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martes, 12 de agosto de 2008

269/08 Boletín Oficial Digital

Proyecto Ley Nº 269/2008 SE ESTABLECE QUE EL BOLETIN OFICIAL CUENTE CON UNA EDICION DIGITAL, DE FACIL ACCESO A TRAVES DE INTERNET, LA CUAL SE PUBLICARA EN SIMULTANEO CON LA EDICION EN PAPEL O SI FUESE POSIBLE ANTES DE DICHA EDICION. SE ACCEDERA AL MISMO MEDIANTE UNA CONEXION A LA RED SIN LA NECESIDAD DE TENER QUE OBTENER UNA CUENTA DE USUARIO DEL BOLETIN OFICIAL DIGITAL.
 
13/05/08
 

FUNDAMENTOS

La ampliación de la democracia es una de las mayores preocupaciones del mundo contemporáneo, no sólo como una bandera de las distintas ideologías, sino como una condición de posibilidad para la existencia de sociedades responsablemente organizadas.

La cuestión del acceso es central en las discusiones sobre la ampliación de la democracia y de la ciudadanía. Una permanente apertura a los bienes materiales y simbólicos que produce una sociedad. Acceso a los bienes de subsistencia, pero también acceso a la información y la participación en las decisiones públicas.

Democracia, como categoría aplicada a la organización doméstica de una sociedad, es democratización; y democratización refiere indudablemente a una mayor y progresiva apertura de la ciudadanía al acceso.

El acceso a la información, por un lado, posibilita un mayor control de las acciones de gobierno, pero también sugiere el despliegue de una cultura democrática que cultive más su interés por el control social de su futuro.

El control social ya no visto como una exclusividad de los dispositivos estatales para conservar y reproducir un orden establecido, sino como una de las atribuciones imprescindibles de la ciudadanía para controlar a los poderes estatales y económicos.

En esta dirección marchan todas las leyes que bregan por el derecho a la información y la publicidad de los actos de gobierno. El derecho a la información contempla la esfera pública y la privada, va desde la información necesaria de lo que consumimos hasta los gastos del gobierno de turno.

Sin duda, valores fundantes de la democracia como la verdad, la justicia y la libertad cobran vida y se reactualizan sólo en la medida en que las sociedades maduran en torno al libre acceso y al manejo de la información.

Nuestra Constitución Provincial avanza notablemente en este sentido.

"En su artículo 26 predica: (...) Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información". En lo que se refiere a la ampliación del derecho a la información en su artículo 30, que versa sobre los derechos del consumidor, indica que el Estado debe promover "la correcta información y educación de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial... "  Todo esto empieza a dar cuenta que, en una sociedad de dimensiones multitudinarias, la información pasa a ser uno de los principales problemas de la democracia, entablando una directa analogía con el problema fundamental de la distribución del ingreso y de la riqueza.

La información también tiene que ser producida, distribuida y observada por la sociedad en condiciones de igualdad, puesto que, de la misma manera que la producción industrial separa el acto de producir del acto de consumir, privando a los consumidores del conocimiento de lo que consumen, la democracia representativa o delegativa, separa el acto de gobernar de las implicancias de esas decisiones sobre la ciudadanía.

En el artículo 4º de nuestra constitución provincial, plantea "Todos los actos de gobierno son públicos. Son publicados íntegramente los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al gobierno provincial y municipal". Esto incluye todos los actos de la administración pública provincial y municipal (artículo 47) y los servicios tarifados que realiza la Provincia en forma empresaria (artículo 88).

Dentro de los deberes que nuestra constitución determina al gobernador, en su artículo 181 indica que éste "Informa pública y permanentemente sobre los actos de gobierno a través de los medios de comunicación masiva (...) La información debe ser veraz y objetiva...".

Por último cabe destacar que en el artículo 69 indica que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología". En dicho artículo aparece la función indelegable del gobierno de la provincia estimulando la difusión y utilización del conocimiento científico y tecnológico.

Con todo esto queda planteado el marco jurídico provincial que nos invita a reglamentar con una ley, la difusión de la información pública (boletín oficial), de todos los poderes del Estado, a través de los beneficios que hoy en día nos brindan la ciencia y la tecnología.

En la Provincia de Río Negro se ha ido avanzando en la digitalización de la información publica, más específicamente en todo lo relacionado al ámbito de la Legislatura, con el Digesto Público y el sistema de seguimiento de los expedientes legislativos. Sin embargo, por un lado este sistema de información no goza de la versatilidad y accesibilidad que debiera tener la información pública y por otro deja por fuera la mayor fuente de información de los actos públicos que existe en una provincia: nos referimos al Boletín Oficial.

Distintas Provincias como Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, La Pampa, Salta, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero, Santa Cruz, Corrientes Tierra del Fuego y Chubut, están implementando el boletín oficial en una versión web. La gran diferencia que tienen las distintas presentaciones radica en la disponibilidad en el acceso a la información que brindan en la búsqueda, tornándose algunas más dificultosas que el acceso mismo a la edición en papel.

El de la Provincia del Chubut se destaca por la facilidad de búsqueda a través de una palabra clave, dando los resultados de la búsqueda en el buscador de Google y presentando la información en archivos de tipo PDF, que tienen la ventaja de mantener la integridad del boletín sin que pueda ser modificado.

El modelo de la Provincia de Buenos Aires al igual que el de Tierra del Fuego permite buscar con palabras claves, con la desventaja de que no brindan un acceso directo al archivo del boletín, sino que da un índice que orienta en dónde buscar en la edición papel. El de Tucumán reúne características similares con la diferencia que permite ver el texto en el instante.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un buscador que permite buscar por palabras claves y acceder fácilmente a la información, es tal vez el ejemplar más aproximado a lo que pretendemos con esta ley.

Se hace imprescindible ir más allá de los sistemas actualmente implementados en las provincias, se requiere de un sistema que garantice el acceso. Que convine facilidad en la búsqueda con una interfaz grafica que resulte comprensible para todos los ciudadanos.

Es importante que la tecnología no entre en la contradicción de ser un obstáculo para el desarrollo del libre acceso a la información.

Es necesario que en su versión digital el sistema de búsqueda del Boletín Oficial cuente con las aptitudes y las prestaciones que actualmente tienen los buscadores de Internet de tipo Google, garantizando el libre acceso a la información, de modo tal que las búsquedas se puedan realizar con la sencilla acción de ingresar palabras clave que den como resultado un listado general de informaciones que contengan dichas palabras, en las distintas ediciones del Boletín Oficial, y permitan el acceso instantáneo a ese contenido.

Para una búsqueda más precisa se podrá recurrir al uso de las categorías con las que fue ingresada la información en la base de datos del Boletín Digital (diseñada para tal fin), combinadas con las palabras clave que ingrese el usuario y los rangos de fecha que se desee. En todos los casos este buscador deberá contar con una interfaz gráfica cuya sencillez facilite el uso por parte de ciudadanos inexperimentados en el uso de herramientas informáticas.

La sociedad se multiplica a ritmos agigantados y la democratización se erige como una necesidad histórica de organización de las sociedades, que debe incluir en sus planteos al recurso tecnológico. Estamos en condiciones jurídicas y tecnológicas de realizar, a bajo costo, una edición digital del Boletín Oficial de fácil acceso a través de Internet, que se publique en simultaneo con la edición en papel o si fuese posible antes de dicha edición, y que no tenga restricciones al uso, sino que sea una herramienta facilitadota del derecho a la información.

Por ello:

Autor: Beatriz Manso

Firmantes: Fabián Gatti, Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Se establece que el Boletín Oficial cuente con una edición digital, de fácil acceso a través de internet, la cual se publicará en simultaneo con la edición en papel o si fuese posible antes de dicha edición. Para acceder al mismo no mediará otro requisito que el de una conexión a la red sin la necesidad de tener que obtener una cuenta de usuario del Boletín Oficial Digital.

Artículo 2º.- La información del Boletín Oficial será ingresada por el área técnica responsable, en la base de datos del sistema web diseñada para tal fin, en la cual será categorizada de la misma manera que actualmente lo está en el boletín impreso, para optimizar de esta manera los resultados de búsqueda. El Boletín Oficial Digital trabajará como un área coordinada junto al actual Boletín Oficial de edición en papel.

Artículo 3º.- En su versión digital incluirá un sistema de búsqueda que cuente con las aptitudes y las prestaciones que actualmente tienen los buscadores de internet de tipo Google, o versiones similares o mejoradas a futuro, garantizando el libre acceso a la información. Las búsquedas se podrán realizar con la sencilla acción de ingresar palabras clave que den como resultado un listado general de informaciones que contengan dichas palabras en las distintas ediciones del Boletín Oficial y permitiendo el acceso instantáneo a ese contenido.

Para ajustar la búsqueda se recurrirá al uso de las categorías con las que fue ingresada la información en la base de datos del Boletín Digital, combinadas con las palabras clave que ingrese el usuario y los rangos de fecha que se desee. En todos los casos este buscador deberá contar con una interfaz gráfica cuya sencillez facilite el uso por parte de ciudadanos inexperimentados en menesteres informáticos.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá hacer efectivos los alcances de esta norma, disponiendo de los medios y personal necesario y competente para implementar en un plazo no mayor a los sesenta (60) días posteriores a la sanción de esta ley, el Boletín Oficial Digital.

Artículo 5º.- El Boletín Oficial Digital deberá contar con las respectivas ediciones del Boletín Oficial desde el 2004 hasta esta parte. Para lo cual se designará un personal específico para esta tarea de carga de datos, de manera tal que no se estorbe la publicación semanal del Boletín en su versión web. Para cargar estas ediciones anteriores se contará con un plazo no superior a los ciento (120) días posteriores a la sanción de esta ley.

Artículo 6º.- Se invita a todos los municipios de la provincia a adherir a esta ley con medidas que operen en esta dirección.

Artículo 7º.- De forma.

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