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martes, 12 de agosto de 2008

285/08 Sobre la venta de medicamentos

Proyecto Comunicación Nº 285/2008 AL CONGRESO NACIONAL, QUE VERIA CON INTERES SE APRUEBE EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO "EXPENDIO DE MEDICAMENTOS, LEY Nº 17.565, MODIFICACION AL ARTICULO 1º SOBRE VENTA SOLO EN LAS FARMACIAS HABILITADAS".
20/05/08
 

FUNDAMENTOS

Con motivo de la Campaña Nacional "Por un medicamento seguro, por una mejor calidad de vida", destinado a normatizar el mercado de medicamentos, específicamente, que el medicamento llegue a la población, a través de una farmacia habilitada-para evitar la venta ilegal de los mismos y sea comercializado por un farmacéutico.

 Dicha campaña alcanzó reunir un millón de firmas, para ser expuesta como iniciativa ante la Cámara de Diputados, lo que contó con el aval de el Sindicato de Empleados de Farmacias, la Cámara Argentina de Farmacias, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, la Asociación de Mutuales de Farmacia Sindicales de la Republica Argentina y la Confederación Farmacéutica Argentina. El slogan "Proteja su salud, adquiera medicamentos solo en Farmacias".

Contó con el aval del Defensor del Pueblo y se fundamento básicamente en asegurar que a la gente le contribuya un medicamento seguro, esto es, que se asegure la cadena de comercialización -el camino que va del Laboratorio, a la Droguería y a la Farmacia-.

 El Estado reconoce que la "salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana".A través de un sistema de unidad conductual, integrador establecido por ley, a quienes da participación como sectores interesados en solucionar y garantizar la salud, como es el caso que nuclea a farmacéuticos, quienes se encuentran investigando de la preocupación que genera la calidad del medicamento y por ello, denuncian la falta de control del Estado sobre las Farmacias, para que todos los medicamentos sean legítimos, evitando cualquier situación de riesgo, como lo supone, el caso de las obras sociales que entregan medicamentos por correos.

 Por otro lado, es creciente el número de medicamentos ilegales que se comercializan, lo que es relacionado con la publicidad de medicamentos, catalogados por la autoridad competente como de expendio libre, siempre que los anuncios no se induzca a la automedicación, ni se vulneren intereses de la salud pública o la moral profesional, ó requisitos normativos(decreto 9762/64-artículo 37). En cambio, los de venta bajo receta, la publicidad se encuentra absolutamente prohibida.(ley 16463-artículo 19).

La ineficacia de las prescripciones legales descriptas, se hace evidente con observar los avisos publicitarios televisivos o gráficos, que promocionen fármacos tendiendo a estimular las necesidades reales de los eventuales consumidores o, directamente, a crearlas artificialmente, emitiendo mensajes que distorsionan la información, la falsean, subestimando contraindicaciones u omitiéndolas.

En materia de medicamentos, se deben extremar los recaudos atendiendo a los vicios/perjuicios de su uso irracional, entre los que no se descartan, el ocultamiento de síntomas ocasionados por la afección que se padeciera, la automedicación o dependencias al/los mismos.

A la indefensión del consumidor ante los efectos de agresivas campañas publicitarias, que fomentan el consumo de medicamentos, se suman las consecuencias del decreto de necesidad y urgencia nº 2284/91 de "Desregulación Económica" que admite la adquisición de remedios en ámbitos en los que la información adecuada -que señala el artículo 42 de la Constitución Nacional- no es veraz, lo que indicaría que no se estaría cumpliendo con el mismo, máxime teniendo en cuenta los caracteres de veracidad y adecuación con que lo requiere.

 Este decreto, en su artículo 14 dice "la venta de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre por autoridad sanitaria, en aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en la ley 17.565".Posteriormente, el decreto 2284 se ratifica por la ley nº 24.307. Este fue el punto de inflexión, para que el artículo 1º de la ley 17.565 -Ley de Farmacias-se abrogará que autorizaba el expendio de cualquier fármaco, solo en farmacias habilitadas.

Este decreto se fundamento en motivos puramente economicistas al liberar el cambio de medicamentos de venta libre. Se transcribe su párrafo "Con el objeto de aumentar la competencia de mercado en aquellos productos ó especialidades medicinales catalogadas de venta por la autoridad sanitaria, se debe disponer la libre comercialización de éste tipo de productos".Se argumento su baja toxicidad y supuesta disminución de los precios por exacerbación de la oferta".

 Sin lugar a dudas estos pretendidos resultados no se lograron sino que sucedió todo lo contrario, los medicamentos no solo no bajaron de precio sino que aumentaron a pesar de la convertibilidad en más de un ciento cuarenta por ciento (140%) en diez (10) años, apareciendo adicionalmente en estos establecimientos, medicamentos robados, adulterados y falsificados, con concentraciones de principios activos impropias, en inadecuadas condiciones de conservación, sin marca y mal fraccionados.

 Todos estos argumentos sumados a la imposibilidad legal de fiscalización por parte de la autoridad competente y la dificultad fáctica de controlar la enorme cantidad de bocas de expendio de estos medicamentos denominados de venta libre, atenta contra la eficacia terapéutica de los mismos, y facilita y fomenta en todos los casos la automedicación.

 Bregamos por que en éste contexto, el Estado recobre el rol de rector y controlador de la actividad y por consiguiente , a todas luces  conviene necesario el dictado de una medida como la que se sugiere en este proyecto orientado a la seguridad en la expedición y dispensa de los fármacos y la profesionalización del expendio de cualquier medicamento.

Para tomar dimensión de lo que implica, la importancia de la recuperación del rol del Estado en estas regulaciones de expendio de medicamentos, datos oficiales, afirman que el ocho por ciento (8%) de las internaciones generan el veinte por ciento (20%) del gasto de las Obras Sociales originadas, en la mayoría de ellas, en el mal uso de los medicamentos y la automedicación.

Asimismo es imprescindible que en aquellas zonas o localidades en las que no exista farmacia y a fin de garantizar el acceso de la población a los medicamentos, basándose siempre en criterios de accesibilidad y equidad, se prevea la instalación de botiquines autorizados por la máxima autoridad sanitaria jurisdiccional o por quien en esta delegue tal autorización .En Río Negro la Resolución del Consejo de Salud Pública nº 023 establece los requisitos de habilitación de botiquines.

El proyecto de ley denominado "Expendio de Medicamentos -ley 17565- modificación al artículo 1º, sobre ventas solo en Farmacias Habilitadas", obtuvo media sanción en Cámara de Diputados en mayo del 2008, su redacción:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 17.565 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La preparación de recetas, dispensa de drogas, medicamentos incluidos los de dispensa sin receta o denominados de venta libre, especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, solo podrán ser efectuadas en Farmacias habilitadas.

La autoridad de aplicación podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".

Artículo 2º: Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario en zonas en donde no actúen farmacéuticos el establecimiento de botiquines de medicamentos debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicas sanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos antes mencionados deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente. El artículo 4º invita a las Provincias a adherir y, también a la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo expuesto, creemos que es necesario, que el expendio se realice en una farmacia donde el cliente deberá ser orientado y asesorado por el profesional, responsable de la oficina farmacéutica, cumpliendo todo el marco normativo y de bioseguridad establecido para ello, garantizando de esta manera los objetivos buscado en la norma de referencia. Por esto, se debe abrogar el artículo 14 del mencionado decreto y restablecer la exigencia de que la venta de medicamentos, los de expendio libre, se produzca en establecimientos farmacéuticos habilitados, al igual que los medicamentos de expendio bajo receta, en favor de alcanzar una mayor seguridad  sobre el mercado de medicamentos.

Por ello:

Coautoría: Martha Ramidán, Fabián Gatti, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Congreso Nacional, que vería con interés se apruebe el proyecto de ley denominado "Expendio de Medicamentos -ley 17.565- modificación artículo 1º sobre venta sólo en Farmacias Habilitadas".

Artículo 2º.- De forma.

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