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martes, 12 de agosto de 2008

338/08 Regulación de la actividad farmacéutica

Proyecto Comunicación Nº 338/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE SALUD, QUE VERIA CON AGRADO SE AGILICEN LOS CONTROLES QUE CORRESPONDEN A LA REGULACION DEL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA EN LA PROVINCIA.
 
27/05/08
FUNDAMENTOS

 El farmacéutico es un profesional sanitario, que tiene definida una función social especifica en el contexto de una determinada comunidad, por cuanto, su actividad, ensambla el de ser operador por la mejora de la salud, prevención de la enfermedad y buen uso de los medicamentos.

 En ejercicio de su profesión-como profesional de la salud-correlaciona la búsqueda de la excelencia, que sobrepasa la legalidad de la normativas que lo reglamentan, asentado, por los valores y principios éticos y profesionales que lo estructuran. Forma parte de las actividades relacionadas a la asistencia de la salud humana y ambiental.

 Se han presentado modificaciones en lo que hace al desempeño de su profesión: pasa de ser un boticario que realiza preformulaciones en su farmacia, a trabajar en relación de dependencia, sea como parte de una sociedad comanditaria con representación ó unipersonal, actuando, per. se, como Director técnico de la misma, ó de manera subordinada a una empresa.

 Es nexo de comunicación, cuando asesora y es corresponsable frente a la población, de los efectos de los medicamentos en la salud. En su función de  expendedor, se obliga personalmente por la pureza y origen de los productos que: despache ó emplee en sus preparaciones, por la substitución, alteración de dosis y preparación defectuosa, es decir, que la atención farmacéutica es de gran importancia, pues, a partir de la ley de prescripción por genéricos, interviene en la  sustitución de  marcas por monodrogas equivalentes, esto indicaría, que se incorpora como centro decisor de la provisión y accesibilidad de medicamentos a la comunidad demandaria.

La dinámica de la Farmacia ha evolucionado, y por ende, la profesión farmacéutica debe ser adaptable a ello, entre otras cosas, porque el medicamento, que es su razón de ser, está en constante progreso. Además, a la farmacia también le afecta todo lo que rodea al medicamento, como pueda ser la política sanitaria, y en este sentido, en estos últimos años se han producido muchos cambios. El/la farmacéutico/a es el profesional sanitario que más conocimientos tiene sobre medicamentos y por supuesto sobre plantas medicinales.

 En éste sentido, la Ley Nacional de Farmacias- nº17565-en su artículo 28, en los incisos e), f) y g) menciona como parte de las obligaciones. Del farmacéutico, que los "rótulos, prospectos, sellos e impresos, figure su nombre y su título-lo mismo la dirección y denominación de entidad propietaria-, también debe conservar la documentación de todas las drogas y productos medicamentosos, y cumplimentar lo legislado por caso de intoxicación habitual de estupefacientes.

 En lo internacional, se regula la actividad: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, abarca en sus normativas, la calidad de los bienes y servicios de la salud, lo que incluye a los medicamentos y a la actividad farmacéutica.

 El Estado debe "controlar la comercialización de equipo medico y medicamentos por terceros" (Cfr.-Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas)

La ley provincial nº 3338, que regula el ejercicio de los profesionales de la salud, sancionada el 30/09/99 –promulgada 14/12/99 - Boletín Oficial número 3740, y que fue reglamentada por el decreto número 703 de fecha 30/07/2002, comprende el ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo y en su artículo 1º, inciso a) 1 Profesionales de salud incluye en el punto  1.10 Farmacia.  Esta Ley general de sanidad, se refiere al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, sin abarcar la regulación de todas las profesiones aunque prevé, como competencia del Estado, que se realice la misma. En otro momento, la misma ley, encarga al Consejo de Salud Publica-actualmente de la fiscalización de actividades relacionadas a las necesidades de la salud  humana y  ambiental, lo mismo las inspecciones a establecimientos

El problema que plantean tanto el Sindicato de Empleados de Farmacias de Río Negro y la delegación provincial del Sindicato Argentino de Farmacéuticos, es el de informalidad de la profesión y la mayor fiscalización que le corresponde hacer a Salud Publica.

 En el Primer Encuentro, de la que participaron  ambos sindicatos, -mes de Mayo de 2008- los temas  que abordaron fueron: el convenio colectivo de trabajo, la importancia de su alcance y cumplimiento, los farmacéuticos en relación de dependencia y su nuevo rol profesional y la importancia de la capacitación del auxiliar de farmacia.

 Especial énfasis, se expuso contra la informalidad ,problemática que rodea a ésta profesión. Desde el año 2006, con el relevo de alrededor de trescientas (300) Farmacias de la provincia comprobaron que se cumplen las mismas irregularidades.

 Se detectaron que muchos farmacéuticos locales "prestan el titulo y cobran mediante factura-"alquilan "el título por pesos quinientos ($500) ó pesos seiscientos ($600)-sin encontrarse , de manera efectiva, cumpliendo sus funciones, ó de otra forma, cuando lo cumplen con mayor carga horaria, pero a una retribución menor a la que corresponde.

 El Concejo Deliberante de Bariloche, a través del concejal Daniel Pardo(PPR), presenta un proyecto de comunicación en que pretende expresar al Ministerio de Salud Publica de la Provincia, la preocupación del Concejo Municipal, en relación a la necesidad de un adecuado control de la actividad farmacéutica expresando claramente de que no hay delegación del Ministerio de Salud Publica en dicha ciudad. La propuesta, por parte de éste edil y del Sindicato de Farmacéuticos de la Provincia, es de su constitución.

 Otro reclamo del Sindicato - expuesto también por el Concejo Deliberante de Bariloche-  es que al permitirse formar una sociedad encomandita, a empresarios que no son farmacéuticos-pero con una mínima participación accionaria(de uno (1) a tres por ciento (3%) en la practica, haría que éstas sociedades, se transformen en un equivalente de trabajadores en negro, sin derechos laborales reconocidos-se quitan derechos como empleado en relación de dependencia- Por ello, el sindicato llevó adelante hacia principios de año, una campaña de afiliación de farmacéuticos y de defensa de sus derechos laborales, con el apoyo de un estudio jurídico. Consideran que en los últimos años la farmacia argentina sufrió cambios inesperados, entre ellos, que en la década del 90' se impulso la venta de medicamentos fuera del canal farmacéutico.,contexto en que dicha profesión queda marginada, excluida del grupo de Salud.

 "Con la creación del sindicato argentino de farmacéuticos SAFyB estamos luchando para que los colegas en relación de dependencia, que son aproximadamente un sesenta por ciento (60%) en el país conozcan sus derechos laborales y sus derechos profesionales", Pero este cambio dentro del ámbito laboral, está teniendo algunos inconvenientes, ya que los problemas surgen porque el farmacéutico dentro de la farmacia es personal calificado y jerarquizado, donde las decisiones tanto técnicas como profesionales, se ven amenazadas por intereses empresariales y mezquinos atentando contra la independencia que debe tener el profesional en el ámbito que se desempeña, según destacó el profesional. "Desde el sector empresarial no se esta cumpliendo con las normativas vigentes, dado que, están queriendo recategorizar al personal que trabaja en las farmacias ,colocando al profesional en tareas que no hacen a la incumbencia de su profesión tratando que realicen tareas de menor cuantía". "Muchos colegas al ver amenazado su fuente de trabajo aceptan dichas funciones distorsionando la tarea importante que debemos cumplir y atentando contra el convenio colectivo de trabajo y la ley que regula la actividad farmacéutica" dijo Aldo Neñer-delegado de Río Negro del Sindicato de Farmacéuticos

 Las consecuencias de ésta falta de protección y  entendiendo el papel decisivo que le corresponde, por la dirección de la farmacia, se sintetizan en la falta de control estatal, sobre estos establecimientos, cuando la realidad denota que se debe dotar al sistema sanitario de un marco legal eficaz, que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, garantizando asimismo, que los profesionales sanitarios cumplan con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.

 Por otro lado, ésta irregularidad-falta de control sobre cumplimiento del horario-permite que se exponga frente al establecimiento, a personal no idóneo, siendo práctica común, que cuenten con un solo profesional, que no alcanza a cubrir todos los horarios y que no tenga reemplazo cuando se va de vacaciones. De ésta manera se está vedando-entre otros-la posibilidad de ocupar puestos laborales a potenciales farmacéuticos.

 Dentro de las competencias del Ministerio de Salud Publica entiende sobre todos los aspectos relativos a la función de la policía sanitaria, investigaciones, control de calidad de todo tipo de medicamentos- coordinado con organizaciones del Poder ejecutivo, municipios, ong´s y entidades del sector salud- entiende en lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones, de establecimientos sanitarios y de la regulación del ejercicio profesional en el sector salud. Dependen funcionalmente del mismo, organismos como el Departamento de Farmacia Provincial. Es el encargado de la inspección de los locales donde se ejerzan actividades que regla la ley 17565.

 El farmacéutico, en su carácter de Director Técnico de la Farmacia, después de cumplir su jornada habitual de ocho (8) horas diarias, debe firmar el libro recetario con la hora de salida, al momento que contrate un farmacéutico auxiliar, en el caso de abrir por más de ocho (8) horas diarias, por lo contrario, continúa como único responsable, a pesar de encontrarse ausente. Es imprescindible el libro recetario con horario de entrada y salida de Farmacia.

 En orden a la Ley Nacional de Medicamentos, toda vez que el Director Técnico de una Farmacia deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al publico- lo que solo podrá hacer por causas excepcionales y no reiteradas- situación  que da a lugar, a la presencia a cargo un auxiliar de despacho(pueden ser estudiantes de farmacias, bioquímico y/ o escuelas de farmacia ,de universidades oficiales ó privadas, idóneos en farmacias, los que posean títulos otorgados por escuelas reconocidas por la secretaria de estado publica) solo puede despachar, productos de venta libre, pero, ningún farmacéutico director técnico, podrá abandonar sus funciones, sin que se haya hecho cargo de las mismas, el director técnico reemplazante.

Incluso, al ausentarse el Director Técnico de la Farmacia, cierra con su firma el libro recetario indicando la hora en que lo hace, dejando sobre el mostrador , un aviso de la hora de regreso. Entre otras premisas, permite ausentarse de la Farmacia solo por un año, designando reemplazante y si fallece, permanecerá abierta solo cuatro (4) años, haciéndose cargo de la dirección técnica un profesional farmacéutico.

 Es fundamental, que se cumpla la normativa nacional, ya que  el farmacéutico debe comprometerse a ocupar su lugar y no delegar en sus empleados el ejercicio de su profesión.

 Por la influencia que ejerce, la que puede traducirse en la función de selección preliminar -sugiere al usuario que consulte con un médico- y  cuando fortalece la propagación de una educación de la salud eficaz y útil.

Constituye ser efector sanitario experto en medicamentos, por lo que no puede ser reemplazado, sustituido ni obviado del sistema de salud, pues es parte de la cadena sanitaria, lo que implica, que a pesar de desconocerse por mucho tiempo su rol fundamental, es necesario expresar su reconocimiento, partiendo de la defensa y valorización de su profesión.

Queremos implicar con ello: el reconocimiento del convenio de colectivo que los nuclea, los derechos que los aguarda en su ejercicio profesional, pero de manera independiente ó como parte de una sociedad empresaria, con el cumplimiento del horario de servicios permitidos, sin dar lugar a abusos por el empleador, ni a recategorizaciones que sean ilegitimas, entre otras.

De ésta manera, resulta imprescindible que se cumplan los controles, a través de la Subsecretaria de Salud Publica y, para mayor eficacia de sus funciones, insistir en el perfeccionamiento de la legislación laboral, difundir y capacitar, dictar normativas de seguridad e higiene, intervenir en los conflictos gremiales, instrumentar políticas activas de promoción de empleo y evitar fraudes laborales.

De ésta manera, en ejercicio de su poder de policía, concurriendo a inspeccionar las Farmacias de toda la provincia, contribuye al desenvolvimiento transparente de la profesión, en favor de legitimar derechos conculcados a éste sector profesional de la salud.

Por ello:

Autores: Martha Ramidán, Beatriz Manso, Fabián Gatti

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1°.-           Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que vería con agrado se agilicen, los controles que corresponden a la regulación del desempeño de la actividad farmacéutica en la provincia.

Artículo 2°.-           De forma.

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