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lunes, 9 de febrero de 2009

Proyectos de Ley (2008)


Para acceder a los proyectos completos hacer click en el número de expediente.

Educación.

Exp. Nº 19/2008 Crea en la ciudad de General Roca una residencia estudiantil destinada al alojamiento de estudiantes, provenientes de la Línea Sur, localidades y parajes rurales del Alto Valle.
Exp. Nº 203/2008 Incorpora a la ley orgánica de Educación Nº 2444, como Titulo VIII: Educación Técnico Profesional, dando respuestas a las necesidades de esa rama de la Educación y creando un fondo especial para tal fin.
Exp. Nº 352/2008 Se crea en el ámbito del Consejo Provincial de Educación el Programa de Guarderías y/o Centros de Desarrollo Infantil, a implementarse en los Centros Educativo de Nivel Secundario –CENS-.
Exp. Nº 569/2008 Incorpora a la ley de Educación, incisos referidos a garantizar las concurrencia a clases de madres y padres alumnos, con sus hijos; Seguro de responsabilidad escolar y habilitar salas de lactancia y guardería en los establecimientos.
Exp. Nº 581/2008 Regula el uso responsable de celulares en las escuelas.
Exp. Nº 713/2008 Crea el Registro Voluntario de Centros de Enseñanza de la lengua inglesa y el Certificado de Calidad en la provincia de Río Negro, en busca de promover un estándar mínimo de calidad.

Calidad Institucional y ciudadanía.

Exp. Nº 68/2008 Modifica ley Nº 643 de creación de Comisiones de Fomento. Reconociendo el derecho a elegir autoridades locales, se establece la elección de comisionado por voto directo.
Exp. Nº 128/2008 Modifica el articulo 7º de la ley Nº 2194 que crea el Círculo de Legisladores de Río Negro, Indicando el destino del aporte del 3% obligatorio, entre otros fines para ser utilizado para el otorgamiento de becas.
Exp. Nº 126/2008 Modifica los artículos 20 y 139 de la ley Nº 2431, Código electoral y de Partidos políticos. Propone el voto en establecimientos cercanos al lugar de domicilio.
Exp. Nº 269/2008 En función de ampliar el derecho al acceso a la información y los beneficios de la tecnología, se establece que el boletín oficial cuente con una edición digital de fácil acceso a través de Internet, al cual se accederá sin restricción alguna.
Exp. Nº 570/2008 Modifica el inciso D del Articulo 6º de la ley Nº 2212, de regulación de los honorarios de abogados y procuradores, destacando el mérito de aquellos, cuyo trabajo reduce el nivel de litigiosidad, descongestionando la actividad judicial.
Exp. Nº 571/2008 Establece el procedimiento de designación de los miembros del tribunal de cuentas y el fiscal de investigaciones administrativas, entre otras, dándole participación a la ciudadanía, en función de tener un responsable seguimiento en las designaciones de los funcionarios de estas agencias de control estatal.
Ley Nº 822/2008 Agregamos el artículo 8º a la ley de Información Pública 1929, obligando a los poderes del Estado a publicar sus actos y resoluciones internas en Internet.
Exp. Nº 1194/2008 Modifica el artículo 1º de la ley 2216, a fin de darle más agilidad al tratamiento de los proyectos de ley, que son elevados para que el Ejecutivo emita su postura o de un opinión al respecto.
Exp. Nº 1043/2008 En función de ejercer un mayor control y establecer requisitos exenciones de impuestos que se otorgan a empresas que prestan bienes y servicios al Estado.

Derechos Laborales.

Exp. Nº 130/2008 De prevención y erradicación de la violencia laboral en todas sus manifestaciones y la protección de las víctimas que esta ocasione.
Exp. Nº 144/2008 Modifica el artículo 38 de la ley Nº 3803 (que establece jurisdicción y competencia de la Secretaría de Estado de Trabajo) en función de agilizar los procedimientos que suelen perjudicar al trabajador.

Derechos humanos y Seguridad.

Exp. Nº 66/2008 Crea la Comisión Interjurisdiccional de Seguridad de las Provincias de Río Negro y Neuquén.
Exp. Nº 127/2008 Implementa el sistema integrado de comunicación en rutas para la atención de emergencias y catástrofes.
Exp. Nº 794/2008 Añade a la Ley de Seguridad Pública Nº 4200 se crea el gabinete interdisciplinario psicosocial para atender a miembros de la fuerza policial.
Ley Nº 847/2008 Modifica los incisos 8º y 10º del artículo 165 de la ley 2107- Código procesal penal de la- Contemplando los derechos de las personas detenidas.

Economía Social y Distribución de la Riqueza.

Exp. Nº 262/2008 Atiende las problemáticas de tierra y vivienda con el Plan Quinquenal de acceso a al tierra, el que será incluido en un anexo del presupuesto anual de la provincia.
Exp. Nº 714/2008 La provincia adhiere a la Ley Nacional 23.355 de Marcas Colectivas, productos y servicios realizados por asociaciones destinadas al desarrollo de la economía social, que busca favorecer a estas formas alternativas de producción, donde el juego del mercado es incapaz de aprovechar los factores de la producción, actualmente desocupados.
Exp. Nº 1122/2008 Crea por el término de un año el Comité Provincial Anticrisis Socioeconómica en nuestra provincia.

Medio Ambiente.

Exp. Nº 450/2008 Adhiere a las leyes nacionales Nº 24.051 de Régimen de desechos peligrosos, Nº 25.612 de Gestión Integral de residuos Industriales y Actividades de Servicio y la Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Exp. Nº 480/2008 Ley de Residuos Electrónicos, para la reutilización, reciclado y la conversión en valor agregado para la economía.

Minoridad

Exp. Nº 825/2008 Dando respuesta a las graves problemáticas surgidas en torno a la protección real de niñas, niños y adolescentes en hogares de la provincia. Se modifica la Ley 4109, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, para establecer un mayor seguimiento de los organismos de atención.
Exp. Nº 1123/2008 Adhiere a la ley Nacional 26.316 que instituye al 19 de Noviembre, “día nacional para la prevención del abuso contra niños, niñas y adolescentes”.

Salud.

Exp. Nº 111/2008 Crea en el ámbito de la provincia de Río Negro el primer banco de leche humana (BLH) a fin de promover la lactancia materna.
Exp. Nº 212/2008 Campaña contra la pediculosis.
Exp. Nº 257/2008 Reconoce en todo el ámbito de la provincia al la soriasis como una enfermedad crónica, y a su tratamiento como prestación básica garantizada.
Exp. Nº 513/2008 Establece mecanismos de habilitación para establecimientos destinados a la enseñanza y práctica de actividades fijas, promoviendo un estándar mínimo de calidad, garantizando entre otros puntos, las condiciones para la salud.
Exp. Nº 759/2008. En virtud de resguardar los derechos establecidos por la OMS (Organización Mundial de la Salud) se establece en el ámbito de la provincia, la existencia de ambientes 100% libres de humo, en cualquier clase de lugar cerrado.
Producción

Exp. Nº 854/2008. Crea los mecanismos para afrontar la lucha contra las heladas con métodos no contaminantes.
Exp. Nº 1031/2008 Crea una Comisión mixta entre poderes del Estado y miembros de la Sociedad Civil para evaluar la puesta en marcha de transporte aéreo en la provincia.
Exp. Nº 1037/2008 Incorpora a las PyMES en las exenciones del impuesto a los Ingresos Brutos.
Exp. Nº 1044/2008 Crea un programa de promoción, estimulo y desarrollo del consumo de frutas y verduras, con el objetos de promover una dieta equilibrada para la población, abastecer a los sectores desfavorecidos y promover la producción interna en busca de tener una relativa soberanía alimenticia.
Exp. Nº 1133/2008 Otorga beneficios impositivos a los aserraderos de la provincia por un período determinado, a fin de salvaguardar la actividad de la competencia desfavorable que presenta el mercado externo.
Ley – Exp. Nº 1156/2008 Exime del Impuesto Automotor e Ingresos Brutos a los médicos veterinarios de la provincia, cuya actividad se desarrolla en la zona agropecuaria afectada por la sequía.

Discapacidad y condiciones de accesibilidad.

Exp. Nº 198/2008 Establece en todo el ámbito público de la provincia la obligatoriedad al conocimiento de la lengua de señas para su aplicación en la atención al público.
Exp. Nº 512/2008 Extiende el beneficio de transporte gratuito para discapacitados, ampliándolo al transporte fluvial lacustre y marítimo
Exp. Nº 562/2008 Crea el Registro Provincial de Hoteles, Hospedajes, Albergues o alojamientos turísticos, con status de acceso total, promoviendo un estándar de calidad, garantizando el carácter inclusivo de estos servicios.
Exp. Nº 647/2008 Determina que los bancos de la provincia adapten sus instalaciones, preparándolas para los momentos donde la situación de espera es colapsada.
Exp. Nº 788/2008 Modifica el inciso G del artículo 15º de la ley Nº 1284, de Impuesto a los Automotores, referente a la exención impositiva para personas con discapacidad.
Exp. Nº 848/2008 Establece que los sitios de Internet pertenecientes al Estado garanticen la accesibilidad a la información, conforme a las normas internacionales, a personas con discapacidad.
Exp. Nº 999/2008 Adhiere a la ley nacional 25.689 que modifica la ley 22.431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, en relación a los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Exp. Nº 1038/2008 Establece las preferencias con las que el Estado otorgará la adquicisión de bienes y servicios de las empresas que ocupen el 4% de personal con discapacidad.

lunes, 12 de mayo de 2008

257/08 reconoce la psoriasis como enfermedad crónica

Proyecto Ley Nº 257/2008 RECONOCE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO A LA PSORIASIS COMO UNA ENFERMEDAD CRONICA Y A SU TRATAMIENTO COMO PRESTACION BASICA ESENCIAL GARANTIZADA. INSTITUYE COMO "LA SEMANA DEL ENFERMO DE PSORIASIS" A LA CUARTA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO.

FUNDAMENTOS

La psoriasis es una enfermedad inflamatoria crónica de la piel, no contagiosa, que produce lesiones escamosas, engrosadas e inflamadas, con una amplia variabilidad clínica y evolutiva. Las lesiones cutáneas se manifiestan solamente cuando ese individuo está en condición genérica de debilitamiento, incomodidad y estrés.

Afecta a aproximadamente el tres por ciento (3%) de la población mundial, lo que implica unos ciento veinticinco (125) millones de personas con psoriasis; uno de cada cuatro pacientes desarrollará también artritis psoriásica, una patología muy dolorosa.

La artritis psoriásica es la afección inflamatoria de las articulaciones asociada a la psoriasis. Un seis (6) a ocho por ciento (8%) de las personas que padecen psoriasis, se les ha manifestado como artritis psoriásica, esta enfermedad puede llevar a comprometer articulaciones periféricas.

En Argentina, según la Asociación Civil de Enfermos de Psoriasis (AEPSO), unas setecientas cincuenta mil (750.000) personas padecen psoriasis, doscientas diez mil (210.000) de ellas con psoriasis que compromete seriamente su calidad de vida.

Aún existe un gran desconocimiento sobre esta problemática, y los afectados suelen ser víctimas de la discriminación.

El Día Mundial de la Psoriasis es celebrado por asociaciones de pacientes de todo el mundo el 29 de octubre de cada año. Esa fecha es el punto de partida para acciones de concientización sobre esta afección, su tratamiento y sus consecuencias físicas y sociales.

A nivel provincial, existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley nº 2117 del año 2006 que instituye la Semana del Enfermo de Psoriasis, y en la Provincia de Tierra del Fuego la ley 717 del año 2006 que reconoce a la Psoriasis como enfermedad crónica y garantiza su tratamiento como prestación básica esencial.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Beatriz Manso, Fabián Gatti

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Reconócese en todo el ámbito de la provincia de Río Negro a la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica; y a su tratamiento, como prestación básica esencial garantizada, en los términos que establece la presente.

Artículo 2º.- El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Salud, garantizará su tratamiento comprendiendo ello las fases de diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que irrogan tales prácticas y todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.

Artículo 3º.- El gobierno deberá:

a) Asegurar la existencia de por lo menos un (1) equipo de fototerapia PUBA y un equipo de fototerapia UVB NB de banda angosta. En todos los casos gozará de supervisión médica y de enfermería durante la totalidad del período que dure el tratamiento.

b) Llevar un registro de personas con las patologías mencionadas en el artículo 1º.

c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los pacientes y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.

d) Desarrollar programas de docencia e investigación, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector.

e) Instrumentar los recursos de infraestructura, técnicos y humanos, para la concreción del inciso a).

f) Realizar toda otra actividad necesaria para el diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de esta patología.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la aplicación de la presente ley, serán atendidos con el presupuesto jurisdiccional de Salud.

Artículo 5°.- Institúyase la cuarta semana del mes de octubre de cada año, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, como "La Semana del Enfermo de Psoriasis".

Artículo 6º.- En la semana establecida en el artículo 5º, el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, intensificará la información sobre la enfermedad, su problemática, los tratamientos y la interrelación del paciente con su entorno.

Artículo 7º.- De forma.

Buscando alternativas para solucionar las problemáticas de tierra y vivienda.

En un intento por planificar y dar respuestas a los problemas de tierra y vivienda que se extienden por todo el territorio rionegrino, el Legislador Fabián Gatti presentó el siguiente proyecto de ley.

Proyecto Ley Nº 262/2008 SE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA -CPV- Y LOS CONSEJOS LOCALES DE LA VIVIENDA -CLV-. SE ELABORA EL PLAN QUINQUENAL DE ACCESO A LA TIERRA CON LA PARTICIPACION DEL CPV Y DE LOS CLV, EL QUE SERA INCLUIDO EN UN ANEXO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA PROVINCIA.




FUNDAMENTOS

La problemática del acceso a la tierra y la vivienda atraviesa de manera global todo el territorio nacional, y sin lugar a dudas puede afirmarse que es la mayor deuda pendiente que el Estado no ha conseguido saldar adecuadamente, desde el estallido de Diciembre del 2001 a la fecha. Particularizando la situación en nuestra provincia, resulta claro que como consecuencia del cambio de variables macroeconómicas, la economía regional comenzó un proceso de recuperación, que si bien no terminó con el problema del desempleo, que impactó especialmente durante los años 1995-2005, lo redujo sustantivamente al punto de no constituir en la actualidad el principal factor de preocupación en materia de gestión social, para la administración local, tanto Provincial como Municipal.

Las permanentes movilizaciones de finales de los noventa, acrecentadas a partir de la caída de De la Rúa, con la clara consigna de conseguir alimentos y trabajo, dejaron de formar parte del triste y desolado paisaje urbano de un país quebrado por el hambre y la desocupación. Sin embargo, al igual que sucede con las enfermedades que afectan gravemente la salud física de un individuo, extendiendo la convalecencia mucho más allá del alta médica, cuando el tejido social de una Nación sufre un deterioro tan profundo y severo, la recuperación siempre se acompaña de secuelas que perduran a lo largo de muchos años.

El incremento de la oferta laboral al igual que el lento pero sostenido crecimiento del salario real, en especial en la actividad privada es un hecho que naturalmente deviene de una economía que hace cinco años registra altos índices de crecimiento, y en la que el sector privado juega un rol preponderante. Sin embargo los excluidos de la tierra y la vivienda, parecen estar corriendo detrás de un objetivo en donde los índices de crecimiento económico que favorecen la recuperación del empleo, van acompañados de una revalorización en algunos casos por arriba de valores constantes de los precios de las tierras urbanas y los alquileres, que les hace absolutamente inalcanzable el viejo sueño del techo propio.

El libre juego de oferta y demanda no puede ser quien resuelva este desequilibrio social, fruto de un Estado que permaneció ausente por décadas, y que se desinteresó de uno de los problemas que más angustian a cualquier ser humano, la imposibilidad de acceder a la vivienda. Los conflictos sociales irresueltos o aún peor, ignorados desde el poder, siempre terminan haciendo eclosión, con el agravante que para ese momento ya vienen de la mano de nuevas dificultades que quien gobierna deberá resolver.

El piquete de calles y rutas fue la expresión que encontraron los excluidos del sistema para reclamar por alimentos y trabajo, en un Estado que había decidido desinteresarse de amplias franjas de la sociedad. La "toma" u ocupación forzada de lotes públicos y/o privados, es la consecuencia del otro gran conflicto social irresuelto, la profunda distorsión existente entre la oferta y la demanda de tierras y viviendas, por idénticas razones.

Las ciudades con mayor crecimiento en nuestra Provincia, San Carlos de Bariloche, Cipolletti, General Roca y Viedma, hace algunos años que son reflejo de este drama. Independientemente de los que desde la especulación malsana pretenden sacar provecho de estas situaciones, que también los hay.

Resulta indiscutible el costado ilegal que tanto los piquetes como las "tomas" tienen, nadie duda de ello, pero, ¿nos preguntamos alguna vez seriamente cómo ha funcionado el cumplimiento de las normas en nuestro país? La sociedad de los últimos cincuenta (50) años se acostumbró, no sólo a los golpes de estado, paradigma del quebrantamiento de la ley, sino también a un sinnúmero de decisiones estatales que dieron por tierra desde los fundamentales derechos a la vida y la libertad como los vinculados con la propiedad.

La clave de nuestros tiempos estuvo signada por la ruptura de la institucionalidad, y una de sus consecuencias más significativas, la negación de la autoridad pública, lo que derivó en una decisión social tácitamente acordada a lo largo y ancho del país; si tú no cumples yo tampoco.

Por ello, a pesar de que tradicionalmente se entendió que la Nación debía atender las necesidades vinculadas a la vivienda, es tan elevado el déficit, y tan penosas las consecuencias, que el Estado Provincial ya no puede evadir su responsabilidad en la materia, no sólo porque la Constitución Provincial, en consonancia con la Constitución Nacional lo dispone, sino porque se trata de un urgente imperativo de la realidad social .Es cierto que está pendiente una nueva y más equitativa distribución de fondos entre la Nación y las Provincias, pero su retraso no justifica desconocer los modernos desafíos de la gestión local.

Al igual que la problemática de la inseguridad, que está finalmente siendo asumida como una responsabilidad compartida entre provincia y municipios, también debe serlo, entre Nación y Provincia, el acceso a la tierra.

Lo que estamos proponiendo es un Programa de asistencia financiera para las Familias en Emergencia Habitacional, con un plazo mínimo de duración de cinco (5) años, en donde se de un mensaje claro a la sociedad, confirmando que el derecho a la vivienda es parte de las obligaciones irrenunciables de la agenda pública. El objetivo debe ser la prevención, utilizando recursos del presupuesto provincial para la compra de tierras en aquellas ciudades en donde la crisis ha impactado de tal manera que se ha llegado al extremo de las ocupaciones irregulares, para adjudicarlas en venta a esa ancha franja de la población que no está en condiciones de acceder a ninguna de las ofertas existentes, con planes de pago a largo plazo.

No podemos permanecer pasivos ante el fenómeno de las ocupaciones irregulares, la injusticia de las familias sin vivienda se transforma más temprano que tarde en motivo de violencia urbana.

El Estado ha quebrantado la ley durante demasiado tiempo, está en deuda, sólo una decisión política sostenida en el tiempo, que contenga a los que no tienen posibilidades podrá comenzar a restaurar la paz social, devolviendo la esperanza y la paciencia para aguardar las soluciones. Nuestra deuda interna es tan abultada como la que nos reclaman los acreedores internacionales, y las rupturas contractuales han sido tan graves hacia adentro, como aquella resuelta por el entonces presidente Rodríguez Sáa en Diciembre del 2001.

Por todas estas razones la mejor manera de hacer frente al serio problema de las ocupaciones forzadas que se producen en muchas jurisdicciones municipales, no es ignorándolas o planteando medidas de ocasión, sino asumiendo que son parte de las nefastas consecuencias de un modelo social y económico que se desentendió de millones de argentinos, empezando a desandar el camino y asumiendo roles que estos tiempos han impuesto a la gestión local. El Gobierno Provincial supo entender en los años noventa, con mirada estratégica, la necesidad de no cerrar el ahora vapuleado tren patagónico, el que en los tiempos difíciles del "Estado cero" , sirvió, aún de forma deficiente, para mantener comunicados a los habitantes de la Línea Sur con las ciudades de Viedma y Bariloche.

Lo que estamos planteando ante la crisis en la materia, es asumir que la realidad nos impone nuevos desafíos y que la estrechez presupuestaria no debe ser obstáculo, definiendo prioridades al tiempo de la asignación de los recursos públicos derivándolos a la solución de tan dramático problema, como sin duda lo es la falta de tierras y viviendas. Hemos tomado como referencia para la formulación de este proyecto de ley trabajos previos realizados en la ciudad de Cipolletti, y en particular el proyecto de Ley presentado en la Legislatura de Neuquén por el Diputado Provincial Raúl Canini.

Por ello:

Autor: Fabián Gustavo Gatti

Firmantes: Beatriz Manso, Martha Gladis Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial de la Vivienda (CPV) y los Consejos Locales de la Vivienda (CLV).

Artículo 2º.- Elabórese el Plan Quinquenal de acceso a la tierra, con la participación del CPV y de los CLV. Dicho Plan se incluirá en un Anexo del Presupuesto Anual de la Provincia, con las partidas presupuestarias correspondientes para su financiamiento. El porcentaje destinado a tal fin no podrá ser inferior al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total del presupuesto provincial, deducidas las partidas asignadas a compromisos de la deuda pública

OBJETIVOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DE LOS CONSEJO LOCAL DE LA VIVIENDA.

Artículo3º.- Son Objetivos del Consejo Provincial de la Vivienda y de los Consejos Locales:

a) Facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a los habitantes de la Provincia de Río Negro, de recursos insuficientes, y que no tengan posibilidades de acceder a los planes actualmente en vigencia, el acceso a la tierra y posteriormente a la vivienda.

b) Crear espacios a nivel provincial y también a nivel local, que den tratamiento en forma planificada, organizada y sistemática a la problemática del encarecimiento del espacio urbano y su inaccesibilidad.

c) Atender la demanda habitacional no apta para acceder a los planes vigentes, en forma sistemática y organizada.

d) Coordinar acciones en torno a dar respuesta al tema de la falta de Tierras y Viviendas, dentro de la Provincia de Río Negro

e) Propiciar mecanismos de participación que faciliten la discusión a fondo respecto a la situación por la que atraviesa la Provincia sobre el tema Habitacional, como así también la búsqueda de alternativas de soluciones acordes a cada Localidad, Comuna y/o Comisión de Fomento, que padezca esta problemática.

f) Garantizar propuestas, que den respuesta en forma integral a la problemática de la vivienda en cada territorio, a través de la participación de distintos actores políticos, institucionales y sociales, teniendo en cuenta las características naturales, sociales, culturales y económicas de los mismos

g) Coordinar acciones con el Consejo Nacional de la Vivienda.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º.- El Ejecutivo Provincial y los ejecutivos municipales deberán disponer de un espacio físico adecuado, como así también de los recursos económicos, humanos, materiales y de equipamiento que garanticen el normal funcionamiento de cada Consejo:

a) La sede del Consejo Provincial de la Vivienda será en la ciudad de Viedma y el domicilio será fijado por el Consejo.

b) Los miembros que conforman el Consejo Provincial y de los Consejos Locales de la Vivienda, no percibirán remuneración alguna, siendo sus cargos "ad honorem" y correrán por cuenta de las jurisdicciones los gastos que demanden su participación.

c) El Consejo Provincial de Vivienda reglamentará su propio funcionamiento y establecerá la periodicidad de reuniones, lo mismo harán los Consejos Locales.

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

Artículo 5º.- El Consejo Provincial de la Vivienda estará Presidido por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro o un representante del gabinete del Ejecutivo que él designe para tal efecto.

Deberá estar integrado también por:

a) Un (1) representante del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).

b) Un (1)representante del Ministerio de Familia

c) Un (1) representante por las Organizaciones no Gubernamentales, Cooperativas, Fundaciones, Organizaciones Civiles afines al tema vivienda.

d) Un (1)representante del Consejo del Discapacitado.

e) Un (1) representante de la UOCRA.

FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

Artículo 6º.- Son funciones del Consejo Provincial de la Vivienda:

a) Coordinar la planificación de los diferentes organismos oficiales, sobre planes, programas y actividades, que tengan relación con el hábitat y la vivienda.

b) Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para mejorar el funcionamiento del IPPV u otros organismos creados para tal efecto.

c) Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otras Provincias y con el Estado Nacional.

d) Crear un banco de tierras de propiedad del Estado provincial en las diferentes localidades, para su adjudicación en venta por intermedio de los Consejos Locales de la Vivienda, para ser utilizado en la construcción de viviendas por esfuerzo propio, por cooperativas o bien a través de cualquiera de los planes estatales existentes.

e) Realizar seguimientos a Programas de Hábitat, Urbanización, Servicios y Vivienda.

f) Controlar y auditar en forma permanente los fondos destinados a compras de lotes en las diferentes ciudades, y el recupero de los mismos, así como los procedimientos de adjudicación actuando como órgano de apelación administrativo de última instancia para el caso de impugnaciones que no hubieren sido satisfechas por los Consejos Locales.

g) Crear base de datos de aspirantes a viviendas en toda la Provincia, actualizando los mismos en forma periódica.

h) Requerir a cada Consejo Local de la Vivienda, la confección de una base de datos similar, que la misma sea actualizada y luego remitida cuando el CPV lo requiera.

i) Trabajar mancomunadamente con el I.P.V.U. de la Provincia del Neuquén.

DE LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS LOCALES DE VIVIENDA

Artículo 7º.- Cada Consejo local de la Vivienda estará presidido por el Intendente, o el Presidente del Consejo Municipal según corresponda.

El CLV deberá estar integrado también por:

a) El titular del área social respectiva.

b) Tres (3)representantes por el Concejo Deliberante.

c) Un (1) representante por las cooperativas de viviendas existentes en el lugar.

d) Un (1) representante por el colegio de arquitectos.

e) Un (1) representante de las Juntas Vecinales.

f) Un (1) representante del área de Catastro Municipal.

AUTUNOMIA LOCAL

Artículo 8º.- La conformación determinada en el artículo anterior, será de aplicación obligatoria en tanto cada Localidad en uso de sus atribuciones jurisdiccionales, no disponga otra integración.

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE LA VIVIENDA

Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Local de la Vivienda:

a) Realizar y actualizar, en forma periódica, un diagnóstico sobre tierras utilizables para loteos sociales, en la respectiva localidad.

b) Realizar un llamado público a Inscripción de Aspirantes a Tierras, confeccionar un listado de los mismos y exhibirlos públicamente en cada Municipio y/o Comisión de Fomento.

c) Confeccionar un Registro Único de aspirantes de Lotes y Viviendas, que formará parte de una base de datos única provincial.

d) Crear un banco de tierras con los fondos que le hayan sido asignados a la localidad, para ser adjudicado en venta a los aspirantes previamente seleccionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 10° de la presente, promoviendo que la construcción de las mismas se realice por esfuerzo propio, por cooperativas o bien a través de planes Estatales.

e) Adjudicar en venta a los aspirantes seleccionados, realizando los respectivos contratos y condiciones de los mismos, las que deberán ajustarse al principio de accesibilidad para quienes tienen menores recursos.

f) Elevar base de datos de aspirantes a viviendas al CPV, cada vez que este lo requiera.

PAUTAS DE PRIORIZACION PARA LA ADJUDICACION DE LOTES

Artículo 10.- Las pautas que deben considerar los CLV para la priorización de adjudicación se basarán en los siguientes criterios:

a) No reunir las condiciones necesarias para acceder a los planes FONAVI.

b) No ser propietario, el solicitante o su grupo familiar, de bienes muebles o inmuebles, realizables, excluídos aquéllos que constituyan fuente de trabajo, cuyo valor le permita acceder a la compra de una vivienda.

c) No ser propietario de una vivienda cuyas condiciones de habitabilidad sean no deficitarias, resida o no en ella.

d) No haber sido adjudicatario, ninguno de los miembros del grupo conviviente, de viviendas financiadas por el Estado, Se Exceptúa de esta disposición a los convivientes que acrediten en forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar.

e) Ocupantes de casas o edificios con sentencia judicial firme de desalojo, utilizados con uso manifiesto de vivienda única y que no posean otros bienes inmuebles a su nombre.

f) Habitantes de núcleos habitacionales transitorios y asentamientos.

g) Ocupantes de viviendas en situación de hacinamiento, inhabitables o en estado obsoleto.

h) Alojados en hoteles o pensiones.

i) En situación de calle, indigentes.

j) Familias con integrantes discapacitadas/os.

k) Madre jefa de familia.

l) Cantidad de hijos menores de edad.

m) Ex combatientes de Malvinas que hayan desarrollado sus tareas en la zona bélica.

n) Agentes de la Policía Provincial.

DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS

Artículo 11.- La distribución de los recursos en las distintas localidades de la Provincia se resolverá en el Consejo Provincial de Vivienda, fijando como prioridad, la necesidad habitacional que cada administración comunal acredite; en segundo orden se contemplarán los porcentuales vigentes para la coparticipación de recursos y disponibilidad de lotes. En el supuesto de no adhesión por parte del Municipio, el monto que corresponda a esa comuna será redistribuido proporcionalmente entre quienes hayan adherido.

ADHESION

Artículo 12.- Invitase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley. La adhesión resultará condición previa para la participación en la distribución de los recursos previstos en esta ley, sin excepción.

Artículo 13.- De forma.

lunes, 28 de abril de 2008

212/08 Campaña contra la pediculosis

Proyecto Ley Nº 212/2008 (ver expediente) EL MINISTERIO DE SALUD Y LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE SALUD, PROCEDERAN EN FORMA CONJUNTA A IMPLEMENTAR DURANTE EL TRANSCURSO DE LA TERCERA SEMANA DE MARZO Y LA SEGUNDA DE SEPTIEMBRE, UNA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA PEDICULOSIS.

FUNDAMENTOS

La pediculosis de la cabeza es una enfermedad parasitaria humana (ectoparasitosis), que por su enorme prevalencia se comporta como una enfermedad de trascendencia social.

La mayor frecuencia es en la infancia ya que se calcula que entre cuarenta (40) a ochenta por ciento (80%) de niños entre 8 y 12 años están afectados (1). Produce problemas en el niño que la padece pero también en su entorno. Los trastornos mas frecuentes son el prurito, los eczemas, la sobre infección bacteriana de la piel y la afectación en el tallo piloso. También desde el punto de vista social el niño puede ser discriminado. Desde el punto de vista psicopedagógico se ha observado déficit atencional.

Si bien el piojo de la cabeza no transmite enfermedades epidémicas, ya existen indicios que puede albergar gérmenes como la Bartonella Quintana(2), productora de la fiebre de las trincheras, por lo que no darle importancia puede llegar a ser un error que lamentemos en un futuro.

Debido a la desinformación generalizada sobre la forma de control y tratamiento de esta enfermedad se originan enormes gastos medicamentos tanto para la pediculosis en si misma como de sus complicaciones y se pone en riesgo la salud de los niños al utilizar métodos inadecuados o directamente tóxicos como kerosene o insecticidas comunes.

Escuelas públicas, públicas de gestión privada, de gestión social y privadas, (en los niveles inicial, primario y secundario); clubes deportivos; familias; profesionales médicos (salud pública y privada) y farmacias están en contacto permanente con la problemática y por ende son los lugares que tienen que actuar en consecuencia.

Un Estado no comprometido con esta enfermedad de trascendencia social genera, cuando baja la mirada, un factor de riesgo en la salud de toda la sociedad. Es menester que el Estado asuma el compromiso y gestione una política tendiente a concientizar a la población con políticas de prevención y diagnóstico, articulando con un tratamiento adecuado que no afecte a la salud del los niños.

Es de destacar el trabajo que desarrollan científicos de todo el mundo para producir medicamentos que contribuyan a combatir la enfermedad y a su prevención. Caso actual es el pediculicida innovador desarrollado por científicos argentinos de la Universidad Nacional de La Plata, denominado Standard XXI que no utiliza plaguicidas en su composición. Este tipo de medicamentos se producen con gran esfuerzo basado en el estudio de la biología propia del pediculus capitis así como de trabajos de campo (en escuelas por ejemplo).

En el caso de Río Negro, médicos dermatólogos agrupados en la Sociedad de Dermatólogos del Comahue (Filial de la Sociedad Argentina de Dermatología) en vista de la importancia sanitaria tanto para la prevención como para la atención de la enfermedad, proponen que se establezcan dos semanas de “Lucha contra la Pediculosis”: la 3er. Semana de marzo y la segunda semana de septiembre (antes de la semana del estudiante), ya que son dos momentos en los que se genera el mayor riesgo sanitario.

Antecedentes legislativos :

· La ley nº 11.818 de la Provincia de Buenos Aires, del año 1996, por la cual se instituye la tercer semana de marzo de cada año como “Semana de Lucha contra la Pediculosis”, en la que se establece una campaña de prevención sanitaria para combatir dicha epidemia.

· Proyecto de comunicación nº 35/1997, de la provincia de Río Negro, aprobado el 10 de abril de 1997, en la que se solicita se implementen campañas de prevención y erradicación de la pediculosis en establecimientos educativos de la provincia.

Bibliografía:

1. Silvia Catalá, Luis Junco, Rita V de Junco, Patricia Barrionuevo, Estefanía Brue Bucci, María Santander, Exequiel Sotomayor, Ivanna Terleki, Carolina Trejo, Gustavo Vega Vega, Gabriela Villagra, Sergio Vizcarra, Federico Yoca. Enfoque Multidisciplinario para la Prevención y el Control de la Pediculosis. 1. Mapeo de prevalencia y detección de focos de mayor riesgo en la ciudad de La Rioja Facultad de Medicina, IUCS-F. Barceló. Sede La Rioja (Trabajo presentado en las IV Jornadas Científicas del IUCS. Diciembre 2002) http://www.crilar-conicet.com.ar/pediculosis/resumenes.htm

2. Toshinori Sasaki,1 Shree Kanta S. Poudel, 2 Haruhiko Isawa,1 Toshihiko Hayashi, 1Naomi Seki, 1 Takashi Tomita, 1 Kyoko Sawabe,1 and Mutsuo Kobayashi, 1 First Molecular Evidence of Bartonella quintana in Pediculus humanus capitis (Phthiraptera: Pediculidae), Collected from Nepalese Children. J. Med. Entomol. 43(1): 110Ð112 (2006).

Por ello:

Autor: Marta Ramidán.

Firmantes: Fabián Gatti, Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Publica y la Dirección General de Programas de Salud, procederán en forma conjunta a implementar, durante el transcurso de la tercer semana de marzo y la segunda de septiembre, una campaña de lucha contra la pediculosis, con la ejecución de un programa que tenga por finalidad:

a) Informar consecuencias nocivas, efectos sobre la salud, tratamientos acordes, detección, entrenamiento para quienes aborden ésta enfermedad.

b) Asumir los alcances de la enfermedad: consecuencias nocivas para la salud, gasto social, entre otros (a menor información más riesgo de contagio, mayores complicaciones y riesgos de tratamientos inadecuados).

c) Establecer una política sanitaria entre salud pública, escuelas, familias, sociedades intermedias, médicos dermatólogos, farmacéuticos, entre otros. Esclarecer la importancia del rol del médico en esta ectoparasitosis

Diseñar campañas de prevención y entrenamiento de médicos, docentes y padres para detección y tratamiento de la pediculosis.

d) Aportar los medicamentos autorizados para la eliminación del pedículos capitis.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud, a los fines previstos, procederá a adecuar las partidas presupuestarias que correspondan a la difusión de la campaña, material instructivo y a la provisión gratuita de los medicamentos, actividad que coordinará con el Laboratorio Productor Zonal de Medicamentos (PROZOME), para la provisión en tiempo y forma de los mismos.

Artículo 3º.- Se invitará a instituciones deportivas y organismos no gubernamentales que deseen participar de la campaña mencionada.

Artículo 4º.- De forma.