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martes, 12 de agosto de 2008

339/08 Actualizar la página de la gobernación

AL PODER EJECUTIVO, DIRECCION DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO Y SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, QUE VERIA CON AGRADO LA INCORPORACION DEL LISTADO DE AUTORIDADES AL INICIO DE LA PAGINA WEB DE LA PROVINCIA E INVITA A LOS DEMAS PODERES A QUE VINCULEN ESOS DATOS AL MENCIONADO LISTADO, ADEMAS DE REALIZARLOS EN SUS RESPECTIVAS PAGINAS.
27/05/08
FUNDAMENTOS

La Constitución de la Provincia, como rectora de la vida democrática en su Sección Primera –Declaraciones Generales; Capítulo I, bajo el epígrafe Publicidad, en el artículo 4.- enuncia:  "Todos los actos de gobierno son públicos. (...)."

En su Capítulo II –Atribuciones Del Gobernador–, expresa en el artículo 181:  "El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: (...);  particularmente en el inciso 19:  "Informa pública y permanentemente sobre los actos de gobierno a través de los medios de comunicación masiva, sin discriminación ideológica entre ellos.  La información debe ser veraz y objetiva."

Por lo tanto la designación de Funcionarios del Poder Ejecutivo deberá atender estos mandatos constitucionales.

Y más adelante, la Constitución de la Provincia, con el título Derecho de Información y Expresión, en el Artículo 26.-, dice:  "Es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase. (...)"; y a continuación: "Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información.".

 Por lo tanto, amparándonos en estos preceptos constitucionales, y después de haber recorrido al 22 de mayo del corriente año, la página web de la Provincia de Río Negro –(www.rionegro.gov.ar)–, y las distintas áreas y vínculos de la mencionada página web, es que opinamos que:  el Poder Ejecutivo deberá publicar, al inicio de la mencionada página provincial (Página Principal), el listado de autoridades confeccionado por la Dirección de Ceremonial y Protocolo, a fin de subsanar las omisiones y falta de actualización acerca de la titularidad de las autoridades, las direcciones y teléfonos de los organismos, etc. Los restantes organismos, vincularán en sus páginas respectivas, al mencionado listado, a fin de mantener la actualización y veracidad de lo informado.

 En la mencionada visita a www.rionegro.gov.ar, se ha podido verificar la falta de mención de autoridades, y otras desactualizadas, pertenecientes a gobiernos anteriores, e incluso fallecidas.  La misma observación se efectuó para direcciones, teléfonos e información general, para los distintos Poderes de la Provincia de Río Negro.

Por otra parte, la mencionada solicitud, puede enmarcarse en la ley nº 1.829, y el decreto nº: 1.028/2004; los que se refieren al Libre Acceso a la Información Pública.

Por ello:

Autores: Fabián Gatti, Beatriz Manso, Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo, Dirección de Ceremonial y Protocolo, y Secretaría General de la Gobernación, que vería con agrado la incorporación del listado de autoridades confeccionado por la Dirección de Ceremonial y Protocolo, al inicio o página principal, de la página web de la Provincia de Río Negro (www.rionegro.gov.ar); y que los restantes organismos, de los tres (3) Poderes del Estado, en sus respectivas páginas vinculen esos datos al mencionado listado, a fin de mantener la actualización y veracidad de lo informado.

Artículo 2º.- De forma.

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