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jueves, 21 de febrero de 2008

Residencias estudiantiles

Proyecto Ley Nº 19/2008 CREA EN LA CIUDAD DE GENERAL ROCA UNA RESIDENCIA ESTUDIANTIL QUE SERA DESTINADA AL ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE AMBOS SEXOS PROVENIENTES DE LA LINEA SUR, LOCALIDADES Y PARAJES RURALES DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ALTO VALLE.

FUNDAMENTOS

En los últimos años, a nivel mundial, existe la “sociedad del conocimiento” caracterizada por la utilización sistemática de la ciencia y de la tecnología en beneficio de la producción socio-económica. De allí la creciente demanda de educación orientada a la producción agropecuaria, industrial, etcétera.

Jóvenes de la Línea Sur, localidades y parajes como El Cuy, Cerro Policía, Aguada Guzmán, Naupa Huen, Mencué y de localidades y zonas rurales del Alto Valle, que desean abordar este tipo de enseñanza media, carecen de oferta educativa en sus lugares de origen y tienen como opción estudiar en el Centro de Educación Media nº 31 – ex ENET nº 1, en el Centro de Educación Media nº 32 y en la Escuela Agropecuaria para luego aplicar en sus lugares de origen los conocimientos adquiridos.

Brindar alojamiento en residencias estudiantiles a los jóvenes provenientes de localidades del interior de la provincia, con escasos recursos, es darles una posibilidad válida para su futuro laboral.

Así, al propiciar esta categoría de destinatarios se generará un espacio para la inclusión social y académica del alumno promoviendo su inserción real en la comunidad secundaria y bregando por su egreso.

De esta manera, las residencias estudiantiles surgen convencidas de la necesidad de profundizar la asistencia estudiantil, con el fin de proporcionar el acceso a una mayor cantidad de estudiantes de menores recursos, facilitando o sirviendo de nexo a mayor eficacia de sus estudios superiores.

Dado la importancia del valor del conocimiento científico, tecnológico, industrial y agropecuario que beneficiaría a la economía de la Línea Sur y del interior de la provincia (si estos adolescentes deciden volver como técnicos), es que se debe brindar la ayuda económica-social durante el transcurso de sus estudios.

En efecto, muchos de estos jóvenes estudiantes no tienen familiares que les puedan dar alojamiento y comida o tienen que afrontar alquileres en muchos casos elevados para sus familias, sumado a los gastos de transporte urbano o interurbano para trasladarse a las escuelas arriba mencionadas.

Por esto la necesidad de una residencia estudiantil para estudiantes secundarios que optaron por cursar en el C.E.M. nº 31, en el C.E.M. nº 32 , Escuela Agropecuaria y en todo establecimiento cuya modalidad no exista en sus lugares de residencia.

En muchas provincias, los municipios realizan importantes erogaciones en concepto de alquileres para brindar a los jóvenes estudiantes de sus comunidades, un espacio donde puedan residir y desarrollar las actividades necesarias para el logro de la formación deseada.

Estos espacios, por tratarse mayoritariamente de viviendas unifamiliares, no reúnen en general las condiciones y comodidades necesarias para contener un número importante de estudiantes, ni la diversidad de actividades que estos necesitan desarrollar para el logro de sus objetivos de formación.

En otros casos, desde los núcleos familiares de pertenencia, se realizan importantes esfuerzos para lograr la locación, generalmente compartida entre dos o tres familias, de inmuebles que al igual que los anteriores, tampoco han sido diseñados para contener las necesidades y los intereses de nuestros jóvenes estudiantes.

La oportunidad y la posibilidad que podría llegar a ofrecerse desde el ámbito de una residencia estudiantil, no debe restringirse sólo al espacio físico y a las comodidades. Dicha residencia constituirá además un medio en el que nuestros jóvenes podrán mantener el vínculo con sus afectos, sus costumbres, sus hábitos de pueblo o de ciudad del interior.

Potencialmente, darles a los jóvenes rionegrinos la posibilidad de estudiar en escuelas técnicas de la ciudad de General Roca también brindará la oportunidad para que estos prosigan sus estudios terciarios y/o universitarios en la región o en el país.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Luis Eugenio Bonardo, Beatriz del Carmen Contreras, María Inés Maza, Luis M. Bardeggia, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Créase en la ciudad de General Roca una Residencia Estudiantil que será destinada al alojamiento de estudiantes secundarios de ambos sexos provenientes de la Línea Sur, localidades y parajes rurales de la zona de influencia del Alto Valle que carezcan de oferta educativa de nivel medio en las orientaciones técnicas, que opten por cursar sus estudios en la Escuela Agropecuaria, en los Centros de Educación Media nº 31 y 32 y en aquellos Centros de Educación Media con modalidades y orientaciones ausentes en sus zonas de origen.

Artículo 2º.- Tendrán prioridad para el acceso a la Residencia Estudiantil los jóvenes que acrediten no tener familiares en la ciudad de General Roca o no tener recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de alojamiento, comida y transporte.

Artículo 3º.- Serán de aplicación las normas contenidas en el Título II de la ley F nº 23 de Escuelas Hogares y Residencias Escolares en todo lo que no se opongan a la presente ley.

Artículo 4º.- De forma.


Antecedentes:

Legislación de Río Negro

LEY nº 3996

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), a suscribir un convenio con el Ente para el Desarrollo de la Región Sur con el objeto de la construcción de viviendas destinadas a residencias estudiantiles terciarias y/o universitarias para estudiantes domiciliados en las localidades y parajes que comprenden la jurisdicción del Ente.

Artículo 2°.- Las residencias se construirán en función de la localización de los centros terciarios y/o universitarios de Allen, Cipolletti, Cinco Saltos, General Roca, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche y Viedma hasta cubrir un total de diecinueve (19) unidades habitacionales.

Artículo 3°.- A los fines del artículo anterior el Ente deberá gestionar, ante los organismos pertinentes, las tierras necesarias para la ubicación y construcción de las residencias.

Artículo 4°.- Las viviendas a construir se distribuirán de la siguiente manera:

Dos (2) en Allen.

Dos (2) en San Carlos de Bariloche.

Tres (3) en General Roca.

Cuatro (4) en Cipolletti.

Cuatro (4) en San Antonio Oeste.

Cuatro (4) en Viedma.

Artículo 5°.- Las residencias construidas serán administradas por el Ente para el Desarrollo de la Región Sur, teniendo a su cargo las funciones de evaluar, otorgar y monitorear los beneficios correspondientes a las mismas.

Artículo 6º.- Facúltase al IPPV a establecer juntamente con el Ente para el Desarrollo de la Región Sur los mecanismos referentes al financiamiento de las obras y todo lo atinente a las obligaciones tributarias, servicios, tasas y mantenimiento edilicio de las residencias.

LEY nº 23

TITULO II

Residencias Escolares

Artículo 37.- Créase a partir del año 1966 una partida de *Treinta millones de pesos moneda nacional (m/n 30.000.000,-)* destinada para subvenciones a Residencias Escolares y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 38.- Llámase Residencia Escolar a la casa habitación donde se alojen hasta veinticinco (25) niños que concurran regularmente a escuelas ubicadas a más de cinco (5) kilómetros de sus domicilios.

Artículo 39.- Las Residencias Escolares tendrán por misión, sin perjuicio de la vigencia de lo establecido en el Título I de esta Ley -referido a Escuelas Hogares-, alojar a niños en edad escolar de ambos sexos.

Los miembros las comunidades indígenas tienen prioridad para el acceso a las residencias escolares de nivel medio y terciario de ambos sexos de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 de la ley nº 2287.

Artículo 40.- Las erogaciones que demande la construcción o alquiler y el mantenimiento de las residencias, estará a cargo de asociaciones cooperadoras o comisiones vecinales y del estado provincial, el que concurrirá con el aporte que para cada caso determinará.

Artículo 41.- El Consejo Provincial de Educación facilitará planes tipos para la construcción de los edificios destinados a los fines enunciados, los que deberán reunir las condiciones mínimas para su buen funcionamiento pudiendo utilizarse materiales comunes en la zona.

Artículo 42.- Las Residencias Escolares serán administradas por comisiones integradas por padres de alumnos, vecinos y maestros. El director y vicedirector de la escuela actuará como asesor, quien será el nexo entre la comisión y el Consejo Provincial de Educación.

Artículo 43.- Los bienes que constituyan el patrimonio de las residencias serán del dominio del Consejo Provincial de Educación, el cual ejercerá la inspección técnico administrativa y autorizará el funcionamiento de acuerdo al reglamento que dicte.

Artículo 44.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales.

viernes, 15 de febrero de 2008

Contra la creación de Supervisiones para las Escuelas de Gestión Privada.

Proyecto Comunicación Nº 14/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE EDUCACION, QUE VERIA CON AGRADO SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 94/2008 DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y SE PROCEDA A CREAR LOS CARGOS DE SUPERVISION ESCOLAR, RESPETANDO LA NORMATIVA VIGENTE EN ESTE ORGANISMO PROVINCIAL.

FUNDAMENTOS

La presente comunicación surge a partir de la resolución nº 94/08 relacionada a la creación de Supervisiones para las Escuelas de Gestión Privada.

En virtud de ello, y luego de leer detenidamente el texto de la misma, vemos con preocupación, las derivaciones que tal resolución implicaría.

Repasando las recientes incorporaciones que en materia legislativa se han actuado, cabe recordar la ley nº 4178, sancionada por nuestra Legislatura (el 15/03/2007, promulgada: 30/03/2007 - decreto: 362/2007), y que luego de largos períodos de debate y sucesivos ajustes, incorporó un nuevo capítulo (que aparece en la Ley Orgánica de Educación –nº 2444- como Título VIII), con el propósito de regular la gestión privada en la educación de nuestra provincia.

Este nuevo Título, incorpora aspectos referidos al financiamiento de la actividad y las obligaciones de las partes, del funcionamiento y sus responsables, del personal, de las sanciones, etcétera.

En uno de sus artículos, precisamente el 105 en su inciso a), la norma se refiere a la función que tiene el Consejo Provincial de Educación en cuanto al seguimiento y control técnico pedagógico manteniendo el criterio y espíritu de la norma en su conjunto.

Vale la pena verlo claramente:

Artículo 105.- Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones:

a) El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.

Si se analiza con detenimiento la resolución que nos convoca (resolución nº 94/08), vemos que tal decisión abona la fragmentación del sistema educativo provincial en tanto crea un subsistema de supervisión independiente del que funciona para los restantes establecimientos educativos de la provincia. Por el contrario entendemos que es un error de interpretación en el que incurren las autoridades del Ministerio al entender que el inciso a) del artículo 105 habilita tal creación.

Nuestro Bloque interpreta que deben ser bajo las actuales condiciones de supervisión del sistema educativo, que deben llevarse adelante las tareas de seguimiento, asesoramiento, control de gestión del proceso educativo tanto en lo técnico pedagógico, como en lo técnico administrativo y en lo institucional.

Véase al respecto que el artículo 105 señala claramente “El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel…”, y, por el contrario la resolución nº 94/08, incorpora tres nuevas supervisiones que tal como se desprende del texto de la resolución, cumplirán cada una la supervisión de todos los niveles, rompiendo así con la lógica de especificidad de cada nivel educativo (inicial, primario, medio).

Paralelamente a esto queremos llamar la atención sobre otro aspecto vinculado al anterior. Un largo y esperado reclamo de nuestro sistema educativo, lo constituye la necesidad de reestructuración de las actuales supervisiones, en cuanto a cantidad de escuelas; particularidad de los establecimientos a cargo; modalidades; inserción urbana o rural; distancia entre los establecimientos a supervisar y sede de la misma.

Por el contrario, asistimos a nuevas creaciones de supervisones, que no se vinculan a la problemática antes descripta, sino que sólo atiende a un aspecto parcial del mismo.

Entendemos que las acciones educativas deben concebirse desde una mirada que aborde al sistema en su conjunto, y no desde miradas sectoriales como hoy se nos intenta presentar bajo la óptica de una innovación educativa.

Al respecto la resolución nº 94/08 apela a la figura de innovación educativa, prevista en el artículo 68 de la ley nº 2444.

Este Bloque de Legisladores entiende que apelar a la figura de la innovación para justificar la creación de tres nuevas Supervisiones focalizadas sólo en el circuito de los establecimientos de gestión privada, desnaturaliza el sentido que la figura de la innovación pretende.

Consideramos que la pretensión de innovación en este caso va en contra de “…incidir positivamente en el aprendizaje o en el funcionamiento de la institución educativa o en sus relaciones con la comunidad…” (tal como señala en una de sus líneas el artículo 68), al generar las diferencias a nivel de supervisión, entre público y privado, puesto que se perdería la mirada de conjunto sobre el sistema educativo.

De seguir abonando estas acciones de política educativa, no se hace otra cosa que dividir al sistema educativo en (2) dos subsistemas claramente diferenciados.

Por ello:

Coautores: María Inés Maza, Beatriz Manso

Firmantes: María M. Odarda, Luis M. Bardeggia, Pedro Pesatti, Beatriz del Carmen Contreras, Facundo M. López

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1°.- Al Poder Ejecutivo provincial, Ministerio de Educación, que vería con agrado, se deje sin efecto la resolución nº 94/08 del Consejo Provincial de Educación.

Artículo 2°.- Se proceda a crear los cargos de Supervisión Escolar, respetando la normativa vigente en el Consejo Provincial de Educación.

Artículo 3°.- De forma.