VIEDMA, 10 de abril de 2008.
Presidente de la Legislatura
De la Provincia de Río Negro
Ing. Bautista Mendioroz
Su Despacho
Nos dirigimos a usted haciendo uso de la facultad que nos confiere la Constitución Provincial en su artículo 139 inciso 5), a efectos de solicitarle gestione ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, Secretaria de Medios de Comunicación, el siguiente Pedido de Informes:
Autor: Fabián Gatti
Firmantes: Luís Bardeggia, Beatriz Contreras, María Inés Maza, Beatriz Manso, Luis Eugenio Bonardo y Martha Gladis Ramidán.
1. Informe por qué no se da cumplimiento a la ley nº 2826, sancionada el 18/08/94, promulgada el 05/09/94-decreto nº 1506, publicada en el boletín oficial bajo el nº 3190, en cuyo articulo 1º establece, que LU 92 Canal 10 Radio Televisión Río Negro S.E., deberá subtitular todas las noticias en sus panoramas informativos, a efectos que las personas sordas o hipoacusicas puedan tener conocimiento de las mismas.
2. Explique si ha hecho extensiva la norma mencionada, de acuerdo a lo que establece la ley nº 2826 en su artículo 2º, a los sistemas cerrados de TV. Del ámbito provincial.
Atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
S O L I C I T A
Al Poder Ejecutivo, Secretaría de Medios de Comunicación, a pedido de los señores legisladores Fabián GATTI, Luis M. BARDEGGIA, María Inés MAZA, Beatriz del Carmen CONTRERAS, Luis Eugenio BONARDO, Beatriz MANSO y Martha Gladys RAMIDAN; de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 5) de la Constitución Provincial y por la ley nº 2216 y su modificatoria nº 3650, se sirva informar lo siguiente:
1. Por qué no se da cumplimiento a la ley nº 2826, en cuyo artículo 1º establece que LU 92 Canal 10 Radio Televisión Río Negro S.E., deberá subtitular todas las noticias en sus panoramas informativos, a efectos que las personas sordas o hipoacúsicas puedan tener conocimiento de las mismas.
2. Explique si se ha hecho extensiva la norma mencionada, -artículo 2º- a los sistemas cerrados de TV en el ámbito provincial.
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