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martes, 12 de agosto de 2008

267/08 Violencia laboral y acoso sexual laboral

Proyecto Comunicación Nº 267/2008 AL CONGRESO NACIONAL, QUE VERIA CON INTERES SE APRUEBE EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO LEY DE PREVENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL LABORAL.
13-05-08

FUNDAMENTOS

El 8 de Marzo de 1908, murieron quemadas ciento veintinueve (129) obreras dentro de una fabrica textil en Estados Unidos. Afuera, otras cuarenta mil (40000), hacían huelga en reclamo de jornadas laborales de diez (10) horas, igual salario que los varones, derecho a la lactancia y fin del trabajo infantil.

Aquellas primeras mujeres trabajadoras, junto a las sufragistas que impulsaban el derecho al voto, fueron pioneras en la lucha para abolir la noción de "sexo débil".

Desde entonces, se multiplicaron las organizaciones sindicales y feministas que buscan cambiar lo que aún hoy es una realidad: el desigual salario en relación con los hombres, el acoso sexual como parte de las condiciones laborales, una división del trabajo que recluye en tareas que son "extensión natural" de la vida en el hogar (cuidado y educación de los niños y tareas domésticas) y el hecho, que se impiden ascensos tanto en las ramas ejecutivas, como en las fábricas.

A pesar, de conmemorarse un siglo, de los motivos que fueron generando, se proclame el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, y habiendo adquirido, mayor protagonismo en todos los ámbitos de la vida social, política, cultural y económica; aún, se encuentran manifestaciones de discriminación y vulneración de sus derechos, por lo que son varias las organizaciones sociales, que luchan por la equiparación de oportunidades, no discriminación y erradicación de violencia.

Actualmente, se nuclean asociaciones sindicales y de mujeres, que se encuentran analizando con perspectiva de género, los derechos en el mundo del trabajo. En el ranking sobre igualdad de géneros, elaborado por el World Economic Forum (WEF) sobre ciento quince (115) países, la Argentina figura en el puesto noventa y seis (96): lo que indica que es uno de los países mas desiguales, especialmente en el campo laboral.

Desde un análisis descriptivo del mercado laboral femenino, se encuentra que solo el treinta y seis por ciento (36%) se compone de mujeres contra el sesenta y cuatro por ciento (64%) correspondiente a los varones. El noventa y siete coma seis por ciento (97.6%) del servicio doméstico es realizado por mujeres. Junto a las actividades educativas setenta y seis coma seis por ciento (76.6%) y los servicios sociales y de salud setenta y dos coma siete por ciento (72.7%) conforman los empleos "femeninos" por excelencia,.así, lo revelan las estadísticas de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades (CTIO) del Ministerio de Trabajo. Lo que hay detrás de la discriminación por género es el ahorro de un costo laboral, referidas a las licencias por maternidad, y la falta de ausentismos masculinos a causa de la paternidad (los chicos se enferman y las madres faltan).

En el nivel educativo, por ejemplo, se discrimina por menores salarios y con el ascenso de jerarquía; los varones ganan entre un treinta por ciento (30%) a cincuenta por ciento (50%) mas que las mujeres, quienes además ocupan el once por ciento (11%) de puestos jerárquicos, pero es una situación dada en todos los estratos.

La explotación laboral asume, en el caso de las mujeres, algunas formas en particular y el acoso sexual todavía no está legislado. Aunque en teoría esta forma de discriminación puede afectar indistintamente a hombres y mujeres, en la práctica se dirige principalmente contra las segundas.

En este sentido, durante el VII Congreso de Prevención del Delito, el Secretario General de Naciones Unidas confirmó en su informe: "El acoso sexual de las mujeres en el trabajo por sus empleadores es cada vez mayor por el creciente número de mujeres que ingresan a la fuerza laboral asalariada". Esta situación se deteriora cuando la mujer trabaja en situaciones mal remuneradas o de gran intensidad de mano de obra, con escasa seguridad y en gran medida bajo la supervisión de hombres. A veces el propio trabajo tiene connotaciones sexuales, en el sentido de que se espera que las mujeres sean atractivas, obsequiosas y serviles. No obstante un factor básico de coerción sexual no es tanto la índole del trabajo, sino la desigual relación de poder quien perpetra y quien sufre el acoso."

En consecuencia, resulta imperioso adoptar las medidas que resulten apropiadas para garantizar el pleno goce y ejercicio de las libertades y garantías fundamentales en condiciones de igualdad.

 El dictado del decreto nº 2385/93, que incorporó la figura del acoso sexual dentro del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, configuró en su momento un importante avance a nivel nacional sobre esta materia. Sin embargo, resulta insuficiente para dar una respuesta acabada a esta problemática, que excede aquel ámbito y abarca también a las relaciones laborales que surgen en el ámbito privado, y las relaciones educativas y sanitarias.

Por otro lado, las desigualdades, tienen que ver con el ingreso, al mundo del trabajo, de las mujeres. A partir de la revolución industrial, con el origen del capitalismo, en que subsume la mano de obra femenina e infantil, indispensable para las fabricas, empujando a lo que se llama "la división sexual del trabajo": los varones en el ámbito productivo de las familias y las mujeres en el ámbito reproductivo (tener hijos y cuidados para que en el futuro sean obreros fuertes del hogar). Así, nacen las "amas de casa", cuyo trabajo no remunerado es equivalente al diez por ciento (10%) del Producto Bruto Interno(PBI) argentino, aunque se estima que llegaría al treinta y cinco por ciento (35%) del PBI.

El aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo se intensificó en los ´90 respecto de la anterior década, impulsada por: aumento de desempleo masculino, caída de los ingresos familiares y la reorientación de la demanda laboral hacia los servicios. En ése periodo, aumentaban participación y empleo de cónyuges en hogares con bajo nivel de ingreso que se ocuparon en servicio domestico, en empleos no registrados en comercio, y participaron en programas de empleo. En la etapa de recuperación posterior al 2002, el patrón de crecimiento genera escasas oportunidades de empleos y bajos salarios para mujeres de bajos ingresos, ya, por que, gran parte de la demanda de empleo, es impulsada por la construcción y la industria manufacturera, actividades en las que la inserción de las mujeres es minoritaria. A ello se agrega, la escasez estructural de servicios como jardines maternales y centros de cuidado infantil.

A pesar de ello, es creciente el protagonismo político y social de las mujeres, adquiriendo mayor autonomía y seguridad identitaria. Pero, los efectos de estas transformaciones son ambivalentes al tener como contrapartida una profunda desestructuración del universo masculino, cuya identidad está anclada en el trabajo y reconocimiento de su rol como principal proveedor.

La "ley de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral y el Acoso Sexual" es un texto aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 28/11/2007-Dictamen de Diputados 3242/07-que unifica varios proyectos de ley (2792-D-2006,7384-D-2006 y 2969-D-2007).

 

Obtuvo media sanción en Sesiones Ordinarias y está en revisión de la Cámara de Senadores (DAE 159). En Senado se suprime el giro a la Comisión de Población y Desarrollo Humano, giro a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, con fecha 26/03/2008.

Título: acoso sexual, en las relaciones laborales, educativas, profesionales, públicas o privadas y en todas las relaciones asimétricas; modificación de la ley 20744.

Sumario: especificaciones; presunción; respeto en el ámbito laboral: responsables; ;sustitución de los artículos 242 (justa causa) y 246 (denuncia del trabajador) de la ley 20744; causa justa de despido el acoso ejercido por un trabajador o trabajadora.

com-dip-legislación del trabajo

com-sen-trabajo y previsión social

justicia y asuntos penales

El proyecto pretende dar una respuesta a esta problemática, estableciendo un régimen que brinde adecuada protección a las personas que resulten víctimas de acoso sexual y/o violencia laboral, en el ámbito de las relaciones laborales, publicas ó privadas, educativas, y las que surjan de las prestaciones a los órganos o reparticiones, tanto del sector público como privado.

Propone una enunciación de las conductas que configuran el acoso sexual, se establece la obligación del empleador o autoridad educativa o sanitaria de tomar todas las medidas pertinentes para prevenir este tipo de conductas, y su responsabilidad solidaria con el autor del acoso en caso de incumplimiento. El artículo 2º conceptúa a la violencia laboral, como la "acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona ó grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo. Incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la victima, con vistas a eliminarla del puesto de trabajo o satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador", mientras que el artículo 3º entiende por acoso sexual "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la victima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. Reviste especial gravedad, si la victima se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad."

El texto de la ley, compromete al Poder Ejecutivo, como el órgano responsable de implementar una campaña de difusión y capacitación para que en toda relación laboral, el empleador mantenga en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral ó acoso sexual, impidiendo ver modificadas éstas condiciones, ó si ante el despido de la victima, recae en su contra la presunción, después de un (1) año de formulada la denuncia, proposición que cabe la reparación de daños (Artículo 4º).

Como es sabido, el acoso sexual provoca consecuencias negativas en las víctimas que menoscaban la integridad física y psíquica, generando cuadros de tensión nerviosa, irritabilidad, ansiedad, depresión, insomnio; y otros problemas médicos tales como jaquecas, trastornos cutáneos, y malestares digestivos. Al mismo tiempo, el hostigamiento dificulta el desempeño de las funciones del puesto y condiciona el desarrollo de las relaciones laborales. Es frecuente que ante la denuncia del incidente, el acosador disponga del manejo de fuentes de poder que le permitan alterar las condiciones de trabajo, oportunidades de carrera o la estabilidad de la víctima en el puesto, siendo frecuentemente despedida o forzada a dimitir De esta manera, distorsiona el desarrollo de las relaciones interpersonales, presentando efectos devastadores sobre la salud, la confianza, y el rendimiento de las personas que lo padecen.

Éstas conductas, verifican impactos negativos en las organizaciones puesto que distorsiona el clima de confianza y respeto necesario para el desarrollo de las tareas propias de la gestión pública, aumenta el ausentismo, incrementando los costos laborales (v.g.: reemplazos, beneficios médicos) y legales; y disminuyendo la productividad del personal. En el ámbito educativo y sanitario, la configuración de situaciones de acoso se traducen en flagrantes violaciones al ejercicio de los derechos subjetivos, restringiendo el goce del derecho a la educación y a la salud.

Haciendo un comparativo de la mujer en el campo laboral y su consiguiente incremento de presentismo en el mismo, en cuanto situaciones de acoso sexual y violencia laboral, genera en los ámbitos de trabajo y en instituciones educativas y sanitarias el de ser una expresión de violencia que conculca el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, y a la seguridad; implicando una práctica palmariamente violatoria de la dignidad humana que provoca consecuencias sumamente perjudiciales sobre: la integridad psíquica y física, la confianza, la autoestima, y sobre el rendimiento de las personas que lo padecen, creemos que en continuidad del lineamiento de fortalecer a las familias en la integración democrática de ambos sexos, educando en la promociona de la equidad, la cooperación y erradicando la violencia hacia la mujer, la sanción de la normativa precedente corresponde a lo preceptuado.

Por ello

Autor: Martha Ramidán, Fabián Gatti, Beatriz Manso.

 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Congreso Nacional que vería con interés que se apruebe el proyecto de ley, denominado "ley de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral y el Acoso Sexual Laboral".

Artículo 2º.- De forma.

 

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