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martes, 12 de agosto de 2008

366/08 Pedido de informes al Ministerio de Familia

Proyecto Pedido Informes Nº 366/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE FAMILIA, REFERIDO A LOS PROGRAMAS "COMER EN FAMILIA" Y "EL HAMBRE MAS URGENTE", EN EL AMBITO PROVINCIAL.
 

VIEDMA, 03 de junio de 2008.

Al Señor

Presidente  de la Legislatura

de la Provincia de Río Negro

Ing. Bautista Mendioroz

SU DESPACHO

Nos dirigimos a usted, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 139 inciso 5) de la Constitución Provincial y ley nº 2216 a los efectos de solicitarle gestione ante el Poder Ejecutivo, Ministerio de Familia, el siguiente Pedidos de Informes:

Autor: Martha Ramidán, Beatriz Manso, Fabián Gatti

Firmantes: Carlos Gustavo Peralta, Silvia Reneé Horne, Pedro Oscar Pesatti y Carlos Tgmoszka.

 1.      Explique si se han detectado anormalidades ó atrasos en la ejecución e implementación del Programa "Comer en Familia", en el ámbito provincial.

 2.      Detalle la nómina de Municipios beneficiarios del Programa.

 3.      Padrón de ONG en el ámbito provincial que intervienen en el programa.

 4.      Respecto al programa se deberá indicar: modalidad de distribución, cantidad de beneficiarios por localidad, periodicidad de entrega y por último, cantidad de personas que trabajan en la entrega del mismo.

5.      Que se informe si existiera demora en la entrega de tickets correspondientes al programa "El Hambre mas Urgente", se indique la razones de la misma.

 6.      De acuerdo a los indicadores de Pobreza por localidad en sus distintos rangos y en el marco de la ley 4002 artículo 18 inciso 5), referido a las competencia correspondiente al Ministerio de Familia, se nos informe cantidad de personas  afectadas por Municipio.

Atentamente

354/08 Régimen especial para retenciones al sector frutícola

Proyecto Comunicación Nº 354/2008 AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, QUE VERIA CON AGRADO SE FIJEN EN UN 7% LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES Y QUE DEL MONTO TOTAL RESULTANTE UN 60% SEA DESTINADO A PROGRAMAS FITOSANITARIOS, TAREAS CULTURALES, CAPACITACION, RECONVERSION Y RENOVACION DE MAQUINARIAS PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES QUE POSEAN MENOS DE 50 HAS.
20/06/08

FUNDAMENTOS

Asistimos a un momento histórico impostergable, que nos invita a discutir con madurez el problema de la distribución de la riqueza en nuestro país.

 Dentro de esta discusión hay un punto crítico respecto a la distribución del ingreso, que es el de las retenciones a las exportaciones. Cualquier país que proyecta su economía en un desarrollo sustentable a largo plazo efectúa este tributo como medida indiscutible.

 Hablar de retenciones a las exportaciones no refiere a una distribución directa de la riqueza, que significaría por ejemplo volver a repartir la tierra entre todos los argentinos dispuestos a producirla.

 Hablar de retenciones es simplemente hablar de distribuir el ingreso, es decir, el dinero que se genera en la economía nacional, donde los que ganan más ceden una parte de sus ganancias a los que ganan menos o no ganan. Y todo esto en un régimen económico que beneficia a los grandes productores.

 Las retenciones desacoplan el mercado interno de las bruscas variaciones de los precios internacionales, apuntando a preservar el poder de compra de los ingresos de la población.

 Por otro lado y según los diferentes porcentajes para los distintos productos, estimula o desalienta que tales o cuales cultivos predominen sobre otros, buscando de esta manera diversificar la producción y combatir el monocultivo y la perdida de la soberanía alimenticia del país.

 Las retenciones a las exportaciones agropecuarias son un instrumento que el Estado puede utilizar, en virtud del mandato democrático de cada Gobierno, para regular el impacto de la volatilidad de los mercados internacionales y resguardar al mercado interno de sus efectos no deseados, como la inflación y la escasez de ciertos productos.

 Lamentablemente en la actualidad el debate sobre las retenciones a las exportaciones está corrido de foco, discutiéndose la legitimidad de la existencia misma de estas imposiciones, cuando en realidad la discusión debería centrarse en el "cómo" de la distribución del ingreso brindado por esas retenciones y en los casos particulares donde la aplicación de este impuesto desalienta la producción de medianos y pequeños productores o no contempla la realidad de algunos sectores de la producción.

 El caso particular que nos interesa abordar es el de la principal actividad económica de la Provincia de Río Negro. Nos referimos al sector de peras y manzanas, que representa la mitad de las exportaciones de frutas frescas del país.

 Este sector al igual que los demás sectores agropecuarios de nuestro país fueron altamente beneficiados por el régimen cambiario, que otrora tanto nos había perjudicado con las políticas de la década del 90`. A este beneficio se suma el del precio del Euro, que incide positivamente, en razón del destino de nuestra producción frutícola.

 A pesar de esto, los costos internos de esta actividad hacen peligrar su producción y erosionan su rentabilidad, debido a que es una actividad de mano de obra intensiva.

 Vemos que los insumos han aumentado, en el término de dos (2) años alrededor del veinticinco(25%) por ciento en dólares (envases, fertilizantes y agroquímicos), veintiún por ciento (21%) en un (1) año (gasoil) y alrededor del treinta por ciento (30%) (Programa de Energía Plus). Mientras tanto en el periodo 2001-2008 el incremento de mano de obra ha sido tres veces superior al aumento del costo de vida.

 Este último punto no es menor y nótese aquí, que no se trata este planteo de una actitud de mezquindad. A diferencia de las actividades agropecuarias que usan técnicas de siembra directa con poca mano de obra, como es el caso emblemático del cultivo de soja, nuestra actividad usa mano de obra intensiva que interviene durante todo el proceso de cultivo.

 Las características del sistema fiscal y las cargas sociales de nuestro país generan una presión muy alta y compleja en la actividad. El conflicto laboral de inicio de esta temporada ha dejado una pérdida para el sector de aproximadamente U$S diez (10) millones.

 El complejo frutícola del alto valle genera cincuenta mil (50.000) puestos de trabajo directos y quince mil (15.000) indirectos; datos que nos muestran elocuentemente la importancia del sector para la estructura socioeconómica.

 El verdadero impacto actual de los derechos de exportación, (retenciones del diez por ciento  (10%) nominal) es de aproximadamente el veinticinco (25%) sobre la producción primaria, con efectos muy negativos en la economía regional.

 

Si a esto le sumamos la inexistencia de incentivos, como los reembolsos por puertos patagónicos y la emergencia económica que llevó a una disminución de los reintegros a las exportaciones del cincuenta, diez a cinco por ciento  (50%) (10% a 5%) en el año 2002, la situación empeora aún más.

 l complejo exportador frutícola ocupa el puesto número diez (10) entre los complejos exportadores nacionales, generando más divisas que la cuota Hilton, que los complejos de girasol, arroz, cuero, lácteo, pesquero, tabacalero, algodonero.

 En una economía nacional existen dos (2) niveles de distribución del ingreso, el primario, que se basa en la simple retribución a lo que aportan los factores de la producción, por ejemplo el salario a los trabajadores, la renta de la tierra, el interés del capital; y el secundario que consiste básicamente en el cobro de impuestos, como las retenciones, para cubrir las fallas de la economía, una de las cuales es el desempleo.

 Un sector como el frutícola que incluye una gran masa del factor trabajo, distribuye automáticamente el ingreso a través de los salarios. Por lo tanto, las discusiones sobre la distribución deben centrarse en eso, que es además el componente principal dentro del esquema de costos del sector. Por otro lado no podemos dejar de contemplar que 4000 mil medianos y pequeños productores motorizan la economía regional, tornándose la actividad en un excelente sistema distributivo.

 Por lo tanto la distribución secundaria a través del impuesto por el derecho a la exportación (retenciones) debe discutirse en la dimensión de su complejidad, lo cual no significa discutir la legitimidad de su existencia.

 Todo esto teniendo en cuenta que las retenciones en el sector frutícola se hacen sobre el producto final sin tener en cuenta que la cadena frutícola incluye distintas ramas que van desde la producción treinta y seis por ciento (36%), el empaque treinta y siete por ciento (37%), la conservación  veinte por ciento (20%) y la comercialización siete por ciento (7%).

Chile es nuestro principal competidor, con una estructura tributaria notablemente distinta a la nuestra, puesto que excluye las retenciones a las exportaciones en fresco, menor impuesto a las ganancias (dieciocho por ciento (18%) de diferencia) y no existe el impuesto al debito y crédito.

Todo esto nos genera una debilidad manifiesta que requiere revisar a la brevedad nuestra estructura tributaria y establecer prioridades en la aplicación de la distribución del ingreso de las retenciones.

 En función de lo expresado requerimos del Gobierno Nacional que se corrija la injusticia de aportar derechos de exportación, sobre una serie de componentes que nada tiene que ver con la materia prima agrícola, tales como: mano de obra, cajas, combustibles y demás insumos.

De acuerdo con esto solicitamos que sobre los cincuenta (50) millones de dólares que aporta la fruticultura, sólo en concepto de retenciones,(sin contar treinta y cinco por ciento (35%) de ganancias, impuesto al debito y crédito ,etcétera) se rebaje el derecho al siete por ciento (7%), es decir treinta cinco (35) millones de dólares y que el sesenta por ciento (60%) de este monto, o sea veintiún (21) millones, sean destinados a pequeños productores de hasta cincuenta (50ha) para ayudarlos en su evolución con programas fitosanitarios, aporte para tareas culturales, capacitación, reconversión y renovación de maquinarias.

 Así el aporte a las arcas nacionales sería de catorce (14) millones de dólares, cifra que se condice con los derechos reales de exportación que corresponden a nuestra materia prima.

 La medida propuesta viene a tono, con diferentes matices, con lo solicitado por las distintas instituciones que vienen trabajando, tratando de desarrollar un Plan Frutícola Integral. Aspiramos que esta iniciativa (el Plan) llegue a feliz término y que sea la expresión de Todos los actores relacionados con esta actividad.

Por ello:

Coautoría: Fabián Gatti, Beatriz Manso, Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía, que en virtud de que la materia prima tiene una incidencia del treinta y seis por ciento (36%) por ciento sobre el monto del total exportado y que el diez por ciento (10%) por ciento del derecho de exportación, se transforma en la práctica en el veinticinco coma dos por ciento (25,2%) por ciento en el bulto terminado, veríamos con agrado, y para atender al crecimiento de los costos internos, que las retenciones se fijen en el siete por ciento (7%) por ciento del mismo modo requerimos que del monto total resultante un sesenta por ciento (60%) se destine a programas fitosanitarios, tareas culturales, capacitación y renovación de maquinarias, dirigido a pequeños productores que posean menos de 50 ha.

Artículo 2º.- De forma.

352/08 Guarderías para hijos de estudiantes

Proyecto Ley Nº 352/2008 CREA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EL PROGRAMA DE GUARDERIAS Y/O CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CON JUEGOTECAS, A IMPLEMENTARSE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO -CENS-.
02/06/08
 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto propone la apertura de guarderías y/o Centros de Desarrollo Infantil con juegotecas, destinadas a hijos de concurrentes a los Centros Educativos para jóvenes y adultos mayores en horario nocturno, con la finalidad de generar un especio de contención para estos chicos y permitir la permanencia de sus padres en el sistema educativo.

La educación dirigida a jóvenes y adultos esta vinculada a situaciones individuales y a procesos sociales de muy diversa índole. La totalidad de la oferta educativa destinada a jóvenes y adultos apunta a que éstos puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Estas escuelas deben responder entonces, a los intereses, expectativas y necesidades de su población y grupos concretos, estimulando la máxima participación posible de ésta población en el sistema educativo. Asimismo, deben garantizar la integración y permanencia de éste grupo, contemplando para esto sus condiciones psico-sociales.

En la geografía de la Provincia de Río Negro, existen treinta y tres (33) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), la población estudiantil de los mismos, cuenta anualmente con una matrícula de cinco mil novecientos (5900) alumnos, muchos de éstos jóvenes y adultos no pueden continuar sus estudios, mientras que otros tantos no pueden comenzarlos siquiera por la imposibilidad de dejar a sus niños en un lugar seguro donde sean atendidos, durante el transcurso de la jornada educativa.

Este programa propone, entonces, generar un espacio para éstos chicos dentro del establecimiento educativo donde se encuentran sus padres. Se trata de proporcionar un ámbito que, con un carácter lúdico, estimule y acompañe el desarrollo psíquico, motriz de éstos niños y niñas, sin por ello reemplazar la formación educativa que brindan los jardines infantiles.

La educación es un derecho para todas las personas, hombres y mujeres de todas las edades, en todo el mundo. Según la Declaración Mundial Sobre Educación Para Todos, la educación básica debe ser proporcionada a todos los niños, jóvenes y adultos. Para ello es necesario tomar medidas que tiendan a reducir las desigualdades educacionales y eliminar las discriminaciones en el acceso a las oportunidades de aprendizaje.

El pensar en estos jóvenes y adultos padres, constituye el primer acercamiento a las respuestas requeridas ante las necesidades de éste grupo. Apuntar a ellas, implica dar una oportunidad de acceso a todos aquellos que se encuentran privados o imposibilitados.

Creemos que un aprendizaje democrático es aquel que transita por la legitimación de los derechos. La constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 60ª menciona "La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado". Por otro lado, el artículo 63ª inciso 7) afirma: "El Estado, genera y promueve acciones para la educación permanente, la erradicación del analfabetismo y la creación cultural; la capacitación laboral o formación profesional según las necesidades regionales o provinciales", por lo tanto asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el positivo ejercicio de aquellos derechos.

Teniendo en cuenta, que en algunos Centros de Educación de Nivel Secundario de la provincia, se encuentran funcionando espacios destinados al cuidado de niños. Entendiendo que éstos lo hacen con personal no idóneo y sin un marco normativo legal, se hace necesario, regularizar la actividad de los que están en funcionamiento e implementar este espacio en los establecimiento que no cuentan con los mismos.

Decimos entonces que la autoridad de aplicación será, el  Ministerio de Educación de la provincia, quien deberá proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento y capacitación del personal correspondiente, debiendo prever convenios con los Municipios y/o el Ministerio de Familia a efectos de coordinar la puesta en marcha de los citados espacios.

Considerando que los beneficiarios de éste programa son jóvenes adultos estudiantes de centros educativos nocturnos, y el destino es el cuidado de sus hijos de cuarenta y cinco (45 días a cinco (05) años por ser el grupo etáreo de mayor grado de vulnerabilidad psico-social y material.

En función de anteriormente descripto es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.

Por ello;

Coautores: Gatti Fabián, Beatriz Manso y Ramidán Martha.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro el programa, de guarderías y/o Centros de Desarrollo Infantil con juegotecas, destinado a implementarse en los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).

Artículo 2º.- Objetivos: son objetivos del programa:

 

a)      Garantizar la permanencia y reinserción en el sistema educativo de todos aquellos jóvenes y adultos padres de niños y niñas.

 

b)      Brindar un espacio de contención y recreación y para los hijos de alumnos del turno nocturno.

 

c)      El establecimiento de éste programa que vincula la puesta en funcionamiento de las guarderías tendrá como finalidad la emancipación de los niños y niñas con vías a la inserción positiva en la comunidad.

 

Artículo 3º.- Los Centros de desarrollo infantil, conforman espacios de atención integral de niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a cinco (05) años de edad que permitirá el desarrollo de actividades de los mismos, para consolidar en los ámbitos, familiar y comunitario, la obtención de optimización de capacidades que favorezcan la promoción y protección de niños y niñas.

Artículo 4º.- Carácter de los Centros de Desarrollo Infantil del Programa:

 

a)      Atención de cada niño y niña en su singularidad e identidad.

 b)      Estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral.

 c)      Igualdad de oportunidad y trato.

 d)      Respeto a la diversidad cultural y territorial.

 e)      Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática.

 f)      Respeto de los derechos de los niños/ñas con necesidades especiales, promoviendo su integración.

 g)      Integralidad en su formación psico-social.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Educación de la Provincia, quien definirá la implementación del programa en los Establecimientos Secundarios para Adultos denominas CENS.

Artículo 6º.- Garantías de los Centros de desarrollo Infantil:

 

a)      La idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera infancia.

 b)      Las normas de higiene, seguridad y nutrición.

 c)      Instalaciones físicas para su correcto funcionamiento.

 d)      Los controles periódicos de crecimiento y desarrollos requeridos para cada edad.

 e)      Las condiciones admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socioeconómico, género, sexo o cualquier otra causa.

 f)      La organización del servicio, atendiendo a las necesidades de cada grupo etáreo.

 g)      Una relación adecuada entre el número de niños asistentes y la cantidad de personal a su cargo.

Artículo 7º.-  A los efectos de la presente ley se habilita una planilla especial de carácter reservado, cuya función es la de instrumento de registro, que permite el seguimiento del crecimiento evolutivo de cada niño y/o niña.

Artículo 8º.-  Del Personal: conforme a lo normado en el artículo 6º de la presente ley, la reglamentación establecerá los perfiles correspondientes al personal interviniente y el sistema de capacitación necesario para que la totalidad de los Centros de Atención Infantil puedan cumplir con éste requisito.

Artículo 9º.-  La acción de los Centros de Desarrollo Infantil, integra de igual forma a las familias, como núcleo básico de fortalecimiento puesto en la crianza y desarrollo de sus hijos, ejerciendo una función preventiva, promotora y reparadora de sus vínculos intrafamiliares.

Artículo 10.-  La autoridad de aplicación, en el marco del Concejo de Educación Provincial, deberá elaborar los planes educativos requeridos para la aplicación de la presente ley, insertando en el presupuesto anual, las partidas necesarias para tal finalidad.

Artículo 11.- De forma.

348/08 "Estudio cinematográfico"

Proyecto Declaración Nº 348/2008 DE INTERES CULTURAL, SOCIAL Y EDUCATIVO EL TRABAJO CINEMATOGRAFICO "HISTORIA DE UN VALLE", REALIZADO POR EL CINEASTA LORENZO KELLY.
30/05/08
 

FUNDAMENTOS

Las relaciones entre la Historia y el cine se remontan a los primeros tiempos del arte cinematográfico.

 Hay que tener en cuenta que el interés del cine por la historia se enmarca también dentro de un proceso de popularización de la historia cuyo consumo deja de ser exclusivo de las clases intelectuales para pasar a ser parte de la sociedad en general. A este respecto, no hay que olvidar que muchas de las primeras películas intentan reflejar las condiciones de vida de la clase trabajadora. De hecho, no es casualidad que la primera película rodada por los hermanos Lumière esté titulada Salida de los obreros de la fábrica.

Lo mismo que la pintura, la literatura y las artes plásticas, el cine ayuda a comprender el espíritu del hombre y su circunstancia. Éste puede ser una excelente fuente documental cuando es un reflejo de la realidad que está viviendo una sociedad en un momento determinado. Las películas son un testimonio y a la vez testigos de la historia y de ahí su importancia como fuentes auxiliares para la investigación y documentación histórica.

 Queda demostrado que la Historia, la mentalidad de una sociedad, una ideología o un cambio político aparecen claramente reflejados en el cine del momento.

 El nombre de Lorenzo Kelly es sinónimo del cine regional, ya que desde hace más de cincuenta años se encuentra avocado al arte cinematográfico, de manera artesanal y con mucha pasión en ello.

 En toda su producción y trayectoria fue registrando y documentando la realidad regional y hechos que se fueron dando a través de distintos lugares y personajes.

 Con el inicio de la televisión en nuestra zona en 1966 le permitió incursionar en programas en vivo, publicidades, noticieros, sin descuidar su trabajo en documentales que representan su fuerte vocación.

 En el año 1982, demostrando su crecimiento profesional alcanzado, filma una película en El Bolsón, que titula "Francisco, Flor y Arcilla", oportunidad en la que cuenta con la participación desinteresada de una figura de primer nivel nacional, Osvaldo Terranova.

 Pero el patrimonio histórico que representa su archivo se sigue incrementado con documentales de las grandes represas y centrales y hidroeléctricas. Y también, con una serie de diez episodios, "en la cordillera con sus gentes".

En el 2006 logra concretar su última producción "Historia de un Valle", semidocumental de cuarenta y cinco (45) minutos, que en forma de collage cuenta algunos pasos de la historia que se fue escribiendo en la gestación de este, nuestro valle. Sus producciones frutícolas, industrias que crecen, movimientos culturales, deportes que trascienden la frontera y la gente, la gente que fue construyendo todo esto que hoy tenemos. Desde los primeros colonos hasta nuestros días.

Por su valor testimonial e histórico es importante que este trabajo fílmico llegue a todos los establecimientos educativos de la provincia y forme parte del material de información y estudio de su comunidad.

 Este autodidacta de cine, de generosa producción,  no considera con esto concluidos sus proyectos. Su ambición trasciende los intereses de lo regional, poniendo miras la posibilidad de registrar con sus cámaras a aquellos personajes rionegrinos que atesoran ricas historias de nuestra provincia. Y que de no mediar la posibilidad de documentar estos testimonios,  quedarían sólo en el anecdotario popular.

Es el Estado quien debe acompañar y ayudar económicamente este tipo de iniciativas cuyo único objetivo es el de preservar y documentar el patrimonio que forma parte de la historia de todos los rionegrinos.

Por ello:

Coautores: Fabián Gatti, Beatriz Manso, Martha Gladys Ramidán 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

D E C L A R A

Artículo 1º.- De interés cultural, social y educativo el trabajo cinematográfico "Historia de un Valle" realizado por cineasta cipoleño, Lorenzo Kelly.

Artículo 2º.- De forma.

339/08 Actualizar la página de la gobernación

AL PODER EJECUTIVO, DIRECCION DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO Y SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, QUE VERIA CON AGRADO LA INCORPORACION DEL LISTADO DE AUTORIDADES AL INICIO DE LA PAGINA WEB DE LA PROVINCIA E INVITA A LOS DEMAS PODERES A QUE VINCULEN ESOS DATOS AL MENCIONADO LISTADO, ADEMAS DE REALIZARLOS EN SUS RESPECTIVAS PAGINAS.
27/05/08
FUNDAMENTOS

La Constitución de la Provincia, como rectora de la vida democrática en su Sección Primera –Declaraciones Generales; Capítulo I, bajo el epígrafe Publicidad, en el artículo 4.- enuncia:  "Todos los actos de gobierno son públicos. (...)."

En su Capítulo II –Atribuciones Del Gobernador–, expresa en el artículo 181:  "El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: (...);  particularmente en el inciso 19:  "Informa pública y permanentemente sobre los actos de gobierno a través de los medios de comunicación masiva, sin discriminación ideológica entre ellos.  La información debe ser veraz y objetiva."

Por lo tanto la designación de Funcionarios del Poder Ejecutivo deberá atender estos mandatos constitucionales.

Y más adelante, la Constitución de la Provincia, con el título Derecho de Información y Expresión, en el Artículo 26.-, dice:  "Es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase. (...)"; y a continuación: "Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información.".

 Por lo tanto, amparándonos en estos preceptos constitucionales, y después de haber recorrido al 22 de mayo del corriente año, la página web de la Provincia de Río Negro –(www.rionegro.gov.ar)–, y las distintas áreas y vínculos de la mencionada página web, es que opinamos que:  el Poder Ejecutivo deberá publicar, al inicio de la mencionada página provincial (Página Principal), el listado de autoridades confeccionado por la Dirección de Ceremonial y Protocolo, a fin de subsanar las omisiones y falta de actualización acerca de la titularidad de las autoridades, las direcciones y teléfonos de los organismos, etc. Los restantes organismos, vincularán en sus páginas respectivas, al mencionado listado, a fin de mantener la actualización y veracidad de lo informado.

 En la mencionada visita a www.rionegro.gov.ar, se ha podido verificar la falta de mención de autoridades, y otras desactualizadas, pertenecientes a gobiernos anteriores, e incluso fallecidas.  La misma observación se efectuó para direcciones, teléfonos e información general, para los distintos Poderes de la Provincia de Río Negro.

Por otra parte, la mencionada solicitud, puede enmarcarse en la ley nº 1.829, y el decreto nº: 1.028/2004; los que se refieren al Libre Acceso a la Información Pública.

Por ello:

Autores: Fabián Gatti, Beatriz Manso, Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo, Dirección de Ceremonial y Protocolo, y Secretaría General de la Gobernación, que vería con agrado la incorporación del listado de autoridades confeccionado por la Dirección de Ceremonial y Protocolo, al inicio o página principal, de la página web de la Provincia de Río Negro (www.rionegro.gov.ar); y que los restantes organismos, de los tres (3) Poderes del Estado, en sus respectivas páginas vinculen esos datos al mencionado listado, a fin de mantener la actualización y veracidad de lo informado.

Artículo 2º.- De forma.

338/08 Regulación de la actividad farmacéutica

Proyecto Comunicación Nº 338/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE SALUD, QUE VERIA CON AGRADO SE AGILICEN LOS CONTROLES QUE CORRESPONDEN A LA REGULACION DEL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA EN LA PROVINCIA.
 
27/05/08
FUNDAMENTOS

 El farmacéutico es un profesional sanitario, que tiene definida una función social especifica en el contexto de una determinada comunidad, por cuanto, su actividad, ensambla el de ser operador por la mejora de la salud, prevención de la enfermedad y buen uso de los medicamentos.

 En ejercicio de su profesión-como profesional de la salud-correlaciona la búsqueda de la excelencia, que sobrepasa la legalidad de la normativas que lo reglamentan, asentado, por los valores y principios éticos y profesionales que lo estructuran. Forma parte de las actividades relacionadas a la asistencia de la salud humana y ambiental.

 Se han presentado modificaciones en lo que hace al desempeño de su profesión: pasa de ser un boticario que realiza preformulaciones en su farmacia, a trabajar en relación de dependencia, sea como parte de una sociedad comanditaria con representación ó unipersonal, actuando, per. se, como Director técnico de la misma, ó de manera subordinada a una empresa.

 Es nexo de comunicación, cuando asesora y es corresponsable frente a la población, de los efectos de los medicamentos en la salud. En su función de  expendedor, se obliga personalmente por la pureza y origen de los productos que: despache ó emplee en sus preparaciones, por la substitución, alteración de dosis y preparación defectuosa, es decir, que la atención farmacéutica es de gran importancia, pues, a partir de la ley de prescripción por genéricos, interviene en la  sustitución de  marcas por monodrogas equivalentes, esto indicaría, que se incorpora como centro decisor de la provisión y accesibilidad de medicamentos a la comunidad demandaria.

La dinámica de la Farmacia ha evolucionado, y por ende, la profesión farmacéutica debe ser adaptable a ello, entre otras cosas, porque el medicamento, que es su razón de ser, está en constante progreso. Además, a la farmacia también le afecta todo lo que rodea al medicamento, como pueda ser la política sanitaria, y en este sentido, en estos últimos años se han producido muchos cambios. El/la farmacéutico/a es el profesional sanitario que más conocimientos tiene sobre medicamentos y por supuesto sobre plantas medicinales.

 En éste sentido, la Ley Nacional de Farmacias- nº17565-en su artículo 28, en los incisos e), f) y g) menciona como parte de las obligaciones. Del farmacéutico, que los "rótulos, prospectos, sellos e impresos, figure su nombre y su título-lo mismo la dirección y denominación de entidad propietaria-, también debe conservar la documentación de todas las drogas y productos medicamentosos, y cumplimentar lo legislado por caso de intoxicación habitual de estupefacientes.

 En lo internacional, se regula la actividad: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, abarca en sus normativas, la calidad de los bienes y servicios de la salud, lo que incluye a los medicamentos y a la actividad farmacéutica.

 El Estado debe "controlar la comercialización de equipo medico y medicamentos por terceros" (Cfr.-Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas)

La ley provincial nº 3338, que regula el ejercicio de los profesionales de la salud, sancionada el 30/09/99 –promulgada 14/12/99 - Boletín Oficial número 3740, y que fue reglamentada por el decreto número 703 de fecha 30/07/2002, comprende el ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo y en su artículo 1º, inciso a) 1 Profesionales de salud incluye en el punto  1.10 Farmacia.  Esta Ley general de sanidad, se refiere al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, sin abarcar la regulación de todas las profesiones aunque prevé, como competencia del Estado, que se realice la misma. En otro momento, la misma ley, encarga al Consejo de Salud Publica-actualmente de la fiscalización de actividades relacionadas a las necesidades de la salud  humana y  ambiental, lo mismo las inspecciones a establecimientos

El problema que plantean tanto el Sindicato de Empleados de Farmacias de Río Negro y la delegación provincial del Sindicato Argentino de Farmacéuticos, es el de informalidad de la profesión y la mayor fiscalización que le corresponde hacer a Salud Publica.

 En el Primer Encuentro, de la que participaron  ambos sindicatos, -mes de Mayo de 2008- los temas  que abordaron fueron: el convenio colectivo de trabajo, la importancia de su alcance y cumplimiento, los farmacéuticos en relación de dependencia y su nuevo rol profesional y la importancia de la capacitación del auxiliar de farmacia.

 Especial énfasis, se expuso contra la informalidad ,problemática que rodea a ésta profesión. Desde el año 2006, con el relevo de alrededor de trescientas (300) Farmacias de la provincia comprobaron que se cumplen las mismas irregularidades.

 Se detectaron que muchos farmacéuticos locales "prestan el titulo y cobran mediante factura-"alquilan "el título por pesos quinientos ($500) ó pesos seiscientos ($600)-sin encontrarse , de manera efectiva, cumpliendo sus funciones, ó de otra forma, cuando lo cumplen con mayor carga horaria, pero a una retribución menor a la que corresponde.

 El Concejo Deliberante de Bariloche, a través del concejal Daniel Pardo(PPR), presenta un proyecto de comunicación en que pretende expresar al Ministerio de Salud Publica de la Provincia, la preocupación del Concejo Municipal, en relación a la necesidad de un adecuado control de la actividad farmacéutica expresando claramente de que no hay delegación del Ministerio de Salud Publica en dicha ciudad. La propuesta, por parte de éste edil y del Sindicato de Farmacéuticos de la Provincia, es de su constitución.

 Otro reclamo del Sindicato - expuesto también por el Concejo Deliberante de Bariloche-  es que al permitirse formar una sociedad encomandita, a empresarios que no son farmacéuticos-pero con una mínima participación accionaria(de uno (1) a tres por ciento (3%) en la practica, haría que éstas sociedades, se transformen en un equivalente de trabajadores en negro, sin derechos laborales reconocidos-se quitan derechos como empleado en relación de dependencia- Por ello, el sindicato llevó adelante hacia principios de año, una campaña de afiliación de farmacéuticos y de defensa de sus derechos laborales, con el apoyo de un estudio jurídico. Consideran que en los últimos años la farmacia argentina sufrió cambios inesperados, entre ellos, que en la década del 90' se impulso la venta de medicamentos fuera del canal farmacéutico.,contexto en que dicha profesión queda marginada, excluida del grupo de Salud.

 "Con la creación del sindicato argentino de farmacéuticos SAFyB estamos luchando para que los colegas en relación de dependencia, que son aproximadamente un sesenta por ciento (60%) en el país conozcan sus derechos laborales y sus derechos profesionales", Pero este cambio dentro del ámbito laboral, está teniendo algunos inconvenientes, ya que los problemas surgen porque el farmacéutico dentro de la farmacia es personal calificado y jerarquizado, donde las decisiones tanto técnicas como profesionales, se ven amenazadas por intereses empresariales y mezquinos atentando contra la independencia que debe tener el profesional en el ámbito que se desempeña, según destacó el profesional. "Desde el sector empresarial no se esta cumpliendo con las normativas vigentes, dado que, están queriendo recategorizar al personal que trabaja en las farmacias ,colocando al profesional en tareas que no hacen a la incumbencia de su profesión tratando que realicen tareas de menor cuantía". "Muchos colegas al ver amenazado su fuente de trabajo aceptan dichas funciones distorsionando la tarea importante que debemos cumplir y atentando contra el convenio colectivo de trabajo y la ley que regula la actividad farmacéutica" dijo Aldo Neñer-delegado de Río Negro del Sindicato de Farmacéuticos

 Las consecuencias de ésta falta de protección y  entendiendo el papel decisivo que le corresponde, por la dirección de la farmacia, se sintetizan en la falta de control estatal, sobre estos establecimientos, cuando la realidad denota que se debe dotar al sistema sanitario de un marco legal eficaz, que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, garantizando asimismo, que los profesionales sanitarios cumplan con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.

 Por otro lado, ésta irregularidad-falta de control sobre cumplimiento del horario-permite que se exponga frente al establecimiento, a personal no idóneo, siendo práctica común, que cuenten con un solo profesional, que no alcanza a cubrir todos los horarios y que no tenga reemplazo cuando se va de vacaciones. De ésta manera se está vedando-entre otros-la posibilidad de ocupar puestos laborales a potenciales farmacéuticos.

 Dentro de las competencias del Ministerio de Salud Publica entiende sobre todos los aspectos relativos a la función de la policía sanitaria, investigaciones, control de calidad de todo tipo de medicamentos- coordinado con organizaciones del Poder ejecutivo, municipios, ong´s y entidades del sector salud- entiende en lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones, de establecimientos sanitarios y de la regulación del ejercicio profesional en el sector salud. Dependen funcionalmente del mismo, organismos como el Departamento de Farmacia Provincial. Es el encargado de la inspección de los locales donde se ejerzan actividades que regla la ley 17565.

 El farmacéutico, en su carácter de Director Técnico de la Farmacia, después de cumplir su jornada habitual de ocho (8) horas diarias, debe firmar el libro recetario con la hora de salida, al momento que contrate un farmacéutico auxiliar, en el caso de abrir por más de ocho (8) horas diarias, por lo contrario, continúa como único responsable, a pesar de encontrarse ausente. Es imprescindible el libro recetario con horario de entrada y salida de Farmacia.

 En orden a la Ley Nacional de Medicamentos, toda vez que el Director Técnico de una Farmacia deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al publico- lo que solo podrá hacer por causas excepcionales y no reiteradas- situación  que da a lugar, a la presencia a cargo un auxiliar de despacho(pueden ser estudiantes de farmacias, bioquímico y/ o escuelas de farmacia ,de universidades oficiales ó privadas, idóneos en farmacias, los que posean títulos otorgados por escuelas reconocidas por la secretaria de estado publica) solo puede despachar, productos de venta libre, pero, ningún farmacéutico director técnico, podrá abandonar sus funciones, sin que se haya hecho cargo de las mismas, el director técnico reemplazante.

Incluso, al ausentarse el Director Técnico de la Farmacia, cierra con su firma el libro recetario indicando la hora en que lo hace, dejando sobre el mostrador , un aviso de la hora de regreso. Entre otras premisas, permite ausentarse de la Farmacia solo por un año, designando reemplazante y si fallece, permanecerá abierta solo cuatro (4) años, haciéndose cargo de la dirección técnica un profesional farmacéutico.

 Es fundamental, que se cumpla la normativa nacional, ya que  el farmacéutico debe comprometerse a ocupar su lugar y no delegar en sus empleados el ejercicio de su profesión.

 Por la influencia que ejerce, la que puede traducirse en la función de selección preliminar -sugiere al usuario que consulte con un médico- y  cuando fortalece la propagación de una educación de la salud eficaz y útil.

Constituye ser efector sanitario experto en medicamentos, por lo que no puede ser reemplazado, sustituido ni obviado del sistema de salud, pues es parte de la cadena sanitaria, lo que implica, que a pesar de desconocerse por mucho tiempo su rol fundamental, es necesario expresar su reconocimiento, partiendo de la defensa y valorización de su profesión.

Queremos implicar con ello: el reconocimiento del convenio de colectivo que los nuclea, los derechos que los aguarda en su ejercicio profesional, pero de manera independiente ó como parte de una sociedad empresaria, con el cumplimiento del horario de servicios permitidos, sin dar lugar a abusos por el empleador, ni a recategorizaciones que sean ilegitimas, entre otras.

De ésta manera, resulta imprescindible que se cumplan los controles, a través de la Subsecretaria de Salud Publica y, para mayor eficacia de sus funciones, insistir en el perfeccionamiento de la legislación laboral, difundir y capacitar, dictar normativas de seguridad e higiene, intervenir en los conflictos gremiales, instrumentar políticas activas de promoción de empleo y evitar fraudes laborales.

De ésta manera, en ejercicio de su poder de policía, concurriendo a inspeccionar las Farmacias de toda la provincia, contribuye al desenvolvimiento transparente de la profesión, en favor de legitimar derechos conculcados a éste sector profesional de la salud.

Por ello:

Autores: Martha Ramidán, Beatriz Manso, Fabián Gatti

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1°.-           Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que vería con agrado se agilicen, los controles que corresponden a la regulación del desempeño de la actividad farmacéutica en la provincia.

Artículo 2°.-           De forma.