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martes, 8 de abril de 2008

144/08 Competencia de la secretaria de estado de trabajo

Proyecto Ley Nº 144/2008 (ver expediente) MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 3803 -ESTABLECE JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO- EN LO REFERENTE AL PLAZO DE NOTIFICACION AL SUMARIADO DE LA RESOLUCION RECAIDA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

FUNDAMENTOS

Por la ley Provincial de Río Negro, nº 3803, se establecen la jurisdicción y competencia de la Secretaría de Trabajo, cuya misión principal es entender en las cuestiones del trabajo en todas sus formas(artículo 14 Constitución Nacional).

Le corresponde el perfeccionamiento de la legislación laboral, a través de propuestas de proyectos que mejoren la calidad y condiciones de trabajo, como así también, la más amplia promoción de la legislación laboral.

La ley provincial otorga a la Secretaría de Trabajo, un amplio campo de atribuciones, sea para prevenir y evitar delitos de fraude laboral, trabajo infantil, y/o promover derechos de accesibilidad laboral de personas con capacidades diferentes, asimismo, participa e interviene como parte en los conflictos de conciliación y arbitraje individuales y pluriindividuales de trabajo en el sector privado o en el sector publico provincial o municipal, aplica y gestiona las convenciones colectivas de trabajo (en orden a leyes nacionales 14.250 y 25.250 y sus modificatorias), coordina acciones respecto de la aplicación del Régimen del Trabajo Rural, debe gestionar ante los organismos competentes cuestiones relativas a accidentes y enfermedades laborales, ya que es calificador de ambientes y tareas insalubres.

Actúa como contralor de cooperativas de trabajo, responde a la función exclusiva de Policía de Trabajo en todo el territorio provincial, ya que le compete la realización de inspecciones, constataciones y verificaciones requeridas en todos los lugares y ambientes en que se desarrollan tareas, en resguardo de la higiene y seguridad en el trabajo, sancionando infracciones e incumplimientos por parte de los empleadores a la normativa vigente.

El Secretario de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro, ejerce sus funciones a través de las delegaciones de Inspectorías de trabajo. En la tarea inspectiva puede contar con la colaboración de representantes de las asociaciones profesionales

Esta ley en su capítulo II, menciona el régimen de sanciones e infracciones a las que clasifica en leves, graves y muy graves en función a las irregularidades en que incurra el empleador. Para el criterio de graduación de las sanciones se tiene en cuenta la naturaleza y numero de infracciones constatadas, el incumplimiento de requerimientos de la inspección, la importancia económica del infractor, numero de trabajadores afectados, entre otros, las que se graduaran desde medio (1/2) salario mínimo, vital y móvil multiplicado por el numero de infracciones, donde en caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves, la multa se incrementa en un veinte por ciento(20%).

Dentro de lo que configura el régimen de actuación administrativa de los inspectores, ante el juzgamiento por la comprobación de infracciones, la elaboración de actas de inspección/ infracción, sirven de acusación, prueba de cargo y su contenido hará fe mientras no se pruebe lo contrario.

Pudiendo contener intimaciones para regularizar en tiempo perentorio alguna situación, sea para saneamiento de irregularidades o presentación de documentación que acrediten los hechos invocados, dentro de un plazo razonable (artículo 32 ley provincial 3803).

En caso de incumplimiento total o parcial de intimaciones efectuadas por el inspector, se labra un dictamen acusatorio circunstanciado, el que reemplazara al acta de infracción/inspección a los fines de la acusación y posterior instrucción del sumario, debiendo notificarse del mismo al presunto infractor en forma fehaciente, con las copias documentales pertinentes.

En el procedimiento administrativo al presunto infractor, se lo notifica del sumario instruido y de las imputaciones en su contra, donde tiene cinco (5) días para formular su descargo y ofrecer pruebas, conformando en la primera presentación, calidad de compareciente.

El artículo 38 de la mencionada ley, indica ”La resolución que recaiga en el procedimiento deberá notificarse al sumariado en forma fehaciente dentro de los ciento cincuenta (150) días de labrada el acta de infracción/inspección o de notificado el dictamen acusatorio circunstanciado.

El vencimiento de dicho plazo importará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.”

“Las resoluciones sancionatorias que imponga el Secretario de Estado de Trabajo o el Director General de Trabajo podrán apelarse dentro de los tres (3) días de notificadas, previo pago de la multa impuesta y/ o bienes dados en garantía suficiente.” (artículo 39). El recurso deberá deducirse y fundarse ante la autoridad administrativa que impuso o notifico la sanción, quien deberá elevarlo al tribunal de Trabajo dentro de los treinta(30) días de recibido. Interpuesta la apelación el Asesor Legal de la delegación respectiva emitirá un dictamen sosteniendo el acto administrativo impugnado en caso de corresponder, cumplido lo cual se elevarán las actuaciones al Tribunal competente para su resolución.”

Creemos excesivo el plazo de ciento cincuenta (150) días y su consiguiente, efecto de caducidad de actuaciones a su vencimiento. El principio de celeridad de actuaciones que debería prevalecer en un procedimiento de esta naturaleza se ve conculcado, en perjuicio del trabajador.

Por ello:

Autores: Fabián Gatti, Martha Ramidán, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 38 de la ley nº 3803, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 38.-“La resolución que recaiga en el procedimiento deberá notificarse al sumariados en forma fehaciente dentro de los noventa (90) días de labrada el acta de infracción/inspección o de notificado el Dictamen Acusatorio Circunstanciado.

El vencimiento de dicho plazo importara la responsabilidad por las actuaciones, de los funcionarios intervinientes.”

Artículo 2º.- De forma.

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