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miércoles, 23 de abril de 2008

201/08 Pedido de informe sobre fondos destinados a educación técnica

Proyecto Pedido Informes Nº 201/2008 (ver expediente) AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE EDUCACION REFERIDO AL MONTO RECIBIDO DEL FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL A LA FECHA POR PARTE DE LA PROVINCIA.

VIEDMA, 23 de abril de 2008.

Al Señor

Presidente de la Legislatura

de la Provincia de Río Negro

Ing. Bautista Mendioroz

Su Despacho

Nos dirigimos a usted haciendo uso de la facultad que nos confiere la Constitución Provincial en su artículo 139 inciso 5) a efectos de solicitarle gestione ante el Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación el siguiente Pedido de Informes:

Autor: Fabián Gatti

Firmantes: Beatriz Manso, Martha Gladys Ramidán, Pedro Pesatti, Carlos Tgmoszka, Ademar Jorge Rodríguez, Carlos Gustavo Peralta

1. Monto recibido del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional hasta el día de la fecha, por parte de la Provincia de Río Negro.

2. Entre cuáles Instituciones fue distribuido y bajo qué conceptos (según la certificación de movimientos de fondos y de procedimientos de ejecución por parte del responsable de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional -UEJ-).

3. Detalle de los Planes de Mejora (previstos en la resolución nº 269 del CFCyE sobre “Mejora continua de la calidad de la Educación Técnico Profesional –Anexo I) presentados por las instituciones de ETP, avalados por el Ministerio de Educación y enmarcados en su Plan Estratégico para la mejora de la ETP.

4. Cuáles fueron las políticas adoptadas por este Ministerio para promover los planes de mejoramiento.

5. Detalle de las instituciones de ETP de la Provincia de Río Negro, que están inscriptas en la base de datos del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

6. Listado de acciones llevadas a cabo por parte de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, desde su conformación hasta el día de la fecha.

Atentamente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

S O L I C I T A

Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación a pedido de los señores legisladores Fabián GATTI, Beatriz MANSO, Martha Gladys RAMIDAN, Pedro PESATTI, Carlos TGMOSZKA, Ademar Jorge RODRIGUEZ y Carlos Gustavo PERALTA; de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 5) de la Constitución Provincial y por la ley nº 2216 y su modificatoria nº 3650, se sirva adjuntar e informar lo siguiente:

7. Monto recibido del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional hasta el día de la fecha, por parte de la Provincia de Río Negro.

8. Instituciones a las que fue distribuido y bajo qué concepto (según la certificación de movimientos de fondos y de procedimientos de ejecución por parte del responsable de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional -UEJ-).

9. Detalle de los Planes de Mejora (previstos en la resolución nº 269 del CFCyE sobre “Mejora continua de la calidad de la Educación Técnico Profesional –Anexo I-) presentados por las Instituciones de ETP, avalados por el Ministerio de Educación y enmarcados en su plan estratégico para dicha mejora.

10. Cuáles fueron las políticas adoptadas por el Ministerio para promover los planes de mejoramiento.

11. Detalle de las Instituciones de ETP de la Provincia de Río Negro que están inscriptas en la base de datos del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

12. Listado de acciones llevadas a cabo por parte de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, desde su conformación hasta el día de la fecha.

VIEDMA, 28 de abril de 2008.

198/08 Lenguaje de señas

Proyecto Ley Nº 198/2008 (ver expediente) ESTABLECE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA LA OBLIGATORIEDAD AL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PARA SU APLICACION EN LA ATENCION AL PUBLICO DE LOS DISTINTOS PODERES DEL ESTADO, EMPRESAS PUBLICAS CON PARTICIPACION ESTATAL Y MAYORITARIA, EMPRESAS PUBLICAS CON PARTICIPACION PRIVADA Y EMPRESAS PRIVADAS, COOPERATIVAS, MUTUALES QUE CUMPLAN SERVICIOS Y AFINES.

FUNDAMENTOS

La ley 3164 de equiparación de oportunidades para las personas sordas e hipoacusicas nos brinda la posibilidad como instrumento legal de proteger y promocionar los derechos de las personas con discapacidad auditiva. Precisamente el lenguaje es el recurso que utilizamos a la hora de comunicarnos dentro de una comunidad. Este surge y se modifica a partir de las necesidades de los integrantes de esta sociedad y es esencial que todos los seres humanos tengan la posibilidad de poder comunicarse con el medio que nos rodea. Sin duda la comunidad se comunica, mayoritariamente, por medio del lenguaje oral, lo cual genera que aquellas personas que se encuentran incapacitadas para comunicarse, de esta manera sean apartadas y se vea dificultada su integración con las personas que la rodean.

El lenguaje ocupa un lugar fundamental en los procesos de conocimiento y comunicación, conforma gran parte de la identidad de una persona y su manera de relacionarse con aquellos que lo rodean y con el medio al que pertenecen. De esta manera, las personas que no pueden comunicarse satisfactoriamente se ven privada del aprendizaje y del placer de entender y hacerse entender.

Es necesario ampliar los alcances de la comunicación para poder garantizar que las personas con dificultad auditiva tengan el acceso a todo tipo de información y comunicación.

En este marco, la ley 3164 en su artículo 11, dispone claramente que el Estado provincial debe tener una participación activa respecto al uso de la Lengua de Señas Argentina, y no nos podemos centrar únicamente en la prevención, detención precoz, asistencia y rehabilitación, sino que debemos contribuir con la incorporación de un servicio hacia toda esta comunidad que les permita verdaderamente su inclusión.

Por lo tanto ,debemos considerar la necesidad del uso del lenguaje de señas en todo el ámbito del Estado provincial, ya sea, a través de los organismos públicos como Empresas del Estado, con el fin de dar a las personas sordas la posibilidad de poder comunicarse libremente en cualquier Organismo Estatal y privado.

Es por ello que es de vital importancia la capacitación sobre el lenguaje de señas, de manera tal que permita al personal de la Administración Pública Provincial, facilitar la integración de personas sordas en igualdad condiciones, entendiéndose fundamentalmente que son prestadores de servicios hacia toda la comunidad rionegrina en los distintos organismos del estado provincial, y que a través de esta capacitación puedan contribuir a la comunicación con las personas con problemas hipoacúsicas.

Por ello:

Autor: Fabián Gatti,

Firmantes: Martha Ramidán, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Crease la obligatoriedad en todo el ámbito del Estado provincial, al conocimiento de la Lengua de Señas para ser aplicado en todos los organismos de atención al público que cuentan los distintos Poderes, empresas públicas con participación estatal y mayoritaria, empresas públicas con participación privada y empresas privadas, cooperativas, mutuales que cumplan servicios y afines públicos.

Artículo 2°.- El Concejo Provincial de Educación como autoridad que certifica la capacitación del personal en condiciones de dictar cursos del Lenguaje de Señas, dispondrá de los equipos técnicos entendidos en la materia para la capacitación de dos personas por Empresas según lo establece el artículo 1º.

Artículo 3°.- Dispóngase, al Concejo Provincial del Discapacitado como autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4°.- De forma.

197/08 Maratón de lectura

Proyecto Declaración Nº 197/2008 DE INTERES SOCIAL, EDUCATIVO Y CULTURAL LA SEXTA MARATON DE LECTURA QUE SE REALIZARA EL DIA 3 DE OCTUBRE DE 2008 EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EN TODA LA REPUBLICA ARGENTINA.

FUNDAMENTOS

La Maratón Nacional de Lectura es un evento nacional organizado por Fundación Leer de participación gratuita que propone celebrar durante un día la lectura y la magia de los libros.

Pueden participar escuelas, centros comunitarios, hospitales, clubes y todas aquellas organizaciones deseen sumarse a esta celebración.

La Maratón no tiene carácter competitivo, sino que propicia la puesta en práctica de todo tipo de actividades en torno a la lectura como narraciones, lecturas compartidas entre padres e hijos, obras de teatro, actividades de lectura en plazas y otros espacios públicos, lecturas en hogares de ancianos, comedores comunitarios y cárceles, entre otras posibilidades.

La propuesta es que niños y jóvenes descubran, junto con sus familias y otros miembros de la comunidad, el placer de la lectura, se interesen por ella y la incorporen poco a poco a sus vidas.

Este año la Maratón se realizará el 3 de octubre de 2008 y su lema será: Leer es una aventura sin fronteras. Animarse a descubrir nuevos mundos.

Con este lema, desde Fundación Leer proponemos que niños y jóvenes se acerquen a la lectura en busca de la diversidad en los personajes, los escenarios, las culturas y cosmovisiones que la literatura ha sabido retratar.

Asomarse y conocer mundos diferentes al propio es un paso fundamental para promover una actitud de respeto y tolerancia hacia lo diverso y, de este modo, contribuir a la construcción de una sociedad más pluralista.

En 2007, participaron de la Maratón más de 2.500.000 niños y jóvenes perteneciente a 7.800 instituciones.

Con renovado entusiasmo y compromiso, ya está en marcha la 6º Maratón Nacional de Lectura.

Ya se inscribieron a esta Maratón:

· Escuela del Sur (General Roca).

· Instituto Santa Catalina Virgen y Martir (Allen).

· Instituto de Enseñanza Privada Nuevo Siglo(General Roca).

· Escuela Primaria nº 342 (Allen).

· Fundación Educativa y Cultural San Esteban (San Carlos de Bariloche).

  • Escuela Primaria nº 103 Jardín Anexo (El Bolsón).
  • Escuela Primaria nº 312 "Zulma Lastra de Chiguay" (Dina Huapi)
  • Escuela Primaria nº 361 (Chichinales).
  • Escuela Primaria nº 143 "Angel Vicente Peñaloza" (Valle Azul)
  • Escuela Primaria nº 323 "Doctor José E. Gadano" (General Roca).
  • Jardín Independiente nº 25 Cumelen (Lamarque).
  • Centro de Formación Coop.Laboral “Mama Margarita” (Villa Regina).
  • Escuela Primaria nº 344 (General Roca).
  • Jardín de Infantes Independiente nº 12 (General Roca).
  • Escuela Primaria nº 131 "Tres de Octubre" (Cipolletti).
  • Instituto Niño Jesús Jardín de Infantes Rayito de Sol (Villa Regina).
  • Escuela Primaria nº 317 "Profesora Luz Elvira Cerdeyra" (General Roca).
  • Biblioteca Popular “Coronel Belisle” (Coronel Belisle).
  • Escuela Primaria nº 192 "Carlos Godoy" (Cipolletti).
  • Escuela Primaria nº 350 (General Roca).
  • Jardín de Infantes Independiente nº 64 (General Roca).
  • Escuela Primaria nº 128 "Miguel de Cervantes Saavedra" (General Roca).
  • Escuela nº 61 "Santiago André" (Mainque).
  • Escuela nº 137 "Niños de La Patria" (General Fernández Oro).
  • Escuela Primaria nº 92 "Wolf Schcolnik" (El Manso).
  • Escuela Hogar nº 213 "Vuelta del Río Manso" (El Manso).
  • Centro de Formación Coop.Laboral “Mama Margarita” (Villa Regina).
  • Centro de Educación Media nº 70 "Patagonia Argentina" (Villa Regina).
  • Escuela Primaria nº 223 "Doctores Ricardo y Enrique Finochietto" (General Roca).
  • Instituto Maria Auxiliadora (General Roca).
  • Escuela Primaria nº 34 "Pedro Lucero" (Darwin).
  • Hospital Facundo López Lima (General Roca).
  • Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento (El Bolsón).
  • Escuela Primaria nº 266 "Domingo Faustino Sarmiento" (San Carlos de Bariloche).
  • Escuela nº 211 “María Lucinda Quintupuray” (El Bolsón).
  • Jardín de Infantes Independiente nº 57 (Cervantes).

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Fabián Gatti, Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

D E C L A R A

Artículo 1º.- De interés social, educativo y cultural la “Sexta Maratón Nacional de Lectura” que se realizará el día 3 de octubre de 2008 en la Provincia de Río Negro y en toda la República Argentina.

Artículo 2º.- De forma.

196/08 El problema del agua

Proyecto Comunicación Nº 196/2008 (ver expediente) AL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, SU ADHESION AL PLAN ENERGETICO NACIONAL, NO ADMITIENDO QUE EN VIRTUD DEL MISMO SE DETERIORE LA SALUD PUBLICA Y SE DESABASTEZCA DE AGUA A LAS POBLACIONES RIBEREÑAS Y A LA ACTIVIDAD FRUTIHORTICOLA.

FUNDAMENTOS

Referirse al problema del agua es remontarse al origen de las sociedades, del asentamiento y desarrollo de los pueblos. El agua siempre estuvo asociada con la prosperidad y la salud de una comunidad hasta el día de hoy. Su uso y distribución resulta en uno de los problemas más emblemáticos del futuro.

El conflicto principal en el uso de este recurso escaso, radica en el impacto constante que tienen las actividades económicas y su horizonte de corto plazo por sobre la génesis del medio natural.

La dinámica económica lleva en sí misma una dificultad de convivir de modo armónico con los tiempos biológicos que requieren de la regeneración natural de este recurso; el cual a su vez está relacionado con otra diversidad de recursos con mutua dependencia. No se puede romper el equilibrio de un ecosistema sin medir consecuencias.

Hablar de dinámica económica, no es otra cosa que hablar de la vida y la organización doméstica de las sociedades que habitan en las cercanías, o usufructúan de los beneficios del recurso hídrico. Con lo cual este recurso en su calidad de recurso escaso, en todas las ocasiones deberá ser utilizado con un criterio de equidad que permita satisfacer a todo el conjunto de necesidades existentes.

Los conflictos medioambientales más severos son aquellos que llevan a la pérdida de los recursos naturales renovables para todos o para algunos de los fines de su necesidad: el abastecimiento de agua potable; el riego; la actividad frutícola; la actividad ganadera; la explotación de hidrocarburos y minería; la producción de energía hidroeléctrica; el turismo; la navegación; etcétera.

Las actividades hidrocarburíferas, mineras, agrícolas, hidroeléctricas, industriales, sumadas a las deficiencias del sistema de tratamientos de líquidos cloacales, hacen del manejo del recurso hídrico un tema altamente conflictivo que no puede estar sujeto al destino o a las contingencias. Requiere de una planificación coordinada, con una mirada a largo plazo y un criterio equitativo.

El panorama se agrava con la situación actual donde los criterios de uso del agua, que hace tiempo están establecidos por ley, han sufrido modificaciones en las prioridades de uso, orientadas a cubrir las necesidades de energía eléctrica.

Esto explica que los últimos tramos de los ríos Limay, el Neuquén y el río Negro estén convertidos en un hilo de agua cuando en la alta cuenca, las represas están por sobre su nivel de operación normal y a milímetros de su nivel máximo extraordinario. Esto conlleva a riesgo sanitario y problemas en ciudades y chacras donde, ante la bajante del río, sus tomas quedan por fuera del agua.

Así es que se ha detectado un desabastecimiento de agua potable a las localidades de General Enrique Godoy y Villa Regina.

Hay que tener en cuenta que río abajo de las represas hidroeléctricas habita una población de más de quinientas mil (500000) personas, entre las ciudades de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires. Por lo tanto la baja en el caudal de los ríos puede atentar contra la salud de estas poblaciones al incrementarse la incidencia bacteriana. El impacto ambiental que produce la bajante en el caudal de agua, podría llevar a un deterioro de la sanidad poblacional. Debido a la bajante, de acuerdo a un reciente estudio realizado por el diario Río Negro sobre el río, “ha crecido la cantidad de materia orgánica disuelta en el río, bajó el nivel de oxígeno en el agua, creció en forma notable la cantidad de algas, aumentó la proporción de nitritos disueltos y aparecieron elementos que no forman parte del sistema usual en el curso: nitratos”.

En vinculación a la calidad y escasez del agua, en los últimos meses se duplicaron dos mil seiscientas (2600) personas los casos de diarrea y gastroenteritis en la ciudad de Neuquén aumentando en un cincuenta y tres por ciento (53%) respecto al año anterior.

En esta ciudad capital, las fallas en la planta de tratamiento de líquidos cloacales y la rotura de un caño maestro, que derivaron en el vertido de gran cantidad de aguas servidas muy cerca de zonas pobladas, se sumaron a las preocupaciones por la calidad del agua. La situación es crítica puesto que, el riesgo deriva de que el flujo y reflujo de las mareas pudo llevar la contaminación a zonas balnearias urbanas y a las tomas para el agua potable, en los momentos donde la corriente del río marcha en sentido contrario.

En la década del ’80 cuando se creó la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro. los motivos de su creación versaban sobre estos intereses: “administración, control, uso, aprovechamiento y preservación de las cuencas de los ríos Limay, Neuquen y Negro” tal como lo indica el Estatuto de la autoridad. Fue la ley nacional nº 23.896 la que ratificó el tratado de la creación de la AIC.

La nueva realidad que implica un uso intensivo de la energía y nuevos acuerdos con Nación, hacen necesario para trabajar con caudales mínimos en el Río Negro la concreción de obras para subir el nivel de agua en diferentes tomas a lo largo de la cuenca. Es así que Nación comprometió fondos por pesos veinte millones (20.000.000) para la construcción de un dique en el Valle Medio. Este tipo de obras son necesarias para poder abastecer de agua a distintas poblaciones y ya fueron acordadas por la AIC y el Gobierno Nacional.

La Provincia de Río Negro adhiere al Plan Energético Nacional, pero bajo ningún punto de vista puede aceptar el desabastecimiento de agua en aras de proveer electricidad a las grandes ciudades. Es menester alcanzar un equilibrio en la utilización del recurso que permita cubrir todas las prioridades, dentro de las que se encuentran el abastecimiento de agua potable y la actividad agrícola.

Existe un principio de uso racional y múltiple que debe ser respetado, planificando la potencialidad de utilización y aprovechamiento para todas las probabilidades que puedan existir. Una eficiente regulación y adecuada distribución para satisfacer las necesidades provinciales.

No se trata de negar la riqueza natural de estas tierras a otras que carecen de ellas para satisfacer sus necesidades. El criterio general que prima a la hora de llevar adelante esta planificación, es el del respeto mutuo a la igualdad de derechos sobre el recurso hídrico de todos los habitantes, en virtud del bien común regional y para beneficio de todo el país.

Por ello:

Autor: Fabián Gatti

Firmantes: Beatriz Manso; Martha Gladys Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio De Vido, que la Provincia de Río Negro adhiere solidariamente al Plan Energético Nacional, pero no admitirá que en virtud del mismo se deteriore la Salud Pública y se desabastezca de agua a la Provincia de Río Negro, dejando desprovistas de este recurso natural imprescindible a las poblaciones ribereñas y a la actividad frutihortícola, pilar de nuestra economía.

Artículo 2º.- De forma.

martes, 15 de abril de 2008

177/08 Barreras arquitectónicas

Proyecto Comunicación Nº 177/2008 (ver expediente) AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LA URGENTE NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEY 3454 MOVILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTONICAS, IMPLEMENTANDO EN EL CORTO PLAZO TODAS LAS POLITICAS PUBLICAS QUE HAGAN EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.

FUNDAMENTOS

La actual y delicada situación que padecen diariamente las personas con movilidad y comunicación reducidas, nos obliga, como representantes del pueblo a contribuir a la búsqueda de una efectiva y definitiva solución a esta triste y desafortunada realidad.

El interés por atender y resolver esta problemática se manifiesta desde el momento en que se recupera la democracia y esto se ve reflejado en las distintas legislaciones que se han ido pronunciando, tanto a nivel nacional como provincial.

En 1985, en nuestra provincia, se sanciona la ley nº 2055, “Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad”, a partir de entonces fueron sumándose distintas normativas sobre esta temática hasta que, oportunamente, en el año 2000 se sanciona la ley 3454.

Esta nueva ley modifica a la ley 2055, en el Capítulo 6, los artículos del 47 al 52, “Movilidad y Barreras Arquitectónicas” denominándolo "Accesibilidad al Medio Físico", abarcando con esta expresión la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y en el transporte de pasajeros.

Sin embargo, y a pesar de que existe esta ley que estipula los plazos para la realización de las modificaciones que deben llevarse a cabo, en las estructuras edilicias y en transporte público, para la plena y segura integración de las personas con discapacidad, se puede decir que las adecuaciones que se han realizado hasta el momento resultan insuficientes, y en la mayoría de los casos ineficaces e inexistentes.

En este sentido, nuestro esfuerzo y dedicación deben estar orientados a la búsqueda del estricto cumplimiento de lo normando en la ley 3454, en la que se establece un plazo de tres años para realizar las adecuaciones necesarias en todos los edificios públicos con el fin de eliminar aquellas barreras arquitectónicas y urbanas, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por esta norma. Y en cuanto al transporte público, el tiempo establecido para alcanzar los ajustes requeridos por esta ley, es de un año a partir de la reglamentación de la misma.

Este tipo de legislación revela el interés y la preocupación por atender y resolver la situación de dificultad y exclusión de aquellas personas con discapacidad; interés que se ve desvirtuado totalmente cuando se observa que a ocho (8) años de la sanción y promulgación de la ley 3454, las áreas responsables de su reglamentación y aplicación, no han manifestado compromiso ni responsabilidad sobre la misma. De manera que las personas que se ven perjudicadas por esta situación, en más de una oportunidad, han tenido que recurrir a la justicia y mediante un recurso de amparo ser escuchados y atendidos en sus legítimos derechos.

Es nuestra obligación la de articular las respuestas adecuadas mediante distintas iniciativas legislativas con el fin de contribuir a paliar esta situación, y hacer notar, a las autoridades competentes, cuando alguna de las leyes no están siendo cumplidas, parcial o totalmente, ya sea por falta de control o por la falta de intervención de algunas de las autoridades de turno.

Esta situación puede dar lugar a interpretarse que se está frente a una demagogia legislativa, que lleva a sancionar leyes que luego no son cumplidas por falta de voluntad política, desinformación y carencia de sanciones para quienes las incumplen o violan.

Es necesario que la ley 3454 sea reglamentada e instrumentada, con carácter de urgencia, teniendo en cuenta hacia quienes están destinados los beneficios que garantiza esta norma legal.

Por ello:

Autor: Beatriz Manso

Firmantes: Fabián Gatti, Martha Ramidán.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la necesidad, la urgencia impostergable de reglamentar la ley provincial 3454, implementando en el corto plazo todas aquellas políticas publicas que hagan efectivo el cumplimiento de esta ley.

Artículo 2º.- De forma.

178/08 Jornadas sobre síndrome de Down

Proyecto Declaración Nº 178/2008 (ver expediente) DE INTERES PROVINCIAL, SOCIAL Y EDUCATIVO LA 2° JORNADA DE SINDROME DE DOWN: SOCIEDAD Y SALUD A REALIZARSE EL 17 DE MAYO DE 2008 EN LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, LA QUE CONTARA CON LA PRESENCIA DEL DR. HAMILTON CASSINELLI.

FUNDAMENTOS

El día sábado 17 de mayo se realizará la “2ª Jornada de Síndrome de Down: Sociedad y Salud” en la ciudad de General Roca, donde se contará con la presencia del doctor Hamilton Cassinelli, pediatra especialista en endocrinología infanto-juvenil e investigador del CONICET, con más de 25 años de experiencia en la materia y con muy buenos resultados en el tratamiento de niños y jóvenes de la región.

La jornada está organizada por la Asociación Patagónica Síndrome de Down (APaSiDo), habiéndose realizado ya en la ciudad de Cipolletti, en el mes de noviembre del pasado año, una primer jornada “SD: Sociedad y Educación”.

Este segundo encuentro estará orientado hacia problemas endocrinológicos, razón por la cual se centrará en la charla del doctor Cassinelli, médico del Hospital Niños Ricardo Gutiérrez, de la división de endocrinología.

La charla del doctor Cassinelli tiene como objeto orientar y asesorar a padres en estos temas tan delicados de la salud. Se espera que asistan a este encuentro médicos de la región con el fin de poder presentar sus casos, situaciones de los pacientes e intercambiar con esta eminencia de la medicina.

La experiencia local en el tratamiento de pacientes con este síndrome, ha demostrado que la falta de conocimiento en neonatólogos y pediatras que eventualmente atienden estos casos, ha dado resultados indeseables. El asesoramiento y la toma de conciencia de este aspecto de la salud es fundamental, particularmente en bebes, niños y jóvenes, permitiéndoles a través de un tratamiento adecuado, superar con éxito el hipotiroidismo.

No tratar a tiempo estas patologías ha dado como resultado negativo consecuencias irreversibles, como desconocimiento de su familia y la falta de un alerta médico oportuno.

Ante la falta de especialistas en estas áreas de la salud, este tipo de encuentros son imprescindibles para el intercambio y la actualización de los médicos locales en el tratamiento de estas problemáticas, teniendo además un carácter enriquecedor para los familiares de los pacientes y para la sociedad en su conjunto.

Por ello:

Autor: Martha Gladis Ramidán.

Firmantes:Fabián Gatti, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

D E C L A R A

Artículo 1º.- De interés provincial, social y educativo la “2ª Jornada de Síndrome de Down: Sociedad y Salud” a realizarse el 17 de mayo en la ciudad de General Roca y que contará con la presencia del Doctor Hamilton Cassinelli, pediatra especialista endocrinólogo.

Artículo 2º.- De forma.

176/08 Pedido de informes sobre cumplimiento de la ley de radio difusión

Proyecto Pedido Informes Nº 176/2008 (ver expediente) AL PODER EJECUTIVO, SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, REFERIDO AL NO CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 2826 QUE ESTABLECE QUE L.U. 92 CANAL 10 RADIO TELEVISION RIO NEGRO S.E. DEBERA SUBTITULAR TODAS LAS NOTICIAS EN SUS PANORAMAS INFORMATIVOS, A EFECTOS QUE LAS PERSONAS SORDAS O HIPOACUSICAS PUEDAN TENER CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS.

VIEDMA, 10 de abril de 2008.

Al Señor

Presidente de la Legislatura

De la Provincia de Río Negro

Ing. Bautista Mendioroz

Su Despacho

Nos dirigimos a usted haciendo uso de la facultad que nos confiere la Constitución Provincial en su artículo 139 inciso 5), a efectos de solicitarle gestione ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, Secretaria de Medios de Comunicación, el siguiente Pedido de Informes:

Autor: Fabián Gatti

Firmantes: Luís Bardeggia, Beatriz Contreras, María Inés Maza, Beatriz Manso, Luis Eugenio Bonardo y Martha Gladis Ramidán.

1. Informe por qué no se da cumplimiento a la ley nº 2826, sancionada el 18/08/94, promulgada el 05/09/94-decreto nº 1506, publicada en el boletín oficial bajo el nº 3190, en cuyo articulo 1º establece, que LU 92 Canal 10 Radio Televisión Río Negro S.E., deberá subtitular todas las noticias en sus panoramas informativos, a efectos que las personas sordas o hipoacusicas puedan tener conocimiento de las mismas.

2. Explique si ha hecho extensiva la norma mencionada, de acuerdo a lo que establece la ley nº 2826 en su artículo 2º, a los sistemas cerrados de TV. Del ámbito provincial.

Atentamente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

S O L I C I T A

Al Poder Ejecutivo, Secretaría de Medios de Comunicación, a pedido de los señores legisladores Fabián GATTI, Luis M. BARDEGGIA, María Inés MAZA, Beatriz del Carmen CONTRERAS, Luis Eugenio BONARDO, Beatriz MANSO y Martha Gladys RAMIDAN; de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 5) de la Constitución Provincial y por la ley nº 2216 y su modificatoria nº 3650, se sirva informar lo siguiente:

1. Por qué no se da cumplimiento a la ley nº 2826, en cuyo artículo 1º establece que LU 92 Canal 10 Radio Televisión Río Negro S.E., deberá subtitular todas las noticias en sus panoramas informativos, a efectos que las personas sordas o hipoacúsicas puedan tener conocimiento de las mismas.

2. Explique si se ha hecho extensiva la norma mencionada, -artículo 2º- a los sistemas cerrados de TV en el ámbito provincial.

VIEDMA, 21 de abril de 2008.