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martes, 12 de agosto de 2008

352/08 Guarderías para hijos de estudiantes

Proyecto Ley Nº 352/2008 CREA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EL PROGRAMA DE GUARDERIAS Y/O CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CON JUEGOTECAS, A IMPLEMENTARSE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO -CENS-.
02/06/08
 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto propone la apertura de guarderías y/o Centros de Desarrollo Infantil con juegotecas, destinadas a hijos de concurrentes a los Centros Educativos para jóvenes y adultos mayores en horario nocturno, con la finalidad de generar un especio de contención para estos chicos y permitir la permanencia de sus padres en el sistema educativo.

La educación dirigida a jóvenes y adultos esta vinculada a situaciones individuales y a procesos sociales de muy diversa índole. La totalidad de la oferta educativa destinada a jóvenes y adultos apunta a que éstos puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Estas escuelas deben responder entonces, a los intereses, expectativas y necesidades de su población y grupos concretos, estimulando la máxima participación posible de ésta población en el sistema educativo. Asimismo, deben garantizar la integración y permanencia de éste grupo, contemplando para esto sus condiciones psico-sociales.

En la geografía de la Provincia de Río Negro, existen treinta y tres (33) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), la población estudiantil de los mismos, cuenta anualmente con una matrícula de cinco mil novecientos (5900) alumnos, muchos de éstos jóvenes y adultos no pueden continuar sus estudios, mientras que otros tantos no pueden comenzarlos siquiera por la imposibilidad de dejar a sus niños en un lugar seguro donde sean atendidos, durante el transcurso de la jornada educativa.

Este programa propone, entonces, generar un espacio para éstos chicos dentro del establecimiento educativo donde se encuentran sus padres. Se trata de proporcionar un ámbito que, con un carácter lúdico, estimule y acompañe el desarrollo psíquico, motriz de éstos niños y niñas, sin por ello reemplazar la formación educativa que brindan los jardines infantiles.

La educación es un derecho para todas las personas, hombres y mujeres de todas las edades, en todo el mundo. Según la Declaración Mundial Sobre Educación Para Todos, la educación básica debe ser proporcionada a todos los niños, jóvenes y adultos. Para ello es necesario tomar medidas que tiendan a reducir las desigualdades educacionales y eliminar las discriminaciones en el acceso a las oportunidades de aprendizaje.

El pensar en estos jóvenes y adultos padres, constituye el primer acercamiento a las respuestas requeridas ante las necesidades de éste grupo. Apuntar a ellas, implica dar una oportunidad de acceso a todos aquellos que se encuentran privados o imposibilitados.

Creemos que un aprendizaje democrático es aquel que transita por la legitimación de los derechos. La constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 60ª menciona "La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado". Por otro lado, el artículo 63ª inciso 7) afirma: "El Estado, genera y promueve acciones para la educación permanente, la erradicación del analfabetismo y la creación cultural; la capacitación laboral o formación profesional según las necesidades regionales o provinciales", por lo tanto asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el positivo ejercicio de aquellos derechos.

Teniendo en cuenta, que en algunos Centros de Educación de Nivel Secundario de la provincia, se encuentran funcionando espacios destinados al cuidado de niños. Entendiendo que éstos lo hacen con personal no idóneo y sin un marco normativo legal, se hace necesario, regularizar la actividad de los que están en funcionamiento e implementar este espacio en los establecimiento que no cuentan con los mismos.

Decimos entonces que la autoridad de aplicación será, el  Ministerio de Educación de la provincia, quien deberá proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento y capacitación del personal correspondiente, debiendo prever convenios con los Municipios y/o el Ministerio de Familia a efectos de coordinar la puesta en marcha de los citados espacios.

Considerando que los beneficiarios de éste programa son jóvenes adultos estudiantes de centros educativos nocturnos, y el destino es el cuidado de sus hijos de cuarenta y cinco (45 días a cinco (05) años por ser el grupo etáreo de mayor grado de vulnerabilidad psico-social y material.

En función de anteriormente descripto es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.

Por ello;

Coautores: Gatti Fabián, Beatriz Manso y Ramidán Martha.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro el programa, de guarderías y/o Centros de Desarrollo Infantil con juegotecas, destinado a implementarse en los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).

Artículo 2º.- Objetivos: son objetivos del programa:

 

a)      Garantizar la permanencia y reinserción en el sistema educativo de todos aquellos jóvenes y adultos padres de niños y niñas.

 

b)      Brindar un espacio de contención y recreación y para los hijos de alumnos del turno nocturno.

 

c)      El establecimiento de éste programa que vincula la puesta en funcionamiento de las guarderías tendrá como finalidad la emancipación de los niños y niñas con vías a la inserción positiva en la comunidad.

 

Artículo 3º.- Los Centros de desarrollo infantil, conforman espacios de atención integral de niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a cinco (05) años de edad que permitirá el desarrollo de actividades de los mismos, para consolidar en los ámbitos, familiar y comunitario, la obtención de optimización de capacidades que favorezcan la promoción y protección de niños y niñas.

Artículo 4º.- Carácter de los Centros de Desarrollo Infantil del Programa:

 

a)      Atención de cada niño y niña en su singularidad e identidad.

 b)      Estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral.

 c)      Igualdad de oportunidad y trato.

 d)      Respeto a la diversidad cultural y territorial.

 e)      Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática.

 f)      Respeto de los derechos de los niños/ñas con necesidades especiales, promoviendo su integración.

 g)      Integralidad en su formación psico-social.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Educación de la Provincia, quien definirá la implementación del programa en los Establecimientos Secundarios para Adultos denominas CENS.

Artículo 6º.- Garantías de los Centros de desarrollo Infantil:

 

a)      La idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera infancia.

 b)      Las normas de higiene, seguridad y nutrición.

 c)      Instalaciones físicas para su correcto funcionamiento.

 d)      Los controles periódicos de crecimiento y desarrollos requeridos para cada edad.

 e)      Las condiciones admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socioeconómico, género, sexo o cualquier otra causa.

 f)      La organización del servicio, atendiendo a las necesidades de cada grupo etáreo.

 g)      Una relación adecuada entre el número de niños asistentes y la cantidad de personal a su cargo.

Artículo 7º.-  A los efectos de la presente ley se habilita una planilla especial de carácter reservado, cuya función es la de instrumento de registro, que permite el seguimiento del crecimiento evolutivo de cada niño y/o niña.

Artículo 8º.-  Del Personal: conforme a lo normado en el artículo 6º de la presente ley, la reglamentación establecerá los perfiles correspondientes al personal interviniente y el sistema de capacitación necesario para que la totalidad de los Centros de Atención Infantil puedan cumplir con éste requisito.

Artículo 9º.-  La acción de los Centros de Desarrollo Infantil, integra de igual forma a las familias, como núcleo básico de fortalecimiento puesto en la crianza y desarrollo de sus hijos, ejerciendo una función preventiva, promotora y reparadora de sus vínculos intrafamiliares.

Artículo 10.-  La autoridad de aplicación, en el marco del Concejo de Educación Provincial, deberá elaborar los planes educativos requeridos para la aplicación de la presente ley, insertando en el presupuesto anual, las partidas necesarias para tal finalidad.

Artículo 11.- De forma.

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