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lunes, 12 de mayo de 2008

257/08 reconoce la psoriasis como enfermedad crónica

Proyecto Ley Nº 257/2008 RECONOCE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO A LA PSORIASIS COMO UNA ENFERMEDAD CRONICA Y A SU TRATAMIENTO COMO PRESTACION BASICA ESENCIAL GARANTIZADA. INSTITUYE COMO "LA SEMANA DEL ENFERMO DE PSORIASIS" A LA CUARTA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO.

FUNDAMENTOS

La psoriasis es una enfermedad inflamatoria crónica de la piel, no contagiosa, que produce lesiones escamosas, engrosadas e inflamadas, con una amplia variabilidad clínica y evolutiva. Las lesiones cutáneas se manifiestan solamente cuando ese individuo está en condición genérica de debilitamiento, incomodidad y estrés.

Afecta a aproximadamente el tres por ciento (3%) de la población mundial, lo que implica unos ciento veinticinco (125) millones de personas con psoriasis; uno de cada cuatro pacientes desarrollará también artritis psoriásica, una patología muy dolorosa.

La artritis psoriásica es la afección inflamatoria de las articulaciones asociada a la psoriasis. Un seis (6) a ocho por ciento (8%) de las personas que padecen psoriasis, se les ha manifestado como artritis psoriásica, esta enfermedad puede llevar a comprometer articulaciones periféricas.

En Argentina, según la Asociación Civil de Enfermos de Psoriasis (AEPSO), unas setecientas cincuenta mil (750.000) personas padecen psoriasis, doscientas diez mil (210.000) de ellas con psoriasis que compromete seriamente su calidad de vida.

Aún existe un gran desconocimiento sobre esta problemática, y los afectados suelen ser víctimas de la discriminación.

El Día Mundial de la Psoriasis es celebrado por asociaciones de pacientes de todo el mundo el 29 de octubre de cada año. Esa fecha es el punto de partida para acciones de concientización sobre esta afección, su tratamiento y sus consecuencias físicas y sociales.

A nivel provincial, existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley nº 2117 del año 2006 que instituye la Semana del Enfermo de Psoriasis, y en la Provincia de Tierra del Fuego la ley 717 del año 2006 que reconoce a la Psoriasis como enfermedad crónica y garantiza su tratamiento como prestación básica esencial.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Beatriz Manso, Fabián Gatti

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Reconócese en todo el ámbito de la provincia de Río Negro a la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica; y a su tratamiento, como prestación básica esencial garantizada, en los términos que establece la presente.

Artículo 2º.- El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Salud, garantizará su tratamiento comprendiendo ello las fases de diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que irrogan tales prácticas y todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.

Artículo 3º.- El gobierno deberá:

a) Asegurar la existencia de por lo menos un (1) equipo de fototerapia PUBA y un equipo de fototerapia UVB NB de banda angosta. En todos los casos gozará de supervisión médica y de enfermería durante la totalidad del período que dure el tratamiento.

b) Llevar un registro de personas con las patologías mencionadas en el artículo 1º.

c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los pacientes y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.

d) Desarrollar programas de docencia e investigación, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector.

e) Instrumentar los recursos de infraestructura, técnicos y humanos, para la concreción del inciso a).

f) Realizar toda otra actividad necesaria para el diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de esta patología.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la aplicación de la presente ley, serán atendidos con el presupuesto jurisdiccional de Salud.

Artículo 5°.- Institúyase la cuarta semana del mes de octubre de cada año, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, como "La Semana del Enfermo de Psoriasis".

Artículo 6º.- En la semana establecida en el artículo 5º, el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, intensificará la información sobre la enfermedad, su problemática, los tratamientos y la interrelación del paciente con su entorno.

Artículo 7º.- De forma.

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