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miércoles, 23 de abril de 2008

198/08 Lenguaje de señas

Proyecto Ley Nº 198/2008 (ver expediente) ESTABLECE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA LA OBLIGATORIEDAD AL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PARA SU APLICACION EN LA ATENCION AL PUBLICO DE LOS DISTINTOS PODERES DEL ESTADO, EMPRESAS PUBLICAS CON PARTICIPACION ESTATAL Y MAYORITARIA, EMPRESAS PUBLICAS CON PARTICIPACION PRIVADA Y EMPRESAS PRIVADAS, COOPERATIVAS, MUTUALES QUE CUMPLAN SERVICIOS Y AFINES.

FUNDAMENTOS

La ley 3164 de equiparación de oportunidades para las personas sordas e hipoacusicas nos brinda la posibilidad como instrumento legal de proteger y promocionar los derechos de las personas con discapacidad auditiva. Precisamente el lenguaje es el recurso que utilizamos a la hora de comunicarnos dentro de una comunidad. Este surge y se modifica a partir de las necesidades de los integrantes de esta sociedad y es esencial que todos los seres humanos tengan la posibilidad de poder comunicarse con el medio que nos rodea. Sin duda la comunidad se comunica, mayoritariamente, por medio del lenguaje oral, lo cual genera que aquellas personas que se encuentran incapacitadas para comunicarse, de esta manera sean apartadas y se vea dificultada su integración con las personas que la rodean.

El lenguaje ocupa un lugar fundamental en los procesos de conocimiento y comunicación, conforma gran parte de la identidad de una persona y su manera de relacionarse con aquellos que lo rodean y con el medio al que pertenecen. De esta manera, las personas que no pueden comunicarse satisfactoriamente se ven privada del aprendizaje y del placer de entender y hacerse entender.

Es necesario ampliar los alcances de la comunicación para poder garantizar que las personas con dificultad auditiva tengan el acceso a todo tipo de información y comunicación.

En este marco, la ley 3164 en su artículo 11, dispone claramente que el Estado provincial debe tener una participación activa respecto al uso de la Lengua de Señas Argentina, y no nos podemos centrar únicamente en la prevención, detención precoz, asistencia y rehabilitación, sino que debemos contribuir con la incorporación de un servicio hacia toda esta comunidad que les permita verdaderamente su inclusión.

Por lo tanto ,debemos considerar la necesidad del uso del lenguaje de señas en todo el ámbito del Estado provincial, ya sea, a través de los organismos públicos como Empresas del Estado, con el fin de dar a las personas sordas la posibilidad de poder comunicarse libremente en cualquier Organismo Estatal y privado.

Es por ello que es de vital importancia la capacitación sobre el lenguaje de señas, de manera tal que permita al personal de la Administración Pública Provincial, facilitar la integración de personas sordas en igualdad condiciones, entendiéndose fundamentalmente que son prestadores de servicios hacia toda la comunidad rionegrina en los distintos organismos del estado provincial, y que a través de esta capacitación puedan contribuir a la comunicación con las personas con problemas hipoacúsicas.

Por ello:

Autor: Fabián Gatti,

Firmantes: Martha Ramidán, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Crease la obligatoriedad en todo el ámbito del Estado provincial, al conocimiento de la Lengua de Señas para ser aplicado en todos los organismos de atención al público que cuentan los distintos Poderes, empresas públicas con participación estatal y mayoritaria, empresas públicas con participación privada y empresas privadas, cooperativas, mutuales que cumplan servicios y afines públicos.

Artículo 2°.- El Concejo Provincial de Educación como autoridad que certifica la capacitación del personal en condiciones de dictar cursos del Lenguaje de Señas, dispondrá de los equipos técnicos entendidos en la materia para la capacitación de dos personas por Empresas según lo establece el artículo 1º.

Artículo 3°.- Dispóngase, al Concejo Provincial del Discapacitado como autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4°.- De forma.

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