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lunes, 7 de abril de 2008

128/08 Sobre el aporte de los legisladores en el Circulo de legisladores

Proyecto Ley Nº 128/2008 MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2194 QUE CREA EL CIRCULO DE LEGISLADORES DE RIO NEGRO, EN LO REFERENTE AL DESTINO DEL APORTE DEL 3 % OBLIGATORIO.

FUNDAMENTOS

La conformación del Circulo de legisladores de la Provincia de Río Negro, sancionada por norma legislativa 2194,tiene entre sus objetivos el que todos los legisladores y ex-legisladores en su carácter de tales, constituyen ser socios del mismo. Revisten el carácter de socios activos los que así lo soliciten y abonen la cuota correspondiente. Podrán ser socios adherentes los diputados, senadores y convencionales constituyentes nacionales, en representación de nuestra Provincia, conforme se determine por el Reglamento en funcionamiento.

El patrimonio del Circulo de Legisladores se compone de la cuota social de(ingresos y mensual ) que abonaran sus integrantes y que es fijada por la Comisión Directiva, los fondos que anualmente le asigne el presupuesto de la Legislatura, la partida presupuestaria que se fije cada año en la Ley General de Presupuesto, y de otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados y todo otro ingreso, además del aporte del tres por ciento (3%) obligatorio de los legisladores y los Convencionales Constituyentes sobre la base de la dieta y/ o remuneración por todo concepto fijada para esa función la que es recaudada por Tesorería de la Provincia.

Las finalidades del cumplimiento de la ley, es que los ex - convencionales constituyentes y los ex legisladores, los legisladores en función, tienen libre acceso a las dependencias de la Legislatura(el caso de los dos primeros), de las actividades que se desarrollen y /o emprendan (estudios, asesoramiento, peticiones, conferencias, cursos, cursillos, publicaciones, concursos, premios, entre otros) en el marco de la misma.

La ley menciona como socios plenos del Circulo de Legisladores a los convencionales constituyentes, legisladores y quienes desempeñaren esas funciones a futuro, y los ex legisladores y ex - convencionales constituyentes,. También establece los derechos y obligaciones de las distintas categorías de socios, dividiéndolos en plenos, activos, vitalicios, adherentes, honorarios y transeúntes. Son órganos del Circulo de Legisladores: la Asamblea, la Comisión Directiva, la Junta Fiscalizadora, las Comisiones de asesoramiento, la Junta Electoral.

Entre los proyectos realizados, la Comisión Directiva presento a sus asociados y a sus grupos familiares el Complejo vacacional de Las Grutas, que cuenta con once departamentos con capacidad para seis (6) personas, salón y quincho.

También mantiene conformado una Sede Central social, a disposición de sus asociados destinados a reuniones sociales y familiares, a las asociaciones siendo concurridas por Bloques político y dependencias de la Legislatura Provincial.

Es indudable la trascendencia e importancia del trabajo que realiza en la actualidad el Circulo de Legisladores de la Provincia de Río Negro, producto de su vocación de servicio y correcta administración de los recursos, que lograron que los proyectos mencionados se concretaran.

Obviamente el tres por ciento (3%) que se liquida ha contribuido a la consolidación del Circulo y sus respectivos servicios, por lo tanto entendemos que es oportuno reasignar el monto que se descuenta, entendiendo que actualmente dicho circulo cuenta con una fuente de financiamiento propia e importante.

En consecuencia, creemos que el aporte del 3% obligatorio de los legisladores descontado de sus respectivas dietas, debe destinarse de la siguiente manera:

· El uno por ciento (1%), en continuidad con el desarrollo de proyectos y actividades al servicio directo de sus asociados.

· El dos por ciento (2%), será retenido por Tesorería de Legislatura para la conformación de un fondo de becas que será implementado y ejecutado por la comisión de Labor Parlamentaria.

De esta manera distribuido el monto social, permitiría la conformación de becas destinados a perfeccionamiento y capacitación al desarrollo de distintos programas, políticas publicas de connotación social relevante al área geográfica en que sea aplicada.

Por ello:

Autor: Fabián Gatti

Firmantes: Beatriz Manso, Martha Gladys Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Modificase el artículo 7º de la ley 2194 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º.- El patrimonio del Círculo de Legisladores esta compuesto por:

a) La cuota social de (ingresos y mensual) que abonarán sus integrantes y que fijará la Comisión Directiva.

b) Los fondos que anualmente se le asignen en el presupuesto general de la Legislatura.

c) Otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados y todo otro ingreso.

d) Por el aporte del tres por ciento (3%) obligatorio de los legisladores y los Convencionales Constituyentes sobre la base de la dieta y/ o remuneración por todo concepto fijada para esa función. El uno por ciento (1%) de este monto se depositará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en la cuenta corriente de la Institución por la Tesorería de la Legislatura. El dos por ciento (2%) restante será retenido para ser aplicado a un programa de Becas cuya finalidad y destino será definido y ejecutado por la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura de Río Negro.

e) La partida presupuestaria que se fije cada año en la Ley General de Presupuesto”.

Artículo 2º.- De forma.

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