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jueves, 27 de marzo de 2008

112/08 Pedido de informe sobre robo de archivos en la dirección de DDHH.

Proyecto Pedido Informes Nº 112/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE GOBIERNO, REFERIDO AL ESTADO DE LA CAUSA POR EL ROBO DE ARCHIVOS DE LA DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS, RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION SOBRE APREMIOS ILEGALES COMETIDOS POR LA POLICIA PROVINCIAL Y OTRAS DENUNCIAS POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS.

VIEDMA, 27 de Marzo de 2008.

Al Señor

Presidente de la Legislatura

De la Provincia de Río Negro

Ing. Bautista Mendioroz

Su Despacho.

Nos dirigimos a usted haciendo uso de la facultad que nos confiere la Constitución Provincial en su artículo 139 inciso 5º, a efectos de solicitarle gestione ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, Ministerio de Gobierno, el siguiente: Pedido de Informes

Autor: Beatriz Manso.

Firmantes Beatriz del Carmen Contreras, Luis Eugenio Bonardo, Silvia Reneé Horne, María Marta Ramidán, Fabián Gustavo Gatti y Magdalena Odarda.

1. Estado de la causa por el robo (marzo 2006) de archivos en la Dirección de Derechos Humanos de Río Negro, cuyo contenido trataba investigaciones sobre apremios ilegales cometidos por la Policía provincial y otras denuncias por violaciones a los DDHH.

2. Un listado de denuncias que formaban parte de los archivos robados con un abstracto de su contenido.

3. En el caso de no existir una copia de seguridad de estos archivos, se deberá brindar una acabada explicación sobre las razones que llevaron a no tomar los recaudos necesarios, teniendo en cuenta la importancia de la misma y cuales fueron las medidas que se adoptaron para recuperar la información perdida.

Atentamente.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

S O L I C I T A

Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno, a pedido de los señores legisladores Beatriz MANSO, Silvia Reneé HORNE, María Magdalena ODARDA, Beatriz del Carmen CONTRERAS, Luis Eugenio BONARDO, Fabián Gustavo GATTI y Martha Gladys RAMIDAN; de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 5) de la Constitución Provincial y por la ley nº 2216 y su modificatoria nº 3650, se sirva informar lo siguiente:

1. Estado de la causa por el robo (marzo 2006) de archivos en la Dirección de Derechos Humanos, cuyo contenido trataba investigaciones sobre apremios ilegales cometidos por la policía provincial y otras denuncias por violaciones a los DDHH.

2. Listado de denuncias que forma parte de los archivos robados con un extracto de su contenido.

3. En el caso de no existir una copia de seguridad de estos archivos, se deberá brindar una acabada explicación sobre las razones que llevaron a no tomar los recaudos necesarios, teniendo en cuenta la importancia de la misma y cuáles fueron las medidas que se adoptaron para recuperar la información perdida.

VIEDMA, 03 de abril de 2008.

111/08 Banco de la leche humana

Proyecto Ley Nº 111/2008 (ver expediente) CREA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EL PRIMER BANCO DE LECHE HUMANA -BLH- CON SEDE EN EL HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, A FIN DE PROTEGER Y PROMOVER LA LACTANCIA MATERNA.

FUNDAMENTOS

La lactancia materna es una opción natural que puede ser alentada o desalentada por cuestiones culturales y/o políticas. En el mundo, en la Argentina, en nuestra provincia, son cientos las instituciones públicas y privadas que trabajan con objetivos precisos: promover, proteger y apoyar a la lactancia materna durante los primeros meses de vida de los niños. La misión: generar conciencia y revertir el consumo de leche con fórmula sustituta, producida por la industria y publicitada atentando contra la cultura del amamantamiento.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), el 31 de julio de 2007, en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna y cuyo lema fue “Lactancia: la primera hora”, difundió que:

(…) "la importancia de dar de mamar a los bebés durante la primera hora de vida y de la lactancia materna exclusiva por los primeros seis meses para prevenir la muerte de más de un millón de recién nacidos. (…) La lactancia temprana provee calostro (o la primera leche), la cual protege contra infecciones y le sirve al bebé como su primera inmunización. El calostro también es rico en vitamina A, que ayuda asimismo a proteger los ojos del bebé.”

En cuanto a los estudios científicos que avalan la promoción de la lactancia materna la Organización Panamericana de la Salud (OPS), agrega:

“Miles de artículos científicos han demostrado los beneficios de la lactancia para la vida. Estos estudios también indican que la lactancia es un factor crítico para la reducción de la morbilidad, los sufrimientos innecesarios y los costos sanitarios relacionados con diarrea, infecciones respiratorias agudas, infecciones de oído, algunos cánceres infantiles y otras enfermedades. Más recientemente, la investigación se ha centrado en los beneficios de la lactancia para prevenir, a largo plazo, condiciones crónicas devastadoras como obesidad, diabetes Tipo 1 y colitis ulcerosa, así como para promover un nivel IQ más alto.”

En este sentido y como política sanitaria de suma importancia, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) junto a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) desarrollan actividades en concordancia con organizaciones gubernamentales de los países que adhieren a las iniciativas promovidas por las organizaciones mundiales.

La “Iniciativa Hospital Amigo del Niño” (Baby Friendly Hospital, BFHI) así como la implementación y monitoreo del Código Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre comercialización de sucedáneos de la leche materna se cuentan entre las estrategias más importantes para mejorar la iniciación de la lactancia temprana. “La leche materna administrada a los bebés inmediatamente después del nacimiento puede reducir considerablemente la mortalidad neonatal en los países en desarrollo”, declaró el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) al inicio de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2007.

En este sentido, muy importante es el reconocimiento que obtuvo el Hospital Regional “Francisco López Lima”, de la ciudad de General Roca, quien fue reconocido en el mes de agosto de 2007 por el Ministerio de Salud de la Nación y por organismos internacionales tales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana para la Salud (OPS), como “Hospital Amigo de la Madre y el Niño”. En el nosocomio un grupo de médicos y enfermeros llevan adelante la tarea de promoción de la lactancia materna como una intervención preventiva, eficaz y de bajo costo que puede ayudar a reducir afecciones y mortalidad en niños pequeños.

Las mujeres no siempre pueden amamantar a sus bebés por lo que tienen dos alternativas: alimentarlos con leche con fórmula mejorada o alimentarlos con leche humana. Es una decisión que va acompañada de información y de oportunidades.

Los Bancos de Leche Humana (BLH) existen para proveer de alimento (natural) a los niños prematuros, pacientes con alergias a la proteína de la leche vacuna, trastornos de la alimentación y absorción cuando la leche de pecho materno no esté disponible, entre otras indicaciones médicas.

El primer Banco de Leche Materna se constituyó en Boston en 1911 y, en la actualidad, buena parte de los países europeos, China, India, Japón, Australia, Estados Unidos, Inglaterra, Puerto Rico, Venezuela, Brasil, Cuba, México y Uruguay, cuentan con bancos de leche.

En la Argentina, un grupo de profesionales del Hospital San Martín de La Plata (Buenos Aires) lograron poner en marcha el primer Banco de Leche Humana, en el país, en el mes de abril de 2007. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la ley nº 2102/06 y hay un proyecto en curso para la creación de un Banco de Leche Humana en la ciudad de Rosario. En la provincia de Mendoza está en debate el proyecto “Ley de Creación de Bancos de Leche Humana” que será aprobada en el corriente año.

Por definición, un Banco de Leche Humana (BHL) es un centro específicamente dedicado a un hospital materno infantil que se ocupa de las actividades de recolección, procesamiento y control de calidad de la leche humana (calostro, leche de transición y leche humana madura) para su posterior distribución, bajo prescripción médica, en pacientes con necesidades especiales y ayudando a madres con problemas de lactancia. Los niños impedidos de recibir lactancia directa de sus madres serán los beneficiarios primarios. Los Bancos de Leche Humana (BHL) garantizan la protección y el apoyo a la lactancia materna.

Para lograr excelencia se debe dar prioridad a las condiciones mínimas necesarias para el funcionamiento de un Banco de Leche Humana (BLH), partiendo de la localización y el área física, en parte del control de calidad.

El Hospital “Francisco López Lima” de General Roca reúne condiciones para albergar el primer Banco de Leche Humana (BLH) de la provincia por los siguientes motivos:

- Hospital reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización Panamericana para la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS,) como “Hospital Amigo de la Madre y el Niño”, mención obtenida recientemente en reconocimiento al trabajo sostenido que lleva adelante un grupo de médicos, enfermeros y colaboradores en pos de la lactancia materna.

- El Gobierno provincial anunció la construcción del Hospital de Pediatría de Alta Complejidad que comprenderá la atención de las áreas de neonatología, niñez y adolescencia y será centro de referencia provincial.

- En la ciudad de General Roca existe una Organización no gubernamental, Grupo “Madres con Madres”, que desarrolla tareas de promoción de la lactancia materna entre otros objetivos y están en sintonía con actividades que desarrollan médicos neonatólogos, pediatras y enfermeros del Hospital de la ciudad.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Beatriz Manso, Fabian Gatti

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Creación. Créase en el ámbito de la Provincia de Río Negro el primer Banco de Leche Humana (BLH), con sede en el Hospital Francisco López Lima, en la ciudad de General Roca.

Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por Banco de Leche Humana (BLH), al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y/u operaciones y prestar asesoramiento técnico.

Artículo 3º.- Objetivos. El Banco de Leche Humana (BLH) tendrá como objetivos:

a) Establecer una política sanitaria y educativa para apoyar, proteger y promover la lactancia materna con el fin de disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil.

b) Fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente.

c) Brindar información y concientizar a la población sobre los beneficios de la lactancia y la leche materna.

Artículo 4°.- Finalidad. El Banco de Leche Humana (BLH) es el encargado de extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación, clasificación, control de calidad y distribución de leche materna para todo niño/niña impedido de recibir lactancia directa de su madre.

Artículo 5°.- Campañas de Difusión. La autoridad de aplicación, a efectos de garantizar el cumplimiento del inciso 3) del artículo 3° de la presente ley, realizará campañas de difusión con la distribución de material informativo desde los efectores del sistema de salud pública.

Artículo 6°.- Administración y Autoridad de Aplicación. El Banco de Leche Humana (BLH) será administrado por el Hospital Francisco López Lima, a fin de establecer la logística de distribución de la leche materna en el territorio provincial. Toda actividad será monitoreada por Salud Pública provincial.

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro los reemplace.

Artículo 7°.- Presupuesto. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2008.

Artículo 8°.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada.

Artículo 9°.- De forma.

110/08 Comunicación al congreso - Ley sobre patovicas

Proyecto Comunicación Nº 110/2008 (ver expediente) AL CONGRESO NACIONAL, QUE VERIA CON INTERES SE APRUEBE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO UNICO PARA LA INSCRIPCION DE PERSONAS QUE REALIZAN TAREAS DE CONTROL DE ADMISION EN ESPECTACULOS MUSICALES, ARTISTICOS Y DE ENTRETENIMIENTOS.

FUNDAMENTOS

Los jóvenes constituyen un segmento poblacional expuesto a riesgos, generados por los déficit que enfrentan las instituciones de una determinada comunidad, pero en ningún caso pueden ser tratados como causantes de las distintas expresiones de conflicto social u otro, a los efectos de que se evite la adopción de medidas tendientes a la institucionalización.

Entre las distintas falencias de la emergencia grave que afectan al país, los jóvenes deben convivir con la pobreza, el impacto de la crisis sobre las instituciones y espacios vinculados a este sector social, como lo es, la familia (con dificultades agravadas por la desocupación de numerosos jefes de hogares), la escuela (muchas veces imposibilitada de insertar y retener a los adolescentes en los procesos educativos para garantizar el desarrollo personal de los mismos), el barrio (lugar de referencia, socialización y expresión de las iniciativas puestas en marcha para fortalecer los vínculos de identidad y solidaridad) y la escasez de fuentes de trabajo (víctimas de la precariedad y de la exclusión combinada con desempleo generalizado).

Todo esto comporta una dinámica profunda que reproduce simultáneamente procesos de descolectivización, reindividualización, aumento de inseguridad, lejos de sostener inclusión social y aprendizajes continuos.

En este marco, como abordaje a la efectiva consolidación de la protección y respeto de los derechos esenciales del hombre, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, el régimen de libertad personal y de justicia social, es necesaria la urgente e inmediata reglamentación de la seguridad de los jóvenes victimas de la violencia provocada por guardias o prestadores personales de seguridad, contratados por dueños de locales bailables o salones de fiesta.

Es de público conocimiento que la protección de la seguridad de las personas refracta una aguda crisis, que se traslada a los distintos ámbitos sociales, repercutiendo en el propio de las discotecas, dejando entrever el vacío legal que representa la falta de un registro nacional de guardias o prestadores personales de seguridad y por consiguiente, la responsabilidad que refleja imputar al propietario y, o por su intermedio, al gerente de un local bailable.

En este orden no hay legislación sobre esta actividad ni sobre las personas que lo llevan adelante, lo que permite que los llamados “patovicas” constituyan personas con antecedentes o condena penal, no aptas psíquicamente o exoneradas de las fuerzas de seguridad, y los que contraten sus servicios, desconozcan el grado de peligro, además del perjuicio económico afines a sus intereses - al de la sociedad en su conjunto-, y el delito en que incurren sea a sabiendas u omisión, como coautores responsables de la violencia que atentan en su accionar directo, los primeros. Esto mismo antecede a la violación de los derechos humanos, iguales e inalienables, y la integridad física y psíquica de las personas que interactúan con los “patovicas”.

Frente a este panorama, hay muchas situaciones difíciles que debe asumir nuestra sociedad, ya que la adolescencia confronta a diario frustración, competitividad, corrupción, marginalidad y despojo cultural, desde todos los ámbitos. Siempre que los comportamientos sociales de los adolescentes, su operatividad o deterioro, están ligados a factores de orden familiar, socioeconómicos, portavoces de conflictos y tensiones de su grupo inmediato y de los factores internos que involucran a la sociedad en general.

Reflexionar sobre la realidad implica abarcar estrategias de intervención integral y accionar directo, donde los jóvenes sean motivo de inclusión social y no representatividad en sus espaldas, de presente sin contención, o de espacios de compromiso, a cambio de que se planifique su futuro y la concreción de sus proyectos.

El Estado, como protector y garante del derecho a la vida, libertad y la integridad de las personas, reconoce su libre y pleno ejercicio por las personas.. “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 1° Convención Americana de Derechos Humanos). El artículo 4° “...Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...”, el artículo 5° “...Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral...”, “...Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...” (Convención Americana de Derechos Humanos).

Legislación Nacional:

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas...” artículo 16 Constitución Nacional.

- Ley 23.592 “Ley de Antidiscriminacion” (Texto actualizado incluyendo las modificaciones según leyes n° 24.782 y nº 25.608)

El Estado, como principal y natural responsable en la materia, debe trabajar sobre el tejido social y satisfacer las necesidades de prevención, promoción y asistencia en el ámbito de la seguridad, que repercute, a la clase joven,. Debe prever y proveer de instrumentos jurídicos, que permitan recomponer situaciones alcanzadas en orden que atenten a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En el orden internacional, desde 1945, con la creación de las Naciones Unidas, se pudo ver la evolución, en cuanto la creación de instrumentos, medidas para controlar la aplicación de las disposiciones de esos instrumentos y mayor reconocimiento publico de la importancia que reviste la protección de derechos humanos, además, de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha llegado a ocupar un lugar preponderante como principal código de conducta internacional.

Este concepto es pilar elemental de las bases políticas del gobierno actual, cuyo marco teórico general es el impulso de las políticas de memoria y justicia dentro del respeto de los derechos humanos, y la articulación con distintas entidades, asociaciones, nuevos actores sociales, también victimas de hechos que acontecen en el país, que tienen un común denominador la pérdida de un ser querido y la falta de respuesta de la justicia (AMIA, Cromagñon, violencia institucional, asesinos del transito, violaciones, abuso sexual, secuestros, violencia en general)

En la Ciudad de Buenos Aires, se creo una ley, luego del incendio del boliche Cromagñon en el que murieron 290 personas, votada seis (6) meses después de esta tragedia, en que establece un registro de “Serenos, custodios, y seguridad de las personas y/o bienes, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, con domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio” (autor del proyecto del diputado macrista Mario Morando).- De aquí en mas, los patovicas que trabajan en los boliches porteños deberán estar identificados con una credencial visible, con su foto, número de documento y un código alfanumérico personal. Se trata de una tarjeta digitalizada, dotada de un chip con toda la información del personal de seguridad, que el inspector de la ciudad podrá corroborar en el instante, durante una inspección. La medida apunta a facilitar el control y a que los propios concurrentes a las discotecas u otros espectáculos que cuenten con personal de vigilancia sepan quiénes son las personas que están a cargo de la seguridad y puedan denunciar cualquier irregularidad. El sistema de credenciales se extenderá, al personal que custodia los espectáculos deportivos y a todos los agentes de seguridad privada, en cumplimiento de un requisito exigido por ley.

Otra iniciativa de la diputada peronista María del Carmen Rico obtuvo media sanción en Diputados pero no atiende específicamente este tema, ya que crea un Registro de prestadores de seguridad privada, pero con un enfoque a empresas, y les exige la registración a nombre de esas compañías- “de armas de fuego, vehículos registrables de todo tipo y equipos de comunicaciones que utilicen en sus tareas”

Se regula a nivel municipal, como en Neuquén, donde el Concejo Deliberante determino que los patovicas, deben vestir un uniforme reglamentario con la leyenda “seguridad” y portar la credencial, matricula y nº de registro municipal. Tienen prohibido portar armas o elementos contundentes. En caso de incidentes, los responsables del funcionamiento de los boliches, corren con multas de entre pesos tres mil quinientos ($3500) a pesos diecisiete mil quinientos ($17500), si reinciden se procede a la clausura definitiva.

En Córdoba, ingresó un proyecto de ley con la firma del legislador Juan Manuel Cid (UPC), por que procura controlar y regularizar la actividad de los denominados “patovicas”, uno de los principales objetivos es la protección de la vida y la integridad física y psíquica de las personas en general y de los jóvenes especialmente, mediante la prevención y erradicación de la violencia física y moral contra las personas que acudan a espectáculos públicos y demás lugares de esparcimiento nocturno en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados.

El organismo de aplicación será el Ministerio de Seguridad de la provincia, quien deberá crear un registro de inscripción obligatoria para las personas físicas que prestaren seguridad.

Dicho ente otorgará la matrícula habilitante luego de que los interesados aprueben el curso de capacitación, con carácter de obligatoriedad y el mismo tendrá una duración de cinco (5) años renovables luego de un nuevo examen. Mientras que los cursos de capacitación de tres (3) meses de duración deberán ser aprobados por los aspirantes que no tengan antecedentes por delitos dolosos, sean mayores de dieciocho (18) años, que cumplimenten un examen psicofísico, aprueben materias teóricas sobre derechos humanos, conocimiento de leyes antidiscriminación, técnicas de defensa personal, tácticas de disuasión, mediación de conflictos, posea un seguro de responsabilidad civil hacia terceros por daños que pudieren ocasionar y materias de atención de emergencias de primeros auxilios.

En Río Negro, a mediados de febrero de este año, en Roca se produjo una golpiza a un joven por un patovica de un local bailable, quien lo expulsó violentamente del local y se detuvo al observar personal policial adicional. Situación que determinó realizar controles operativos para controlar la cantidad y capacitación de los patovicas (relevamiento). Es el puntapié para determinar qué tipo de capacitación deben desarrollar, ateniéndose al estado en que muchos jóvenes habitualmente alcanzan cuando asisten a locales nocturnos.

La violencia provocada y/o generada en lugares de entretenimiento –entendido como locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia para celebración de eventos que contengan situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos– se presenta con forma cada vez más frecuente en las distintas provincias del país y no sólo se limita al ámbito del lugar físico (local) sino que se traslada al propio de espectáculos musicales, artísticos, deportivos y actividades recreativas, trascendiendo, de esta manera, la naturaleza de la actividad especifica, por la que se convoca al publico en general.

Organismos que apoyan la sanción de la ley que reglamente la actividad:

- Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Secretaría de Derechos Humanos.

- Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

- INCUCAI (Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante).

- Asociación Civil “Luchemos por la Vida”-prevención de accidentes de transito.

- Madres del Dolor- promover la efectiva prestación de justicia, contención y asistencia a familiares y victimas de hechos de violencia.

- Sindicato Unico de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la Republica Argentina, Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimientos.

- Asociación Civil Martín Castellucci (ACMC), realiza actividades culturales, de inclusión y de concientización, articula su trabajo con otras organizaciones civiles, con otros familiares, amigos y sobrevivientes de tragedias”.

- La Asociación civil Carla Arduini” Tiene como propósito contribuir con proyectos propios al ordenamiento del tránsito en el distrito y la educación vial -Lanus-.

- Centro de Protección de los Derechos de las Victimas (CPV) creado el 8/03/2005 a iniciativa del gobernador de la Provincia de Buenos Aires Felipe Sola. Asesora en lo jurídico y apoyo psicoasistencial a personas damnificadas por eventos de violencia.

- Dirección Nacional de Juventud (DI.NA.JU) depende de la Secretaria de Gestión y articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de Nación, políticas publicas para menores de 15 a 29 años.

En lo nacional, no hay legislación sobre esta actividad ni de las personas que lo llevan a cabo. Los guardias de seguridad de boliches no existen, literalmente, en un listado nacional, lo que implica que se contraten sus servicios, sin necesidad de consultar ningún registro especifico. Según el medio de información Ifobae.com, hay tres (3) proyectos para regular la actividad pero ninguno ha tenido tratamiento en la Cámara Baja en el transcurso del año, salvo el proyecto que crea el Registro Único para la inscripción de personas que realizan tareas de control de admisión en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimientos, mas conocido como “Registro de Patovicas”, en tratamiento (tratado en diciembre del 2007), en la Cámara de Senadores por plenario de comisiones, se quiere regular la actividad y no tomar una medida de seguridad, sugiriendo que los patovicas tengan la mejor formación posible (entre ello, el estudio de derechos y obligaciones de los jóvenes), siendo modificado el proyecto original y el carácter de seguridad que el mismo comprende.

Por tal motivo, creemos que se debe reglamentar la profesión referida a la seguridad privada en locales bailables y otros espectáculos masivos, ejercida comúnmente por los llamados patovicas”, y se tomen en lo inmediato medidas preventivas, instrumentos jurídicos que posibiliten rápido accionar del Estado en aras de la seguridad de las personas, con la intención de que los locales bailables no solo sean seguros para las personas que concurran -las que en su mayoría son jóvenes- también garantice a la familia que buscan un sano y seguro esparcimiento para los mismos.

El que se implemente esta ley permite que la policía de la provincia podrá controlar la actividad permitiéndole saber con exactitud quienes desarrollan estas tareas, como y donde, situación que hasta el momento es muy difusa, e intentar simultáneamente poner un límite a la violencia generada dentro de los lugares nocturnos, ya que al no depender en su mayoría de las Agencias de Vigilancia, no es posible aplicarles la reglamentación imperantes para este tipo de actividades, generando un vacío legal contra cualquier exceso o evento violento por parte de estas personas contra la comunidad, en especial, adolescentes.

Esta ley como se puede visualizar busca cubrir una doble realidad, que vulnera derechos de los ciudadanos, en primer lugar la desprotección que tienen nuestros jóvenes frente a esta fuerza de orden a la cual ellos resultan indefensos, y regularizar la situación de estos trabajadores que como sabemos, la mayoría de ellos, los contratan por noche o por espectáculo.

Antecedentes Legislativos:

El primer proyecto de ley, ingresado a la Cámara de Diputado fue en el año 1999. “Prohibición para el personal ejecutivo, administrativo, de vigilancia, custodia y seguridad del uso de armas en los centros y locales de diversión diurna o nocturna, donde concurran menores de edad”.

Posteriormente ingresaron a la Cámara:

- Proyecto de ley 2149/03-“Obligatoriedad para que los locales bailables deban exhibir en la puerta de ingreso el teléfono de la Defensoria del Pueblo de la Nación”.

- Proyecto de ley 1599/03-“Modificación al Código Penal sobre incremento de penas por lesión o muerte cuando estas sean ocasionadas por custodios de lugares públicos”.

- Proyecto de declaración: 4590/04-“Expresar preocupación por la situación planteada ante la agresión a menores por encargados de seguridad en locales bailables”.

- Proyecto de resolución 1891/03-Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre hechos de violencia protagonizados por personal de vigilancia de locales nocturnos con los jóvenes que concurren a dichos establecimientos”.

- Proyecto de ley 5007/04 “Creación del Registro Nacional de Personal de Vigilancia y Seguridad que desempeñe su acción en locales bailables y pubs2.

- Proyecto de ley 3267-04 “Creación del Registro Especial de Personal de Seguridad Privada”.

- Proyecto de declaración-5511/05 -Solicitar al Poder Ejecutivo la implementación de un Registro de Personal de Seguridad de locales bailables y pubs.

- Proyecto de resolución 3660-04-Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre fiscalización y control de servicios de seguridad.

- Proyecto de ley –0020/06-Sustitución de artículos 1 y 6 de la ley 23.592 -Ley de Antidiscriminacion -en relación a frecuentes conductas discriminatorias al acceso de boliches, pubs.

- Proyecto de Comunicación 3021/05 2Solicitar al Poder Ejecutivo el control y regulación de contratación de personal de seg. privada asignado a espectáculos, fiestas y locales de esparcimiento”.

- -Proy. de Ley 0070-PE-2006”Creación del Registro Único para la inscripción de personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de publico en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento”.

En Diputados, fue aprobado por mayoría( de 159 votos ,solo uno contrario) y en Senadores obtuvo media sanción, pero fue modificado por lo que volvió a la Cámara de origen.

El proyecto de ley(Expediente nº 0070/PE/2006):

Sumario:

CREACION DEL REGISTRO UNICO PARA LA INSCRIPCION DE PERSONAS QUE REALIZAN TAREAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE PUBLICO EN ESPECTACULOS MUSICALES, ARTISTICOS Y DE ENTRETENIMIENTO.

AUTORIDAD DE APLICACION: MINISTERIO DEL INTERIOR; DEFINICIONES; DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA; CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA; CONDICIONES PARA DESEMPEÑARSE COMO CONTROLADOR DE ADMISION Y PERMANENCIA; REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES; FUNCIONES; OBLIGACIONES; PROHIBICIONES; IMPEDIMENTOS DE ADMISION Y PERMANENCIA; HABILITACION ; REGISTRO, CATEGORIAS, CAPACITACION; REGIMEN DE INFRACCIONES; SANCIONES; OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES; INVITACION A ADHERIR A LAS PROVINCIAS Y A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; COMPETENCIA DE CADA PROVINCIA

Comisiones:

En Diputados intervinieron: de Legislación del Trabajo y de Legislación General.

En Senado las denominadas: Seguridad Interior y Narcotráfico, Trabajo y Previsión Social, de Educación y Cultura, por ultimo, Justicia y Asuntos Penales.

Tramites:

Diputados: Consideración y aprobación con modificaciones –13/02/2007-obtuvo media sanción.

Pasa a Senado

En Senado: Consideración y aprobación con modificaciones-200/06 del 17/11/2007-obtuvo media sanción.

Vuelve a la Cámara de Diputados para ser tratado.

Firmantes:

Del Poder Ejecutivo: Néstor Kirchner, Aníbal Fernández y Alberto Fernández

El Registro Unico para la inscripción de personas que realizan tareas de control de admisión en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimientos, es una ley que invita a las provincias a adherirse, determinando la autoridad de aplicación responsable de regular la actividad, y de llevar un registro de las personas que realizan tareas de admisión y permanencia, las provincias deberán determinar también cuales serán las instituciones publicas o privadas autorizadas `para dictar los cursos a que esta refiere. En su comienzo, el concepto de derecho de admisión y permanencia y a partir de este, los controles , desempeño de tareas, incompatibilidades para desempeñar la profesión, categoría de la misma, en función al grado de capacitación recibida y aprobada, las condiciones, prohibiciones por la que desempeñara sus funciones el personal de seguridad. En forma taxativa, los casos de impedimentos de admisión y permanencia(actitudes violentas, agresión, molestias, con evidentes síntomas de haber consumido estupefacientes o estado de embriaguez, porte de armas, pirotecnia, etcétera), requisitos para acreditación de la habilitación, también menciona un régimen de infracciones tanto para el trabajador como para el empleador, las obligaciones del empleador, el que deberá contratar a personas habilitadas para trabajar como control, sea tercerizada o relación laboral directa y las condiciones en que deben mantener sus establecimientos.

Según lo indica, la pertenencia a este Registro, depende de que no se reúnan ciertos antecedentes “laborales” , además de la realización de cursos de perfeccionamiento y capacitación en materias cívicas, cualquier persona podría pertenecer al mismo, por otro lado, impide cualquier tipo de discriminación de concurrentes al evento /establecimiento-limitando el derecho de admisión del dueño-, en ultima instancia de provocarse o incitarse a exclusión del lugar, lo será con auxilio de la fuerza publica- no de manera directa, ni abusiva, muchas veces, de reiterada violencia, incluso de muerte-respecto al régimen de infracciones, es exclusivo del caso de discriminación por el empleado, y del empleador solo responde por exceder la capacidad habilitada y por contratar personal no registrado.

Creemos que, el que se sancione esta ley es prioritario, para que se regule la actividad como profesión y no como “medida de seguridad”, como primer iniciativa, pero debe ampliarse el grado de responsabilidad de los propietarios/ gerentes, ya que la mayoría de los acontecimientos transcurren en ocasión de las inmediaciones de sus establecimientos, como consecuencia de las condiciones personales de las personas que emplea.

Creemos que da continuidad a un vacío de contenidos, ya que aborda la temática en un sentido amplio, cuando la realidad demuestra, que en forma gradual crece el numero de victimas por violencia de este tipo de actividad ,en todo el país.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Fabián Gatti, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Congreso Nacional que vería con interés que se apruebe el proyecto de ley que crea un “Registro Unico para la inscripción de Personas que realizan Tareas de Control de Admisión en Espectáculos Musicales, Artísticos y de Entretenimientos” proyecto de ley n° 0070/2006 (expediente).

Artículo 2º.- De forma.

lunes, 17 de marzo de 2008

85/08 Pedido de informe sobre saldos de la cuenta provincial

Proyecto Pedido Informes Nº 85/2008 (ver expediente) AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, REFERIDO AL SALDO QUE REGISTRA LA CUENTA DE RENTAS GENERALES N° 900001178/1 AL 11 DE MARZO DE 2008, EN EL BANCO PATAGONIA S.A.

IEDMA, 17 de marzo de 2008.

Al Señor

Presidente de la Legislatura

de la Provincia de Río Negro

Ing. Bautista Mendioroz

SU DESPACHO

Nos dirigimos a usted haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 139 inciso 5) de la Constitución Provincial y ley nº 2216 a los efectos de gestionar ante el Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, el siguiente Pedido de Informes:

Autor: Fabián Gatti.

Firmantes: Beatriz Manso, Martha Ramidan, Pedro Pesatti, Carlos Gustavo Peralta, Javier Iud y Silvina García Larraburu.

1) Se informe a este honorable cuerpo el saldo que registra la cuenta de Rentas Generales n° 900001178/1 en el Banco Patagonia S.A. al día 11.de marzo de 2008.

2) De acuerdo a versiones periodísticas, se han registrado saldos deudores por lo tanto se deberá informar: montos girados en descubierto en la mencionada cuenta y desde qué fecha se viene adoptando esta modalidad financiera.

3) Que de existir esta modalidad de financiamiento por parte del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, deberá informarse mecanismos de cancelación de saldos y origen de las disponibilidades para el cancelamiento de los intereses devengados.

4) Por último deberá indicar el destino de los saldos girados en descubierto y adjuntar los extractos contables emitidos por la entidad financiara de los últimos seis (6) meses.

Atentamente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

S O L I C I T A

Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a pedido de los señores legisladores Fabián Gustavo GATTI, Beatriz MANSO, Martha RAMIDAN, Pedro PESATTI, Carlos Gustavo PERALTA, Javier IUD y Silvina GARCIA LARRABURU; de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 5) de la Constitución Provincial y por la ley nº 2216 y su modificatoria nº 3650, se sirva informar lo siguiente:

1) Saldo que registra la cuenta de Rentas Generales n° 900001178/1 en el Banco Patagonia S.A., al día 11 de marzo de 2008.

2) De acuerdo a versiones periodísticas, se han registrado saldos deudores, por lo tanto se deberá informar: montos girados en descubierto en la mencionada cuenta y desde qué fecha se viene adoptando esta modalidad financiera.

3) De existir esta modalidad de financiamiento por parte del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, deberá informarse mecanismos de cancelación de saldos y origen de las disponibilidades para el cancelamiento de los intereses devengados.

4) Destino de los saldos girados en descubierto. Adjuntar los extractos contables de los últimos seis (6) meses, emitidos por la entidad financiera.

VIEDMA, 19 de marzo de 2008.