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lunes, 7 de abril de 2008

126/08 Modificación del código electoral

Proyecto Ley Nº 126/2008 MODIFICA LOS ARTICULOS 20 Y 139 DE LA LEY N° 2431, CODIGO ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS, REFERIDOS A LA CONFECCION DEL REGISTRO DE ELECTORES Y A LA DIVISION DE LAS REGIONES ELECTORALES, RESPECTIVAMENTE.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por finalidad modificar la ley electoral provincial nº 2431, en dos (2) cuestiones:

  1. Demarcación Territorial.

  1. Inclusión del Sistema Parroquial, agrupando a los electores en función de sus domicilios.

Respecto a la primera cuestión la ley nº 2431 en su artículo 18 al referirse al Registrado de Electores, indica que se formará considerando como lista de electores del Distrito a los anotadas en el Registro Electoral de la Nación. Como vemos utiliza como base el padrón confeccionada por la autoridad electoral nacional que recibe información de altas, bajas y/ o modificaciones en el listado de ciudadanos empadronados provenientes del Registro Nacional de las Personas. Correlacionado con esta el artículo 34 de la ley nº 2431 preceptúa que los padrones municipales y comunales deben conformarse sobre la base del Padrón Provincial, por lo tanto, se concluye que todo el empadronamiento de electores a nivel provincial, municipal y comunal deriva -por imperio legal- del Registro Nacional de Electores, receptándose la organización de los listados de ciudadanos discriminados por sexo, orden alfabético y demarcación territorial.

Si bien se ha tomado como modelo en la elaboración de la ley nº 2431 el Código Electoral Nacional (CEN), existen diferencias en relación a este tema, razón por la cuál nos parece conveniente adecuar nuestra normativa al Código citado. Al respecto el Padrón Nacional, en virtud del artículo 39 del Código Electoral Nacional (CEN), se organiza con la siguiente estructura:

  1. El territorio de cada una de las provincias, como un todo constituye un Distrito.

  1. El Distrito se subdivide en Secciones Electorales, entendiendo por tales a cada uno de los Partidos o Departamentos que componen las provincias.

  1. A su vez cada Sección Electoral, consta de Circuitos que son las ciudades, localidades, parajes, municipios, comunas que la integran.

  1. Cada Circuito se divide en Mesas Electorales, las que agrupan una cantidad de ciudadanos desde sesenta (60) a trescientos (300), ordenados alfabéticamente, separados por sexo y en función de su domicilio en el Circuito.

Para un mejor análisis de las diferencias en materia de demarcación territorial, es conveniente recordar la establecida por el artículo 120 de nuestra ley:

  1. La provincia constituye un Distrito, para la elección de Gobernadores y Legisladores por representación poblacional.

  1. El Distrito se divide en ocho (8) Circuitos Electorales que para evitar confundirnos convendría denominar, Regiones Electorales, ya que atento a la terminología que toma Nación para su padrón, estas ocho (8) Regiones comprenden a su vez Secciones -Departamentos- y Circuitos propiamente dichos -municipios, comunas, ciudades, localidades y parajes. Esta división se utiliza para la elección de Legisladores por Región.

  1. A su vez cada Departamento, existen trece (13) en la provincia, constituye un Distrito - artículo 20 de la ley nº 2430. Aquí podemos apreciar que la confusión en cuanto a la demarcación entre la legislación nacional y la provincial es enorme.

Respecto a la segunda cuestión que motiva este proyecto, es importante destacar que el Código Electoral Nacional agrupa a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios a los lugares de votación, facilitando en las grandes ciudades que los ciudadanos puedan emitir su voto atendiendo la realidad de las barrios, zonas, parroquias o escuelas -Sistema Parroquial-. Está última caracterización no ha sido adoptada por nuestra ley electoral, ocasionando grandes trastornos a los electores de la provincia.

En este sentido desde la Ley Sáenz Peña el voto, cuya naturaleza jurídica es distintamente discutida en doctrina, convertido en derecho deber con carácter obligatorio, impone periódicamente al ciudadano su cumplimiento. Como derecho, está sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio -artículo 28 Constitución Nacional- y en consecuencia solo puede votarse a los candidatos de partidos, en lugares determinados y en la forma que establecen las leyes respectivas.

El ejercicio de este derecho y el cumplimiento de este deber no debe estar, como en ningún caso, desgajado del contexto socio- económico en el que se realiza.

La situación en nuestras días es realmente angustiante para amplios sectores populares, -sin cuya presencia activa se desnaturaliza en forma inmediata la misma esencia del sufragio.

En consecuencia no cabe más, de la dirigencia política y de los representantes del pueblo tomar las medidas que tiendan a preservar el ejercicio del voto. De nada vale reconocer derechos que la práctica social impide ejercerlos.

Toda 1a tendencia moderna, y el reciente fallo de la corte Suprema de Justicia de la Nación sobre "Derecho de Respuesta o Replica" tiende a transformar los derechos en operativos, es decir, actuantes por si mismos aún en el caso que no existan las normas reglamentarias de su ejercicio. Mucho más cuando estas normas reglamentarias, inadecuadas a su entorno económico y social se transforman en obstáculos para el debido ejercicio de éste derecho.

En particular lo relativo al ejercicio de este derecho, que es angular en el edificio de la Democracia Republicana. No estamos hablando de derechos o deberes de los partidos o de los representantes de pueblo; estamos hablando del derecho masivo por excelencia que atase a todos los ciudadanos.

Si añadimos a esta circunstancia que el derecho en cuestión es también un deber sancionado normativamente -aunque no en la práctica- veremos que tampoco podemos imponer a los ciudadanos de bajos recursos una erogación patrimonial que implique un verdadero "impuesto al voto" en la movilización, transporte, etcétera. para cumplir con lo que la ley les impone. Esto además contiene un agravante inaceptable: Que quienes tienen recursos pueden emitir su voto sin tensiones mientras que quienes no, se ven constreñidos en este ejercicio electoral.

Esto hace que se deba dilapidar recursos en grandes aparatos de movilización, por parte de las partidos políticas, que en épocas de cuestionamientos severos, aparece como una inadecuada exhibición de riqueza, de despilfarro económico y de manipuleo de conciencias, que es la que realmente ataca al voto como acto democrático de hombres libres. El creciente abstencionismo, mayor en cada elección es parte de este fenómeno, absolutamente indeseable.

En consecuencia, aparece como respuesta adecuada, sencilla, de relativamente fácil implementación, impregnada de espíritu democrático, el sistema de acercar a los ciudadanos, a los lugares de votación.

Sería un verdadera despropósito consagrar el derecho a la educación publica, si luego obligamos a los ciudadanos a enviar a sus hijos a escuelas alejadas de sus domicilios. Mucho más cuando ante el incumplimiento la norma sancionaría la conducta omisiva. Es evidente, que estamos ante una verdadera invitación al incumplimiento y a la sanción.

Procediendo con el mismo criterio de establecer radios territoriales cercanos al domicilio, para el ejercicio del derecho- deber de enviar sus hijos a la escuela pública, sostenemos que debemos reformar la legislación electoral en esta provincia. Los ciudadanos deberán ejercitar su deber con el menor costo posible, idealmente ninguno.

Esta es la práctica dominante de regresar al criterio territorial y de secciones electorales tomando como base el domicilio del ciudadano. El ordenamiento alfabético de los padrones actuales, es una herencia de la dictadura militar y como tal, tomada con conceptos alejados de la verdadera realidad de los ciudadanos fundamentado en principios tecnocráticos.

La lucha por la vigencia del derecho a elegir y a ser elegido no es una lucha abstracta, que solo descubrimos en épocas de dictaduras. También es un derecho que en democracia debe afianzarse, pulirse y mejorarse en el marco de la propia democracia. Acercar el ejercicio real y concreto de los derechos a la gente concreto es el verdadero significado del sistema republicano.

Por lo dicho creemos imprescindible conciliar las dos cuestiones mencionadas “ut supra” con la normativa nacional; a tales fines en virtud de conversaciones mantenidas con las autoridades electorales de la provincia, pudimos corroborar la necesidad de modificar los artículo 20 y 139 de la ley provincial y con su aporte hemos elaborado una propuesta para concordar ambos padrones, sumando a esto la inclusión del sistema parroquial por el cual se agruparía a los electores en razón de la proximidad de sus domicilios.


Por lo expuesto la nueva demarcación territorial sería la siguiente:

  1. La provincia como un todo se considera un Distrito.

  1. El Distrito se divide en ocho (8) Regiones Electorales.

  1. Cada Región Electoral comprende una o más Secciones- Departamentos enteros a en parte según el caso- y Circuitos Electorales, entendiendo por tales a los municipios, comunas, ciudades, localidades, parajes.

  1. Cada Circuito Electoral comprende Mesas Electorales, organizadas por listas de ciudadanos agrupados por orden alfabético, sexo y en función de la proximidad de sus domicilias, tomándose en este último caso la realidad de los barrios,, parroquias,- etcétera.

Por ello:

Autores: Fabián Gatti, Beatriz Manso, Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1.- Modifícase el articulo 20 de la ley 2431, quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20.- Cada Departamento será considerado como una Sección Electoral, a los efectos de la confección del Registro de Electores”.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 139 de la ley nº 2431 por el siguiente:

Artículo 139.- A los fines electorales, la provincia se dividirá de siguiente forma:

a) DISTRITO ELECTORAL UNICO: Se considerara así, a la provincia para la elección de la formula del Ejecutivo y para la elección de legisladores por representación poblacional.

b) REGION ELECTORAL: El Distrito se divide en ocho (8) regiones, comprendiendo cada una de ellas una o más Secciones Electorales o partes de ellas. Dichas regiones son:

1. ALTO VALLE ESTE: Chichínales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Maínqué y Valle Azul.

2. ALTO VALLE OESTE: Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel.

3. ALTO VALLE CENTRO: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía.

4. VALLE MEDIO: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda.

5. VALLE INFERIOR: Los Departamentos Adolfo Alsina y General Conesa.

6. ATLANTICO: Los Departamentos San Antonio y Valcheta.

7. LINEA SUR: Los Departamentos 9 de Julio y 25 de Mayo.

8. ANDINO: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.

c) SECCION ELECTORAL: Se entiende por tal, a cada uno de los Departamentos en que se divide la provincia. Artículo 20.

d) CIRCUITO ELECTORAL: Dentro de cada Sección se deslindaran las Circuitos, que serán tantos como núcleos de población existan-Municipio, Comuna, Ciudad, Barrio, Localidad, Paraje- teniendo especial cuidado de reunir a los electores por las cercanías a sus domicilios y atendiendo a la realidad del barrio, junta, parroquia, región, etcétera. Bastara una mesa electoral para constituir un circuito electoral.

e) MESA ELECTORAL: Cada circuito se dividirá en mesas electorales, las que se constituirán con hasta trescientos (300) electores inscriptos, agrupados por sexo, orden alfabético y en razón de la proximidad de los domicilios”.

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