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martes, 11 de marzo de 2008

68/08 Comisiones de fomento

Proyecto Ley Nº 68/2008 (ver expediente) MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 643 DE CREACION DE COMISIONES DE FOMENTO. ELECCION DE COMISIONADO POR VOTO DIRECTO.

FUNDAMENTOS

En los últimos años pobladores de diversos parajes de esta provincia ya han hecho llegar su deseo de elegir directamente sus comisiones de fomento mediante notas a medios de comunicación y autoridades provinciales.

En la Provincia del Neuquén el gobernador promovía mediante decretos los delegados normalizadores de los pequeños asentamientos con población estable. La reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén de marzo de 2006 estableció la elección directa de un presidente titular y un suplente de cada comisión de fomento, los que durarán cuatro años en sus funciones. En junio del 2007 las pequeñas localidades neuquinas pudieron concretar la manda constitucional al elegir al presidente de la comisión de fomento en forma directa.

Históricamente, en la Provincia de Río Negro la primera Constitución Provincial de 1957 preveía la existencia de municipios rurales de menos de mil habitantes, con autonomía política, administrativa, económica y financiera (elección directa de sus gobernantes; establecimiento, percepción y aplicación de sus rentas dentro de su propia actividad administrativa, financiera y económica, y organización, administración y contralor de los servicios públicos).

Empero, en el año 1971 el gobierno de facto de nuestra Provincia sanciona la ley 643 que crea las Comisiones de Fomento estableciendo un régimen de funcionamiento con designación de sus comisionados por el Poder Ejecutivo Provincial, si bien reconoce a dichas Comisiones una muy relativa autonomía administrativa y una autarquía económica y financiera, pues dependen del presupuesto provincial, del cual forman parte sus presupuestos locales.

Ya en esta Honorable Legislatura se han presentado sendos proyectos de ley que buscan cumplir con el artículo 241 de la Constitución de la Provincia de Río Negro de 1988, que manda la elección directa de las autoridades por los electores de todas las poblaciones con asentamiento estable de menos de dos mil habitantes.

Tales son el proyecto nº 415/2000, el proyecto nº 291/2002, el proyecto nº 191/2004, todos caducados por falta de tratamiento, y el recientemente presentado proyecto nº 47/2006, cuya autoría corresponde al Legislador Carlos Gustavo Peralta, y que tienen en común la modificación del artículo 4º de la ley 643 de Comisiones de Fomento.

Toda agrupación humana estable, sin importar su tamaño, tiende a dotarse de dirigentes que los liderarán en la búsqueda de soluciones para los diversos problemas que afectan a su existencia y los guíen en la satisfacción de sus necesidades.

En los tres (3) últimos siglos es común a las más diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, la elección directa de sus autoridades. Tal es la democracia que aparece consagrada en gran parte de las Constituciones y Leyes fundamentales.

También a nivel local existe siempre la necesidad de los habitantes de elegir su propia autoridad para que ésta le responda ante dichos habitantes por su gestión gubernamental.

Justamente, la elección directa de una autoridad por un grupo de personas hace que dicha autoridad responda por sus actos sólo ante dicho grupo que la eligió y no ante terceros extraños a la administración gestionada por esta misma autoridad.

La democracia significa no sólo la elección directa de una autoridad popular sino también la responsabilidad de dicha autoridad frente a quienes le confiaron el gobierno y la administración nacional, provincial o municipal.

En las comisiones de fomento el comisionado designado por el Poder Ejecutivo Provincial administra los bienes y servicios públicos del pueblo de los parajes pero no responden a los habitantes sino al que lo designó.

Tal situación hace que los habitantes de dichos parajes donde funcionan las comisiones de fomento sean ciudadanos de segunda pese a que pueden votar en las elecciones nacionales y provinciales frente a los habitantes de los municipios de la misma provincia.

De allí la necesidad de restablecer el principio de igualdad ante la ley garantizado por nuestra Constitución Nacional reconociendo y garantizando a los habitantes de los parajes el mismo derecho a elegir sus autoridades locales, derecho reconocido a los habitantes de los municipios por nuestra Constitución Provincial.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Fabián Gatti y Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la ley nº 643 de Creación de Comisiones de Fomento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Las Comisiones de Fomento estarán constituidas por un (1) comisionado elegido por voto directo y por simple mayoría de sufragios por el pueblo de los respectivos parajes para un mandato de cuatro (4) años y podrá ser reelegido por un nuevo período.

Para ser comisionado ser requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido veintiún (21) años de edad, tener cinco (5) años de residencia en la provincia y acreditar dos (2) años de residencia inmediata anterior a la elección en el paraje”.

Artículo 2º.- De forma.

66/08 Comisión interjurisdiccional de seguridad (Rio Negro y Neuquén).

Proyecto Ley Nº 66/2008 (ver expediente) CREASE LA COMISION INTERJURISDICCIONAL DE SEGURIDAD DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.

FUNDAMENTOS

La Región del Comahue se extiende al Sur del río Colorado abarcando parte de las Provincias de Río Negro y Neuquén. Geográficamente está ubicada en la Patagonia Norte, cubriendo una superficie de aproximadamente 310 km2.

Esta zona, que se presenta en la década del 60´ con atractivas potencialidades para todos los sectores de la escala social, provoca un importante movimiento migratorio, que le da un perfil de pujante desarrollo con un nivel poblacional significativamente joven, proyectando un futuro promisorio.

La pujanza económica, la prosperidad social, el despliegue intelectual y el futuro posible eran metas seductoras para quienes estaban convencidos de la cultura del esfuerzo. Esta región era el destino anhelado de muchos profesionales y emprendedores que provenían de distintos lugares de nuestro país, que evaluaban aquí la posibilidad de desarrollar sus proyectos de vida.

Las grandes obras civiles hidroeléctricas iniciadas, sumadas al vertiginoso avance en la explotación petrolífera, impactan de manera exponencial en el crecimiento de esta región.

Como consecuencia de este desarrollo se produce una explosión en el crecimiento demográfico que provoca un desorden urbanístico sobrepasando la capacidad operativa de brindar servicios básicos eficientes. Trayendo aparejado secuelas críticas de todo tipo. Los efectos fueron evidentes: desigualdad, exclusión e inseguridad. Sumado a todo esto los efectos del desarraigo y la transculturización.

Las diversas etapas por las que atravesó nuestro país no fueron ajenas para la Región del Comahue, como podemos señalar los efectos que dejaron las políticas desacertadas aplicadas en los noventa, provocando efectos mayores dadas las particularidades de esta nueva zona en proceso de integración social.

Hoy estamos frente a un conglomerado urbano que reúne una población cercana a los seiscientos mil (600.000) habitantes. En el caso particular de las ciudades de Cipolletti y Neuquén capital, conforman hoy un mismo polo poblacional con más del cincuenta por ciento (50%) de estos habitantes, donde el intercambio cultural, social y económico fluye diariamente. Como así también de la misma manera se ven incrementados los problemas originados por la inequidad, discriminación, marginalidad y agresividad, que se reflejan en el notable aumento de hechos delictivos que se caracterizan por la violencia con que se llevan a cabo.

En los últimos quince (15) años, en esta región, se han producido variados hechos, todos de inusitada violencia, que han llevado a las autoridades regionales a reflexionar sobre la necesidad y conveniencia de un tratamiento de esta situación.

Las administraciones modernas en el mundo actual, tienen como metodología de desarrollo, para el tratamiento de problemas compartidos, la apertura de trabajar en conjunto con una mirada regional, en pos de optimizar los esfuerzos y resultados, y superar de esta manera, situaciones que por su complejidad y envergadura así lo requieren.

El tratamiento conjunto de las diferentes problemáticas regionales aparece entonces como un hecho natural de relación inter-ciudades, no sólo para optimizar esfuerzos sino además, para encontrar soluciones que se adapten mejor a los desafíos de las diferentes comunidades.

Como antecedente de esta modalidad, en la región se registran iniciativas, que desde los Concejos Deliberantes de estas ciudades se promovieron conjuntamente políticas para satisfacer temas comunes. Hoy, la necesidad urgente es la inseguridad con que viven nuestros vecinos. Esto amerita que se apele, sin dilaciones, a todas las instancias e instrumentos, que posibiliten superar esta grave situación.

Por ello:

Co-autores: Beatriz Manso, Fabián Gatti

Firmante: Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Créase la Comisión Interjurisdiccional de Seguridad de las Provincias de Río Negro y Neuquén.

Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo 1º tiene como fin:

a) Analizar la legislación vigente en la materia (leyes procedimentales penales, sistema provincial de seguridad pública, prevención y contención social) entre otras vinculadas.

b) Compatibilizar la legislación con las necesidades operativas de los actores del sistema.

c) Promover la realización de seminarios, congresos, jornadas y talleres con especialistas nacionales y/o internacionales a tal efecto.

d) Compatibilizar las futuras reformas procesales en materia penal respetando la autonomía propia de las jurisdicciones.

e) Formular un dictamen final de propuestas y proyectos conjuntos para el abordaje de esta problemática.

Artículo 3º.- Integran esta Comisión:

a) El presidente de la Legislatura de Río Negro.

b) El presidente de la Comisión de Seguridad.

c) El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

d) Cuatro (4) legisladores integrantes de distintos Bloques Parlamentarios.

Artículo 4º.- La presente Comisión tiene una duración máxima de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ley, con una opción a prórroga por ciento ochenta (180) días más.

Artículo 5º.- Los integrantes de la Comisión no perciben remuneración alguna por las tareas que asumen dentro de esta Comisión.

Artículo 6º.- El Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro formaliza los acuerdos necesarios con su par de la Provincia de Neuquén a fin de materializar los objetivos de la presente.

Artículo 7º.- De forma.

Sobre las causas abiertas por violaciones a los DDHH

Proyecto Comunicación Nº 67/2008 (ver expediente) A LA JUSTICIA FEDERAL ARGENTINA, EL APOYO EN EL SEGUIMIENTO Y LA RESOLUCION DE LAS CAUSAS ABIERTAS POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRO PAIS. SE IMPLEMENTEN LOS MECANISMOS PERTINENTES PARA AGILIZAR Y ESCLARECER TODAS CAUSAS ABIERTAS Y FUTURAS.

FUNDAMENTOS

Solemos pensar la historia como compartimentos estancos donde las etapas se cierran sin vinculación alguna con el pasado. La Argentina evidentemente está cambiando esta forma de pensar su historia, de vincularse con su pasado, con sus deudas pendientes, con la justicia y de esto dan cuenta las causas reabiertas por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas en nuestro país en las últimas décadas.

En el 2003 el Congreso de la Nación Argentina, dicta la ley nacional nº 25.779, derogando así las leyes de impunidad (de Punto Final y Obediencia debida). Los nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia en el 2005 resuelven ratificar la nulidad de esas leyes con una resolución que significó un gran avance en las causas que hasta entonces estaban paralizadas.

Según un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en nuestro país hay alrededor de novecientos (900) imputados por crímenes de lesa humanidad, de los cuales sólo un cero coma ocho por ciento (0,8%) está condenado, un treinta y dos por ciento (32%) procesado con prisión preventiva, y un lamentable catorce coma cuatro por ciento (14,4%) ya han fallecido.

Estamos empezando a reconocer que un pedazo de nuestra historia existe. Pocos tienen dudas de que existe y unos tantos preferirían borrarlo, como si acaso fuese posible borrar los efectos, las marcas que el dispositivo del terror dejó en estas tierras, su economía, su identidad, su memoria.

Existe un pasado del que la Justicia lentamente se ha ido haciendo cargo y esto no sin tropiezos, oposiciones, sin vidas humanas pagando el costo de la búsqueda de la verdad y la justicia.

La justicia corre contra el tiempo, tiene sentido en una fracción del tiempo. Es decir: ahora. Esperar más, o no tomar medidas para agilizarla sería la forma más absurda de asesinarla.

Queda mucho por hacer, aún abundan sueltos genocidas y sus cómplices, disfrutando de cargos y salarios que la ley misma excluye a quienes hayan cometido delitos y hayan participado en acciones de discriminación y persecución, racial, política y religiosa. Tienen libertad de acción, juegan en las decisiones a futuro, en la economía, defienden infamia, son formadores de opinión, tienen el pasar de sus vidas como si fuesen ciudadanos ilustres y últimamente tienen potestad sobre su muerte llevándose a la tumba nuestro derecho a la verdad.

A la deuda de los tiempos de la dictadura, se suman las deudas propias de la democracia, del uso ilegal de los aparatos del Estado posterior a 1983. Como lo indica un informe del COORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional): Desde diciembre de 1983 los gobiernos democráticos mataron, desaparecieron, torturaron hasta morir o masacraron en cárceles y movilizaciones a 2334 personas. Más de la mitad tenían menos de 25 años. La abrumadora mayoría eran pobres. Casi el sesenta por ciento (60%) fue fusilado por el gatillo fácil. El 30% murió en cárceles y comisarías. Desde 1995 hasta 2007, cincuenta y un ciudadanos cayeron bajo las balas de fuerzas provinciales o federales en marchas y movilizaciones populares. El caso Bulacio; la masacre de Budge; el Escuadrón de la Muerte; la masacre del Puente Pueyrredón, la del 20 de diciembre del 2001, son algunos de los casos emblemáticos de la carga que la justicia acarrea en épocas de democracia.

Hace no muchos años hablar de la masacre de Trelew, la existencia de centros clandestinos de detención, resultaban hechos desconocidos, o en una injusticia para muchos prehistórica. Hoy podemos celebrar causas en marcha con testimonios (de testigos vivos) que confirman las hipótesis cuidadosamente guardadas por la memoria de un pueblo que está aprendiendo a cultivarla. Pero también existe un Julio López, un Febres que huye por el lado de su aliada, la muerte y otros tantos casos donde la justicia se posterga, en algunos casos para siempre y en otros como una carcajada de la injusticia a sus más fieles detractores.

Viendo los avances, pero sobre todo las dificultades existentes para sacar a la luz la verdad y juzgar las violaciones a los Derechos Humanos, esta legislatura no puede estar ni lejana ni ajena a las causas que bregan por una justa resolución del pasado para, a partir de eso, poder asumir con madurez, el crecimiento del futuro.

Por ello:

Autor: Beatriz Manso

Firmantes: Fabián Gatti, Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- A la Justicia Federal Argentina, el apoyo en el seguimiento y la resolución de las causas abiertas por las violaciones a los Derechos Humanos en nuestro país. Se implementen los mecanismos pertinentes para agilizar y esclarecer todas causas abiertas y las futuras.

Artículo 2º.- De forma.

jueves, 21 de febrero de 2008

Residencias estudiantiles

Proyecto Ley Nº 19/2008 CREA EN LA CIUDAD DE GENERAL ROCA UNA RESIDENCIA ESTUDIANTIL QUE SERA DESTINADA AL ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE AMBOS SEXOS PROVENIENTES DE LA LINEA SUR, LOCALIDADES Y PARAJES RURALES DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ALTO VALLE.

FUNDAMENTOS

En los últimos años, a nivel mundial, existe la “sociedad del conocimiento” caracterizada por la utilización sistemática de la ciencia y de la tecnología en beneficio de la producción socio-económica. De allí la creciente demanda de educación orientada a la producción agropecuaria, industrial, etcétera.

Jóvenes de la Línea Sur, localidades y parajes como El Cuy, Cerro Policía, Aguada Guzmán, Naupa Huen, Mencué y de localidades y zonas rurales del Alto Valle, que desean abordar este tipo de enseñanza media, carecen de oferta educativa en sus lugares de origen y tienen como opción estudiar en el Centro de Educación Media nº 31 – ex ENET nº 1, en el Centro de Educación Media nº 32 y en la Escuela Agropecuaria para luego aplicar en sus lugares de origen los conocimientos adquiridos.

Brindar alojamiento en residencias estudiantiles a los jóvenes provenientes de localidades del interior de la provincia, con escasos recursos, es darles una posibilidad válida para su futuro laboral.

Así, al propiciar esta categoría de destinatarios se generará un espacio para la inclusión social y académica del alumno promoviendo su inserción real en la comunidad secundaria y bregando por su egreso.

De esta manera, las residencias estudiantiles surgen convencidas de la necesidad de profundizar la asistencia estudiantil, con el fin de proporcionar el acceso a una mayor cantidad de estudiantes de menores recursos, facilitando o sirviendo de nexo a mayor eficacia de sus estudios superiores.

Dado la importancia del valor del conocimiento científico, tecnológico, industrial y agropecuario que beneficiaría a la economía de la Línea Sur y del interior de la provincia (si estos adolescentes deciden volver como técnicos), es que se debe brindar la ayuda económica-social durante el transcurso de sus estudios.

En efecto, muchos de estos jóvenes estudiantes no tienen familiares que les puedan dar alojamiento y comida o tienen que afrontar alquileres en muchos casos elevados para sus familias, sumado a los gastos de transporte urbano o interurbano para trasladarse a las escuelas arriba mencionadas.

Por esto la necesidad de una residencia estudiantil para estudiantes secundarios que optaron por cursar en el C.E.M. nº 31, en el C.E.M. nº 32 , Escuela Agropecuaria y en todo establecimiento cuya modalidad no exista en sus lugares de residencia.

En muchas provincias, los municipios realizan importantes erogaciones en concepto de alquileres para brindar a los jóvenes estudiantes de sus comunidades, un espacio donde puedan residir y desarrollar las actividades necesarias para el logro de la formación deseada.

Estos espacios, por tratarse mayoritariamente de viviendas unifamiliares, no reúnen en general las condiciones y comodidades necesarias para contener un número importante de estudiantes, ni la diversidad de actividades que estos necesitan desarrollar para el logro de sus objetivos de formación.

En otros casos, desde los núcleos familiares de pertenencia, se realizan importantes esfuerzos para lograr la locación, generalmente compartida entre dos o tres familias, de inmuebles que al igual que los anteriores, tampoco han sido diseñados para contener las necesidades y los intereses de nuestros jóvenes estudiantes.

La oportunidad y la posibilidad que podría llegar a ofrecerse desde el ámbito de una residencia estudiantil, no debe restringirse sólo al espacio físico y a las comodidades. Dicha residencia constituirá además un medio en el que nuestros jóvenes podrán mantener el vínculo con sus afectos, sus costumbres, sus hábitos de pueblo o de ciudad del interior.

Potencialmente, darles a los jóvenes rionegrinos la posibilidad de estudiar en escuelas técnicas de la ciudad de General Roca también brindará la oportunidad para que estos prosigan sus estudios terciarios y/o universitarios en la región o en el país.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Luis Eugenio Bonardo, Beatriz del Carmen Contreras, María Inés Maza, Luis M. Bardeggia, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Créase en la ciudad de General Roca una Residencia Estudiantil que será destinada al alojamiento de estudiantes secundarios de ambos sexos provenientes de la Línea Sur, localidades y parajes rurales de la zona de influencia del Alto Valle que carezcan de oferta educativa de nivel medio en las orientaciones técnicas, que opten por cursar sus estudios en la Escuela Agropecuaria, en los Centros de Educación Media nº 31 y 32 y en aquellos Centros de Educación Media con modalidades y orientaciones ausentes en sus zonas de origen.

Artículo 2º.- Tendrán prioridad para el acceso a la Residencia Estudiantil los jóvenes que acrediten no tener familiares en la ciudad de General Roca o no tener recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de alojamiento, comida y transporte.

Artículo 3º.- Serán de aplicación las normas contenidas en el Título II de la ley F nº 23 de Escuelas Hogares y Residencias Escolares en todo lo que no se opongan a la presente ley.

Artículo 4º.- De forma.


Antecedentes:

Legislación de Río Negro

LEY nº 3996

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), a suscribir un convenio con el Ente para el Desarrollo de la Región Sur con el objeto de la construcción de viviendas destinadas a residencias estudiantiles terciarias y/o universitarias para estudiantes domiciliados en las localidades y parajes que comprenden la jurisdicción del Ente.

Artículo 2°.- Las residencias se construirán en función de la localización de los centros terciarios y/o universitarios de Allen, Cipolletti, Cinco Saltos, General Roca, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche y Viedma hasta cubrir un total de diecinueve (19) unidades habitacionales.

Artículo 3°.- A los fines del artículo anterior el Ente deberá gestionar, ante los organismos pertinentes, las tierras necesarias para la ubicación y construcción de las residencias.

Artículo 4°.- Las viviendas a construir se distribuirán de la siguiente manera:

Dos (2) en Allen.

Dos (2) en San Carlos de Bariloche.

Tres (3) en General Roca.

Cuatro (4) en Cipolletti.

Cuatro (4) en San Antonio Oeste.

Cuatro (4) en Viedma.

Artículo 5°.- Las residencias construidas serán administradas por el Ente para el Desarrollo de la Región Sur, teniendo a su cargo las funciones de evaluar, otorgar y monitorear los beneficios correspondientes a las mismas.

Artículo 6º.- Facúltase al IPPV a establecer juntamente con el Ente para el Desarrollo de la Región Sur los mecanismos referentes al financiamiento de las obras y todo lo atinente a las obligaciones tributarias, servicios, tasas y mantenimiento edilicio de las residencias.

LEY nº 23

TITULO II

Residencias Escolares

Artículo 37.- Créase a partir del año 1966 una partida de *Treinta millones de pesos moneda nacional (m/n 30.000.000,-)* destinada para subvenciones a Residencias Escolares y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 38.- Llámase Residencia Escolar a la casa habitación donde se alojen hasta veinticinco (25) niños que concurran regularmente a escuelas ubicadas a más de cinco (5) kilómetros de sus domicilios.

Artículo 39.- Las Residencias Escolares tendrán por misión, sin perjuicio de la vigencia de lo establecido en el Título I de esta Ley -referido a Escuelas Hogares-, alojar a niños en edad escolar de ambos sexos.

Los miembros las comunidades indígenas tienen prioridad para el acceso a las residencias escolares de nivel medio y terciario de ambos sexos de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 de la ley nº 2287.

Artículo 40.- Las erogaciones que demande la construcción o alquiler y el mantenimiento de las residencias, estará a cargo de asociaciones cooperadoras o comisiones vecinales y del estado provincial, el que concurrirá con el aporte que para cada caso determinará.

Artículo 41.- El Consejo Provincial de Educación facilitará planes tipos para la construcción de los edificios destinados a los fines enunciados, los que deberán reunir las condiciones mínimas para su buen funcionamiento pudiendo utilizarse materiales comunes en la zona.

Artículo 42.- Las Residencias Escolares serán administradas por comisiones integradas por padres de alumnos, vecinos y maestros. El director y vicedirector de la escuela actuará como asesor, quien será el nexo entre la comisión y el Consejo Provincial de Educación.

Artículo 43.- Los bienes que constituyan el patrimonio de las residencias serán del dominio del Consejo Provincial de Educación, el cual ejercerá la inspección técnico administrativa y autorizará el funcionamiento de acuerdo al reglamento que dicte.

Artículo 44.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales.

viernes, 15 de febrero de 2008

Contra la creación de Supervisiones para las Escuelas de Gestión Privada.

Proyecto Comunicación Nº 14/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE EDUCACION, QUE VERIA CON AGRADO SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 94/2008 DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y SE PROCEDA A CREAR LOS CARGOS DE SUPERVISION ESCOLAR, RESPETANDO LA NORMATIVA VIGENTE EN ESTE ORGANISMO PROVINCIAL.

FUNDAMENTOS

La presente comunicación surge a partir de la resolución nº 94/08 relacionada a la creación de Supervisiones para las Escuelas de Gestión Privada.

En virtud de ello, y luego de leer detenidamente el texto de la misma, vemos con preocupación, las derivaciones que tal resolución implicaría.

Repasando las recientes incorporaciones que en materia legislativa se han actuado, cabe recordar la ley nº 4178, sancionada por nuestra Legislatura (el 15/03/2007, promulgada: 30/03/2007 - decreto: 362/2007), y que luego de largos períodos de debate y sucesivos ajustes, incorporó un nuevo capítulo (que aparece en la Ley Orgánica de Educación –nº 2444- como Título VIII), con el propósito de regular la gestión privada en la educación de nuestra provincia.

Este nuevo Título, incorpora aspectos referidos al financiamiento de la actividad y las obligaciones de las partes, del funcionamiento y sus responsables, del personal, de las sanciones, etcétera.

En uno de sus artículos, precisamente el 105 en su inciso a), la norma se refiere a la función que tiene el Consejo Provincial de Educación en cuanto al seguimiento y control técnico pedagógico manteniendo el criterio y espíritu de la norma en su conjunto.

Vale la pena verlo claramente:

Artículo 105.- Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones:

a) El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.

Si se analiza con detenimiento la resolución que nos convoca (resolución nº 94/08), vemos que tal decisión abona la fragmentación del sistema educativo provincial en tanto crea un subsistema de supervisión independiente del que funciona para los restantes establecimientos educativos de la provincia. Por el contrario entendemos que es un error de interpretación en el que incurren las autoridades del Ministerio al entender que el inciso a) del artículo 105 habilita tal creación.

Nuestro Bloque interpreta que deben ser bajo las actuales condiciones de supervisión del sistema educativo, que deben llevarse adelante las tareas de seguimiento, asesoramiento, control de gestión del proceso educativo tanto en lo técnico pedagógico, como en lo técnico administrativo y en lo institucional.

Véase al respecto que el artículo 105 señala claramente “El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel…”, y, por el contrario la resolución nº 94/08, incorpora tres nuevas supervisiones que tal como se desprende del texto de la resolución, cumplirán cada una la supervisión de todos los niveles, rompiendo así con la lógica de especificidad de cada nivel educativo (inicial, primario, medio).

Paralelamente a esto queremos llamar la atención sobre otro aspecto vinculado al anterior. Un largo y esperado reclamo de nuestro sistema educativo, lo constituye la necesidad de reestructuración de las actuales supervisiones, en cuanto a cantidad de escuelas; particularidad de los establecimientos a cargo; modalidades; inserción urbana o rural; distancia entre los establecimientos a supervisar y sede de la misma.

Por el contrario, asistimos a nuevas creaciones de supervisones, que no se vinculan a la problemática antes descripta, sino que sólo atiende a un aspecto parcial del mismo.

Entendemos que las acciones educativas deben concebirse desde una mirada que aborde al sistema en su conjunto, y no desde miradas sectoriales como hoy se nos intenta presentar bajo la óptica de una innovación educativa.

Al respecto la resolución nº 94/08 apela a la figura de innovación educativa, prevista en el artículo 68 de la ley nº 2444.

Este Bloque de Legisladores entiende que apelar a la figura de la innovación para justificar la creación de tres nuevas Supervisiones focalizadas sólo en el circuito de los establecimientos de gestión privada, desnaturaliza el sentido que la figura de la innovación pretende.

Consideramos que la pretensión de innovación en este caso va en contra de “…incidir positivamente en el aprendizaje o en el funcionamiento de la institución educativa o en sus relaciones con la comunidad…” (tal como señala en una de sus líneas el artículo 68), al generar las diferencias a nivel de supervisión, entre público y privado, puesto que se perdería la mirada de conjunto sobre el sistema educativo.

De seguir abonando estas acciones de política educativa, no se hace otra cosa que dividir al sistema educativo en (2) dos subsistemas claramente diferenciados.

Por ello:

Coautores: María Inés Maza, Beatriz Manso

Firmantes: María M. Odarda, Luis M. Bardeggia, Pedro Pesatti, Beatriz del Carmen Contreras, Facundo M. López

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1°.- Al Poder Ejecutivo provincial, Ministerio de Educación, que vería con agrado, se deje sin efecto la resolución nº 94/08 del Consejo Provincial de Educación.

Artículo 2°.- Se proceda a crear los cargos de Supervisión Escolar, respetando la normativa vigente en el Consejo Provincial de Educación.

Artículo 3°.- De forma.