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martes, 12 de agosto de 2008

293/08 Ayuda económica para discapacitados

Proyecto Comunicación Nº 293/2008 AL CONGRESO NACIONAL, QUE VERIA CON AGRADO LA PRONTA SANCION DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 24.901 REGULANDO EL TRAMITE URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA ECONOMICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
21/05/08
FUNDAMENTOS

Recientemente se presentó en el Congreso de la Nación el expediente 1421/08 sobre un proyecto de ley que reforma el artículo 33 de la ley 24.901 regulando el trámite urgente para el otorgamiento de ayuda económica a personas discapacitadas.

La modificación propuesta dice que "El Estado otorgará cobertura económica directa y por el medio más urgente a toda persona discapacitada y/o su grupo familiar a fin de facilitar su permanencia en el ámbito sociofamiliar, o ante situaciones en las que a consecuencia de su discapacidad o enfermedades a ella vinculadas, exista riesgo de que padezca la insatisfacción de sus necesidades básicas".

Además, dispone que "El discapacitado que se encontrare en la situación descripta en el párrafo anterior por si o por su representante legal podrá dar conocimiento por escrito de su situación al Ministerio del área de salud y/o acción social bajo cuya jurisdicción se encontrare y si no recibiere asistencia inmediata, tendrá habilitada la posibilidad de recurrir a la autoridad jurisdiccional de cualquier fuero requiriendo en acción sumaria y por la vía procesal más expedita, el cumplimiento urgente de su asistencia y la de su grupo familiar por parte del obligado".

Por último, la propuesta de reforma marca que "La continuidad de la ayuda económica otorgada subsistirá a favor del favorecido en la medida que este o su grupo familiar lo requieran con motivo de su discapacidad y en caso de interrupción injustificada el afectado podrá recurrir directamente a la autoridad judicial de acuerdo al procedimiento prefijado, a los efectos de urgir la reanudación de su prestación".

Es de destacar el esfuerzo realizado por diversos países de la comunidad internacional para dignificar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. La propia Declaración de Derechos Humanos (1948) afirma el derecho de todas las personas sin distinción, a la igualdad de acceso a los servicios públicos, a la seguridad social o a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

Estos derechos han sido ratificados por el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966), el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966) y la Convención de Derechos del Niño (1989) que muy especialmente en relación a los niños con discapacidad dedica su artículo 23 señalando que "Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo, y faciliten la participación activa del niño en la comunidad."

También son dignos de mención como instrumentos internacionales la "Declaración de los Derechos del Deficiente Mental" (1971) "La declaración de Derechos de los Impedidos" (1975) y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala e incorporada a nuestro plexo normativo a través de la ley 24.280.

En el ámbito nacional, el texto del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, resultante de la reforma constitucional de 1994, manda a este Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

La situación de las personas discapacitadas igualmente han sido contempladas en numerosos textos de constitucionales provinciales las que reconocen la necesidad de su protección integral: Conf. Constituciones de Formosa -1991 –artículo 72-, Catamarca 1988 – artículo 65, Córdoba 1987 – artículo 27, Jujuy 1986 – artículo  48-, La Rioja 1986, Salta 1986, Santiago del Estero 1986, San Luis 1987, Tucumán 1990, San Juan 1995 y Buenos Aires cuyo artículo 11 y 36 Inciso 5 disponen "el mandato constitucional de superación de todos los obstáculos de cualquier naturaleza que conlleven para quien se encuentre en esa condición – una discriminación o distinción motivada por su calidad de discapacitado".

También nuestra Constitución Provincial, sancionada en 1988, reconoce y establece en el artículo 36 los derechos de los discapacitados excepcionales.

Igualmente existe una profusa legislación de derecho interno relacionada con la situación de los discapacitados las que plasmadas en normas vigentes se resumen en apretada síntesis en: la ley 22.431 que, enriquecida por otras numerosas normas (leyes 24.308, 24.314, 24.901, 25.504, 25634, 25.635 y 25.689), en la actualidad rige como Sistema de Protección Integral de Discapacitados, la ley 24.901 que establece un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad, la ley 25.280 ya referida precedentemente como norma de ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, la ley 25.346 que establece el Día Nacional de las Personas con Discapacidad, la ley 25.404 de establecimiento de medidas especiales para personas con epilepsia, la ley 25.415 que crea el Programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia, y la ley 25.421 creadora del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.

En el orden provincial cada provincia en particular posee a su vez numerosas normas locales que promueven regímenes, de integración, asistencia, educación, inserción laboral, etcétera, a favor de los discapacitados. Así, en nuestra Provincia tenemos la ley marco nº 2055 que establece un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad, la ley 3467 por la que nuestra Provincia se adhiere al Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, instituido por la ley Provincial n° 24.901, entre otras leyes referidas a las personas con discapacidad.

Pareciera entonces que en virtud a tan portentoso respaldo jurídico normativo, quienes padecen alguna minusvalía física o mental, más allá de las molestias que le son propias a su afección discapacitante, no debería encontrarse en situación de incomodidad, indigencia o desamparo; sin embargo con solo recorrer instituciones de internación psiquiátrica o barrios humildes de cualquier ciudad o pueblo, caeríamos en esta realidad: numerosas personas con discapacidad de diversa índole, están en situación de orfandad necesidad extrema, abandono moral y/o material.

Un párrafo de un informe técnico de una Asistente Social integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario de un Tribunal de Familia bonaerense nos dice: "El porcentaje mas elevado de familias en cuyo seno encontramos personas con mayor incidencia de la discapacidad pertenecen a los estratos sociales más pobres; muchos de ellos por debajo de la línea de pobreza, lo cual los coloca en situación de menor posibilidad de oportunidades, ya que por tratarse de familias numerosas, con ingresos mínimos y carentes de adecuada orientación, los recursos disponibles no se encuentran a su alcance, lo que lleva a que muchos niños no reciban estimulación temprana acorde a su discapacidad, no sean escolarizados, no reciban tratamientos adecuados: En consecuencia son las mismas familias que por su propio desconocimiento los marginan".

Sin lugar a dudas que todo el arsenal normativo mencionado en función a los principios humanitarios y de interpretación "pro debilis" que deben primar a favor de los discapacitados; ubican al estado en todas sus manifestaciones comprensibles (nacional, provincial, municipal, ministerial, judicial, etcétera) y a determinadas instituciones privadas, en la función de garantes del cumplimiento del amparo establecido por tan numerosos preceptos jurídicos.

Sin embargo si escudriñamos los vericuetos de numerosos expedientes administrativos o judiciales en los que se ventilan reclamos de personas discapacitadas, advertiremos que lo que para las leyes son derechos inherentes a la persona con capacidades diferentes, para determinadas dependencias estatales o particulares con competencia en materia de asistencia a personas impedidas según las circunstancias, son meras declamaciones que no las obligan en relación a numerosos reclamantes.

Para justificar la conclusión precedente y entre los cuantiosos casos testigos, elijo solamente a dos vinculados a reclamos encarados por personas discapacitadas por ante órganos jurisdiccionales: El primero de ellos fue el ventilado en la causa B 60.467 del Registro de la SCJPBA Fallada el 31/8/1999 y caratulada "Tala, Gloria Virginia contra Caja de Previsión Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires" y tuvo lugar con motivo de la negación de un beneficio (pensión) asistencial a una persona discapacitada, soltera y huérfana que la reclamaba en su condición de hermana de una afiliada fallecida.

En este caso la Suprema Corte de Buenos en una interpretación particular de la relación de parentesco en relación a la situación de una mujer discapacitada y sin recursos económicos básicos para su subsistencia, a través de la expedición de una orden de una tutela anticipada conminó a la caja provisional demandada a "abonar a la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos, una suma mensual equivalente al haber correspondiente al beneficio de pensión que le denegara".

El segundo caso a comentar involucra al Estado Nacional como demandado (PEN, PROFE MS y AS) y desnuda una realidad antigua (desde el caso "Siri" -1957- iniciador pretoriano de la acción de amparo a la cual en principio se le negó admisibilidad también por "falta de reglamentación") y lamentablemente frecuente acerca de como determinadas dependencias administrativas, para eludir mandatos constitucionales o legislativos de naturaleza protectoria se excusan en su no reglamentación para incumplirlos.

Se ventiló en el Juzgado Contencioso Administración Federal nº 3 en una causa caratulada "Dima Gladis C/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro S/ Acción de Amparo". En el caso una mujer que amen de sufrir una enfermedad incapacitante (artritis reumatoidea deformante) que le impedía trabajar y que vivía en una habitación alquilada junto a su hija adolescente y su marido que estaba desempleado y cuyo único ingreso es el que percibía como beneficiario del plan Jefes y Jefas de Hogar, luego de trajinar por dos (2) años por conseguir una ayuda económica que necesitaba por su discapacidad, envió una nota al PROFE en la que solicitaba la asistencia establecida por el artículo 33 de la ley 24.901, ya que con lo que disponía como ingreso, no podía satisfacer sus necesidades básicas ni las de su grupo familiar.

Al no obtener respuesta alguna, reiterar su reclamo por ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad, y por ultimo recurrió a la justicia con el patrocinio letrado de una abogada adherente a una ONG (Poder Ciudadano). La jueza interviniente luego de valorar la situación de necesidad de la actora y la inexplicable falta de reglamentación de una ley vigente desde 1.997, hizo lugar a la acción de amparo presentada y en la parte resolutiva de la sentencia dictamino que: "Corresponde ordenar al Ministerio de Salud que proceda a dictar, juntamente con la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas Discapacitadas, las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio previsto en el artículo 33 de la ley 24.901". La sentencia como es de esperar no se encuentra firme y el proceso seguirá su largo camino si antes no decae por desanimo o descreimiento la instancia de la parte damnificada.

Según datos del INDEC unas 2.840.000 personas tienen en la Argentina algún grado de discapacidad. Se estima por ende que el (7,1%) la población de nuestro país tiene necesidades especiales, es decir que en uno de cada cinco hogares hay al menos una persona con discapacidad. Las más frecuentes según este organismo, son las motoras (39,5%), con predominio de afectación de los miembros inferiores (61,6%). Les siguen las visuales (22%), las auditivas (18%) y las mentales (15,1%). Ante la realidad fáctica descripta y el incumplimiento de preceptos básicos de normas de jerarquía supralegal y que lesionan en forma continua los derechos de los mas débiles, nos corresponde como legisladores insistir en nuestra labor y agudizar nuestro ingenio creativo para evitar que la inacción deliberada que causa la falta de reglamentación de las leyes que tutelan los derechos económicos y sociales de los discapacitados, sigan siendo un obstáculo al goce de los mismos o la excusa primordial para negárselos.

Este proyecto de ley apunta a modificar totalmente el mecanismo de implementación de la ayuda económica a favor de los discapacitados establecido por el artículo 33 de la ley 24.901 estableciendo a cambio, por un lado el reconocimiento de un derecho a todos los discapacitados de exigir asistencia económica al estado (nacional, provincial, municipal) con jurisdicción sobre el domicilio real del minusválido necesitado de ayuda, y por lado como garantía tutelar de ese derecho crea un mecanismo de reclamo ágil ya que faculta al interesado a recurrir rápidamente a sede judicial si es que sus pedidos no son atendidos.

Señala para la sede jurisdiccional y para la satisfacción de las pretensiones articuladas, el procedimiento mas breve y sencillo todo ello a fin de obtener una respuesta rápida y consecuente al estado de necesidad que afecta a determinadas personas que siendo discapacitadas, no pueden obtener por si mismos los recursos relacionados con su subsistencia y de su grupo familiar.

A propósito de la celeridad procesal mentada por el presente proyecto para la respuesta a los reclamos de las personas incapacitadas a la justicia, se han explayado prestigiosos juristas (Gelsi Bidart, Peirano), en el sentido de la necesidad de la "humanización procesal", en relación a las personas necesitadas de tutela a traves de "procesos urgentes" y que guarden sintonía primordialmente con la situación fáctica concreta de las personas con discapacidades, lo cual debería plasmarse como respuesta, en la técnica legislativa, la ciencia del derecho y en la práctica judicial.

En las distintas etapas de evolución de nuestro derecho, la persona humana en soledad o en convivencia social, siempre ha sido la esencia y la finalidad que debió motivar la articulación de cada norma. Por ello, se debe resaltar el valor de legislar adecuadamente sobre esas "personas humanas con capacidades diferentes", de tal manera de que lo que pongamos a rodar como normas o "reglamentaciones", dejen de ser un fin en si mismo como para postergar los derechos de las personas que mas lo necesitan.

Breguemos entonces por una realidad en la que mas allá de los excesos rituales -de mero valor instrumental-, cada juez, legislador, o funcionario interprete y respete definitivamente al hombre como medula, centro y valor fundamental de todo el orden jurídico.

Por ello: 

Autor: Martha Gladys Ramidán Fabián Gatti, Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Congreso de la Nación que vería con agrado la pronta sanción del proyecto de ley que modifica el artículo 33 de la ley 24.901 regulando el trámite urgente para el otorgamiento de ayuda económica a las personas con discapacidad - expediente 1421/08.

Artículo 2º.- De forma.

282/08 Atención y prevención de situaciones conflictivas en el aula

Proyecto Declaración Nº 282/2008 DE INTERES SOCIAL, CULTURAL Y EDUCATIVO EL SEMINARIO "ATENCION Y PREVENCION DE SITUACIONES CONFLICTIVAS EN LAS AULAS" A DESARROLLARSE EN DOS ENCUENTROS EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI LOS DIAS 13 Y 14 DE JUNIO Y 5 Y 6 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DESTINADO A DOCENTES EN GENERAL.
20/05/08
 

FUNDAMENTOS

No cabe duda que una de las dificultades que atraviesa el trabajo en el aula, resulta de los conflictos cada vez más complejos que se dan en ese espacio. Sin duda es un campo que representa fielmente el carácter que va tomando la sociedad y el estado de su situación.

 Es así que emergentes del tipo de la violencia en el aula, son problemas que no tienen fronteras, como si en el mundo globalizado existiesen rasgos invariantes que atraviesan a todas las identidades locales.

 Por otro lado es cada vez más notorio como las situaciones sociales se trasladan al aula convirtiéndose ésta en un lugar exclusivo para la emergencia del conflicto.

 Algunas de las respuestas más simplistas abordan el tema como un producto de la decadencia de las formas de autoridad del pasado y sus técnicas punitivas.

 Por otro lado están los que descreen del recurso de convertir al aula en un cuartel, considerándolo además de insuficiente, ineficiente para resolver los conflictos áulicos, y que plantean que estamos asistiendo a una nueva subjetividad y que por lo tanto no se puede recurrir a elementos autoritarios del pasado para resolver los desafíos que ésta presenta.

 En el marco de estas discusiones y de los problemas que actualmente se presentan en el aula, se realizará el seminario "Atención y prevención de situaciones conflictivas en las aulas" a desarrollar en dos encuentros en la ciudad de Cipolletti, los días 13 y 14 de junio y 5 y 6 de septiembre del presente año, destinado a la población docente en general.

 El seminario estará a cargo de la Profesora Telma Barreiro y la Licenciada Silvia Cerasuolo, ambas de una amplia experiencia en la problemática abordada.

Los encuentros tendrán la siguiente dinámica: 1) Espacio para el análisis de casos que acontecen en las aulas; 2) Situaciones conflictivas en el aula, prevención y resolución desde un paradigma no punitivo (Encuadre GREC); 3) Las técnicas de mediación y taller como recurso.

Las mencionadas docentes desde hace varios años trabajan en capacitación docente con un encuadre de trabajo denominado GREC (Grupos de reflexión, Encuentro y Crecimiento), abordando los aspectos vinculares que condicionan la convivencia y los procesos de enseñanza – aprendizaje dentro de la escuela.

 Abordando temas tales como la conducción del grupo áulico, los distintos estilos de ejercicio de la autoridad y su incidencia en la motivación de los alumnos, las actitudes del educador que pueden facilitar u obstaculizar el logro de los objetivos pedagógicos, etcétera.

 Siendo un ámbito poco explorado y poco trabajado sistemáticamente en el currículo de las carreras de Formación Docente, constituye uno de los factores clave a la hora de explicar el éxito o el fracaso escolar, hipótesis que este equipo ha venido investigando y fundamentando en distintos trabajos de investigación y diversas publicaciones.

 Entre otras cosas y a raíz de inquietudes planteadas por los propios docentes concurrentes a estos cursos en torno al ejercicio de la autoridad democrática, y sus dificultades para controlar determinadas situaciones áulicas, llevaron a cabo una investigación en el año 1994, en el contexto de un curso dictado en el Instituto Osplad de Capacitación y Docencia, sobre el tema "¿Es posible ejercer la autoridad democrática en el aula en la escuela media, hoy?". Donde entre otras cosas surgió el dilema del los recursos punitivos o actitudes autoritarias, frente a la democracia.

Surge así la necesidad de formular algunas hipótesis sobre las posibles causas de conflicto y explorar vías para su resolución y prevención desde un paradigma auténticamente democrático. Allí surge la teoría de los dos paradigmas: NIP (Normativo, Individualista y Punitivo) y CHI (Comprensivo, Humanista, Integrativo) como marcos referenciales para percibir e interpretar los temas asociados con la llamada "disciplina", explorando su relación con los supuestos y actitudes de los educadores, lo que permite ir afinando algunas hipótesis y recursos.

 En el transcurso de estas investigaciones se realizaron los primeros cursos sobre "Resolución y prevención de situaciones conflictivas en el aula" realizados en el Instituto Superior del Profesorado Dr. J.V.Gonzaléz.

Como resultados de estos trabajos surge la "Micro teoría de las situaciones conflictivas", con una serie de hipótesis para develar su causalidad y una serie de recursos para prevenir su aparición, o para resolverlas en caso de que ya se encuentren instaladas. Como resultados de todo esta decurso en el año 2000 publican el libro "Conflictos en el aula" donde se recogen y dan a conocer estas conclusiones.

 Las situaciones conflictivas se multiplican en las escuelas y en las aulas debido a las transformaciones que sufre la sociedad, tales como el aumento del número de estudiantes que provienen de sectores de la población muy castigada por los problemas socioeconómicos, debido a la desocupación, subocupación y la precarización laboral; o los cambios que se dan en la subjetividad del mundo globalizado. Ante esto se hace imprescindible realizar estudios específicos en la materia y capacitar al personal docente que pone a diario su cuerpo, en este campo en ebullición.

 Por ello:

 Autor: Beatriz Manso, Fabián Gatti, Martha Ramidán.

 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

D E C L A R A

Artículo 1º.- De interés social, cultural y educativo el seminario "Atención y prevención de situaciones conflictivas en las aulas" a desarrollar en dos encuentros en la ciudad de Cipolletti, los días 13 y 14 de junio y 5 y 6 de septiembre del presente año, destinado a la población docente en general y que  estará a cargo de la profesora Telma Barreiro y la licenciada Silvia Cerasuolo, ambas de una amplia experiencia en la problemática abordada.

Artículo 2º.- De forma.

285/08 Sobre la venta de medicamentos

Proyecto Comunicación Nº 285/2008 AL CONGRESO NACIONAL, QUE VERIA CON INTERES SE APRUEBE EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO "EXPENDIO DE MEDICAMENTOS, LEY Nº 17.565, MODIFICACION AL ARTICULO 1º SOBRE VENTA SOLO EN LAS FARMACIAS HABILITADAS".
20/05/08
 

FUNDAMENTOS

Con motivo de la Campaña Nacional "Por un medicamento seguro, por una mejor calidad de vida", destinado a normatizar el mercado de medicamentos, específicamente, que el medicamento llegue a la población, a través de una farmacia habilitada-para evitar la venta ilegal de los mismos y sea comercializado por un farmacéutico.

 Dicha campaña alcanzó reunir un millón de firmas, para ser expuesta como iniciativa ante la Cámara de Diputados, lo que contó con el aval de el Sindicato de Empleados de Farmacias, la Cámara Argentina de Farmacias, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, la Asociación de Mutuales de Farmacia Sindicales de la Republica Argentina y la Confederación Farmacéutica Argentina. El slogan "Proteja su salud, adquiera medicamentos solo en Farmacias".

Contó con el aval del Defensor del Pueblo y se fundamento básicamente en asegurar que a la gente le contribuya un medicamento seguro, esto es, que se asegure la cadena de comercialización -el camino que va del Laboratorio, a la Droguería y a la Farmacia-.

 El Estado reconoce que la "salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana".A través de un sistema de unidad conductual, integrador establecido por ley, a quienes da participación como sectores interesados en solucionar y garantizar la salud, como es el caso que nuclea a farmacéuticos, quienes se encuentran investigando de la preocupación que genera la calidad del medicamento y por ello, denuncian la falta de control del Estado sobre las Farmacias, para que todos los medicamentos sean legítimos, evitando cualquier situación de riesgo, como lo supone, el caso de las obras sociales que entregan medicamentos por correos.

 Por otro lado, es creciente el número de medicamentos ilegales que se comercializan, lo que es relacionado con la publicidad de medicamentos, catalogados por la autoridad competente como de expendio libre, siempre que los anuncios no se induzca a la automedicación, ni se vulneren intereses de la salud pública o la moral profesional, ó requisitos normativos(decreto 9762/64-artículo 37). En cambio, los de venta bajo receta, la publicidad se encuentra absolutamente prohibida.(ley 16463-artículo 19).

La ineficacia de las prescripciones legales descriptas, se hace evidente con observar los avisos publicitarios televisivos o gráficos, que promocionen fármacos tendiendo a estimular las necesidades reales de los eventuales consumidores o, directamente, a crearlas artificialmente, emitiendo mensajes que distorsionan la información, la falsean, subestimando contraindicaciones u omitiéndolas.

En materia de medicamentos, se deben extremar los recaudos atendiendo a los vicios/perjuicios de su uso irracional, entre los que no se descartan, el ocultamiento de síntomas ocasionados por la afección que se padeciera, la automedicación o dependencias al/los mismos.

A la indefensión del consumidor ante los efectos de agresivas campañas publicitarias, que fomentan el consumo de medicamentos, se suman las consecuencias del decreto de necesidad y urgencia nº 2284/91 de "Desregulación Económica" que admite la adquisición de remedios en ámbitos en los que la información adecuada -que señala el artículo 42 de la Constitución Nacional- no es veraz, lo que indicaría que no se estaría cumpliendo con el mismo, máxime teniendo en cuenta los caracteres de veracidad y adecuación con que lo requiere.

 Este decreto, en su artículo 14 dice "la venta de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre por autoridad sanitaria, en aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en la ley 17.565".Posteriormente, el decreto 2284 se ratifica por la ley nº 24.307. Este fue el punto de inflexión, para que el artículo 1º de la ley 17.565 -Ley de Farmacias-se abrogará que autorizaba el expendio de cualquier fármaco, solo en farmacias habilitadas.

Este decreto se fundamento en motivos puramente economicistas al liberar el cambio de medicamentos de venta libre. Se transcribe su párrafo "Con el objeto de aumentar la competencia de mercado en aquellos productos ó especialidades medicinales catalogadas de venta por la autoridad sanitaria, se debe disponer la libre comercialización de éste tipo de productos".Se argumento su baja toxicidad y supuesta disminución de los precios por exacerbación de la oferta".

 Sin lugar a dudas estos pretendidos resultados no se lograron sino que sucedió todo lo contrario, los medicamentos no solo no bajaron de precio sino que aumentaron a pesar de la convertibilidad en más de un ciento cuarenta por ciento (140%) en diez (10) años, apareciendo adicionalmente en estos establecimientos, medicamentos robados, adulterados y falsificados, con concentraciones de principios activos impropias, en inadecuadas condiciones de conservación, sin marca y mal fraccionados.

 Todos estos argumentos sumados a la imposibilidad legal de fiscalización por parte de la autoridad competente y la dificultad fáctica de controlar la enorme cantidad de bocas de expendio de estos medicamentos denominados de venta libre, atenta contra la eficacia terapéutica de los mismos, y facilita y fomenta en todos los casos la automedicación.

 Bregamos por que en éste contexto, el Estado recobre el rol de rector y controlador de la actividad y por consiguiente , a todas luces  conviene necesario el dictado de una medida como la que se sugiere en este proyecto orientado a la seguridad en la expedición y dispensa de los fármacos y la profesionalización del expendio de cualquier medicamento.

Para tomar dimensión de lo que implica, la importancia de la recuperación del rol del Estado en estas regulaciones de expendio de medicamentos, datos oficiales, afirman que el ocho por ciento (8%) de las internaciones generan el veinte por ciento (20%) del gasto de las Obras Sociales originadas, en la mayoría de ellas, en el mal uso de los medicamentos y la automedicación.

Asimismo es imprescindible que en aquellas zonas o localidades en las que no exista farmacia y a fin de garantizar el acceso de la población a los medicamentos, basándose siempre en criterios de accesibilidad y equidad, se prevea la instalación de botiquines autorizados por la máxima autoridad sanitaria jurisdiccional o por quien en esta delegue tal autorización .En Río Negro la Resolución del Consejo de Salud Pública nº 023 establece los requisitos de habilitación de botiquines.

El proyecto de ley denominado "Expendio de Medicamentos -ley 17565- modificación al artículo 1º, sobre ventas solo en Farmacias Habilitadas", obtuvo media sanción en Cámara de Diputados en mayo del 2008, su redacción:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 17.565 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La preparación de recetas, dispensa de drogas, medicamentos incluidos los de dispensa sin receta o denominados de venta libre, especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, solo podrán ser efectuadas en Farmacias habilitadas.

La autoridad de aplicación podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".

Artículo 2º: Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario en zonas en donde no actúen farmacéuticos el establecimiento de botiquines de medicamentos debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicas sanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos antes mencionados deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente. El artículo 4º invita a las Provincias a adherir y, también a la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo expuesto, creemos que es necesario, que el expendio se realice en una farmacia donde el cliente deberá ser orientado y asesorado por el profesional, responsable de la oficina farmacéutica, cumpliendo todo el marco normativo y de bioseguridad establecido para ello, garantizando de esta manera los objetivos buscado en la norma de referencia. Por esto, se debe abrogar el artículo 14 del mencionado decreto y restablecer la exigencia de que la venta de medicamentos, los de expendio libre, se produzca en establecimientos farmacéuticos habilitados, al igual que los medicamentos de expendio bajo receta, en favor de alcanzar una mayor seguridad  sobre el mercado de medicamentos.

Por ello:

Coautoría: Martha Ramidán, Fabián Gatti, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Congreso Nacional, que vería con interés se apruebe el proyecto de ley denominado "Expendio de Medicamentos -ley 17.565- modificación artículo 1º sobre venta sólo en Farmacias Habilitadas".

Artículo 2º.- De forma.

284/08 "POBREZA CRITICA Y DESIGUALDAD PERSISTENTE"

Proyecto Declaración Nº 284/2008 DE INTERES SOCIAL, COMUNITARIO, POLITICO Y EDUCATIVO EL IV CONGRESO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES DENOMINADO "POBREZA CRITICA Y DESIGUALDAD PERSISTENTE" A DESARROLLARSE LOS DIAS 12, 13 Y 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 EN LA CIUDAD DE SANTA FE.
 
20/05/08
 

FUNDAMENTOS

La disminución de la pobreza en la Argentina, posteriormente a la Crisis del año 2000, ha sido un fenómeno social de gran relevancia, sostenido en otras variables que mostraron similar comportamiento, como ser la baja del desempleo y aumento de los salarios reales, pero la sociedad argentina, debe aún enfrentar un importante desafío: el número de ciudadanos que ha permanecido en indigencia y pobreza vulnerable a pesar de la mejora de la situación económica, y que demuestran tener graves dificultades para su plena inclusión social. Es lo que se ha dado en llamar pobreza crónica o persistente. Es obvio que no se trata solamente de un problema argentino, pues la profundidad de las carencias estructurales, políticas equivocadas, crisis recurrentes, y la carencia de oportunidades que permitan una inclusión sostenida en el mercado laboral, han llevado a que muchos países de nuestra Región mantengan niveles altos de pobreza persistente.

A propósito, es abundante la evidencia estadística acerca de la situación de un porcentaje relevante de nuestra población que se halla desde hace varios años en pobreza, y cuyas condiciones de inserción en el mercado de trabajo, estructura familiar, capital humano y hábitat hacen difícil la superación de su situación.

En éste marco, se ha realizado un ciclo de Conferencias y Jornadas, organizadas por la Asociación Argentina de Políticas Sociales, las que demarcaron el camino en la decisión de realizar el Congreso Nacional de Políticas Sociales desde el año 2000, en ésta oportunidad se desarrollara el número Cuarto en la Ciudad de Santa Fe, a mediados de noviembre de éste año. El objetivo , es de intentar llevar a  un espacio de reflexión, abarcando las diversas dimensiones del problema ,apoyar una acción en varios frentes, entre los que figura con prioridad el problema de la desigualdad Para ello se convoca a reconocidos especialistas de cada rama planteada.

Las poblaciones que se han mantenido en una situación de pobreza e indigencia por largo tiempo, sufren situaciones de carencias múltiples que se agravan y retroalimentan con el paso del tiempo, dificultan cada vez más sus posibilidades de movilidad social, y se reproducen entre generaciones. Por ello es que el problema de la pobreza persistente exige una mirada y una acción sistémica centrada en el grupo familiar y relacionada con el trayecto de vida, las razones de la vulnerabilidad y las posibilidades de inserción estable en el mercado de trabajo. Es en el campo de la economía donde se encuentran las principales herramientas para resolver los problemas de pobreza y desigualdad, en el caso de la pobreza crónica, se requiere la aplicación de medidas económicas que apunten a las razones estructurales por las que los pobres crónicos solo trabajan en condiciones de muy baja productividad.

Otra cuestión que se trató por los diferentes Congresos, es el de la representación. Al existir, suficiente evidencia académica y política acerca de las dificultades que tienen los excluidos para ser escuchados en sus demandas, que van desde dificultades de acceso a servicios esenciales, hasta ser parte de las negociaciones salariales, pero, los sindicatos no los representan, y las declaraciones de solidaridad con su situación son habitualmente muestras de retórica, antes que de compromiso efectivo. Incluir a los excluidos lleva implícitos conflictos por la distribución de recursos entre los muy pobres y los sectores medios incluidos, entre los que figuran obreros, trabajadores de cuello blanco y sectores de más altos ingresos. Una muestra de estos conflictos se ha demostrado en las discusiones sobre los programas de ingreso básico que figuran entre las propuestas principales de superación de la pobreza crónica

La Asociación Argentina de Políticas Sociales es una asociación profesional que se formó en el año 2000 con el objetivo de jerarquizar esta área de pensamiento y acción en relación a las problemáticas sociales. Surge como una iniciativa interdisciplinaria y abierta a diferentes filiaciones políticas o ideológicas. Es por ello que uno de sus objetivos principales es generar espacios de intercambio de ideas y experiencias.

Convoca al IV Congreso de Políticas Sociales bajo el título de "Pobreza Crítica y Desigualdad Persistente. El desafío de las políticas de inclusión social" con el objetivo de abrir un espacio de reflexión a partir de las contribuciones tanto académicas como prácticas acerca de las diversas dimensiones del problema y sus implicancias políticas.

En los años transcurridos se realizaron tres congresos. El Primer Congreso Nacional de Políticas Sociales fue organizado en el año 2002, conjuntamente por la Asociación Argentina de Políticas Sociales y la Universidad Nacional de Quilmes. Se denominó :"Estrategias de articulación de políticas, programas y proyectos sociales", planteando así, el poner énfasis en la combinación de temáticas, de análisis, de ámbitos de aplicación, de jurisdicciones y de competencia, a partir del abordaje de la problemática social y de las políticas sociales desde una perspectiva integral y colaborativa.

El Segundo Congreso (Mendoza, 2004) se desarrolló bajo el título "Política Económica y Política Social: Tensiones en busca de la equidad" donde se planteó la necesidad de pensar conjuntamente las dimensiones económicas y sociales en la búsqueda de respuestas adecuadas a la situación de crisis socioeconómica y  el tercer Congreso Nacional de Políticas Sociales "Políticas y acción colectiva para la inclusión social" se desarrolló en el año 2006 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo fue reflexionar sobre las lecciones que ha dejado la crisis socioeconómica y la posibilidad de pensar en estrategias de recuperación del proceso de exclusión.

En los tres Congresos, se trabajó sobre la base de que hay un núcleo relevante de población que –por diversas razones- puede encuadrarse dentro de la categoría de "pobres crónicos", y que, a pesar de la notable mejoría en la situación económica social no pueden superar su estado de exclusión. Si esta hipótesis fuese plausible, entonces sería necesario abordarla con una mirada multidimensional que comprendiese –desde la perspectiva de políticas- los diversos aspectos que determinan la situación de pobreza crítica, así como los que permitan superarla. La AAPS, con el propósito de generar espacios de reflexión y discusión sobre los mecanismos y el tipo de políticas necesarias para abordar esta problemática para trasladarlos a espacios de transmisión de experiencias y que supongan acciones de intervención .

La AAPS convoca al IV Congreso Nacional de Políticas Sociales. con la presencia de referentes académicos, profesionales, y diversos actores e instituciones que tienen incidencia en la intervención social, especializados en cada uno de los temas en cuestión. El Programa está diagramado por día en función a éstos temas: El papel de las instituciones y las políticas a fin de combatir la pobreza crítica y la desigualdad persistente, "Estrategias de distribución de recursos y oportunidades", Incidencia y representación de los pobres y excluidos" y "La gestión social estatal y su contribución con la pobreza crítica y la desigualdad persistente".

Invita a participar mediante ponencias, un informe de experiencias o presentando a su organización en la Feria de Experiencias. Los días del Congreso, se realizan a la par, las Conferencias plenarias, las sesiones simultáneas y los paneles temáticos. Contará con la Feria denominada de "Experiencias" y realización de actividades artísticas. Se  convoca a la presentación de ponencias a todas las provincias.

Cuenta con el auspicio de grandes instituciones, entre ellas: AMIA, Banco Mundial, British Council, las Embajadas de Brasil, Gran Bretaña, del Uruguay, de Costa Rica. Fundación Gutemberg, INAP (INSTITUTO Nacional de la Administración Publica), el Observatorio Social, OIM (Organización Internacional para las Migraciones), Secretaria de Desarrollo dela Nación ,UNICEF, UNIFEM, INTA, Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de Córdoba, UNFPA.

Como jornada preparatoria y actividad de lanzamiento del IV Congreso Nacional de Políticas Sociales,  tuvo lugar la conferencia "Pobreza y Derechos Humanos: una perspectiva", a cargo de José Bengoa, Licenciado en Filosofía y Profesor de Antropología e Historia de la Universidad Academia de Chile..

Por la importancia que implica visualizar, para posteriormente analizar las necesidades y problemas estructurales de los distintos sectores sociales del país, logrando tomar conciencia de la dimensión que genera la presencia y ausencia de alternativas de acción, creemos en  el desafío de la interacción entre las distintas formas de abordar para lograr un acabado  intento de evaluación y contribuir, como actores sociales a cualquier intento de reforma institucional, frente a las decisiones sobre el aparato publico.

Por ello:

Coautoría: Martha Ramidán: Fabián Gatti, Beatriz Manso

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

D E C L A R A

Artículo 1º.- De interés social, comunitario, político y educativo el IV Congreso Nacional de Políticas Sociales denominado "Pobreza Crítica y Desigualdad Persistente", convocado por la Asociación Argentina de Políticas Sociales y la Universidad Nacional de Córdoba a través de la Escuela de Trabajo Social a realizarse los días 12, 13 y 14 de noviembre del presente año en la ciudad de Santa Fe.

Artículo 2º.- De forma.

273/08 Pedido de informe sobre apremios ilegales

Proyecto Pedido Informes Nº 273/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE GOBIERNO, REFERIDO A LA SOSPECHA DE APREMIO ILEGAL CONTRA UN JOVEN DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI, DENUNCIADO POR LA SEÑORA MARCELA TORRES, PUBLICADO EN EL DIARIO RIO NEGRO EN LA EDICION DEL 12 DE MAYO DE 2008.
 
13/05/08

VIEDMA, 13 de mayo de 2008.

Al Señor

Presidente de la Legislatura

De la Provincia de Río Negro

Ing. Bautista Mendioroz

Su Despacho

Nos dirigimos a usted haciendo uso de la facultad que nos confiere la Constitución Provincial en su artículo 139 inciso 5) a efectos de solicitarle gestione ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, Ministerio de Gobierno, el siguiente, Pedido de Informes:

Autor: Beatriz Manso, Fabián Gustavo Gatti, Martha Gladys Ramidán.

Firmantes: Carlos Gustavo Peralta, Pedro Pesatti, Ademar Jorge Rodríguez, Renzo Tamburrini.

Respecto a la sospecha de apremio ilegal a un joven de la localidad de Cipolletti, denunciado por la señora Marcela Torres, publicado en el diario Río Negro en su edición del 12 de mayo del presente año, cuyo título dice "Policías cipoleños acusados de pegarle a un menor":

 1.   Hora de detención del menor y circunstancias de la misma.

2.   Si es cierto que estuvo alojado en una celda junto a otro detenido.

 3.   Identificación de dicho detenido y en calidad de qué lo estaba.

 4.   Personal de la Comisaría 4ª de Cipolleti que intervino en la detención e indagación del menor.

 5.   A qué hora habría tomado intervención el juez competente y a qué hora se puso en conocimiento de los padres y del Asesor de Menores.

 6.   Horario de intervención del médico policial y del médico forense, con identificación de los facultativos.

 7.   Horario en que los padres concurrieron a dicha comisaría, a denunciar la desaparición del joven y horario en que se dispuso su liberación.

 8.   Fiscal y juzgados intervinientes.

 9.   Ante las reiteradas denuncias de casos similares de apremios ilegales y abusos: cuáles son las medidas preventivas que se planificaron o se toman desde ese Ministerio al respecto.

 Atentamente.

272/08 Candidatura al Nobel de la Paz para Abuelas de Plaza de Mayo

Proyecto Declaración Nº 272/2008 SU BENEPLACITO POR LA CANDIDATURA DE LA ORGANIZACION HUMANITARIA ABUELAS DE PLAZA DE MAYO AL PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2008, PROPUESTA POR EL SENADO DE LA NACION POR SU LUCHA PARA RESTITUIR LA IDENTIDAD A NIÑOS ROBADOS EN LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
13/05/08

FUNDAMENTOS

El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas usurparon el gobierno constitucional en la República Argentina por medio de un Golpe de Estado. Desde ese momento, el régimen militar, que se autodenominó "Proceso de Reorganización Nacional", llevó adelante una política de terror. La "desaparición", forma predominante a través de la cual ejerció la represión política, afectó a treinta mil (30.000) personas de todas las edades y condiciones sociales que fueron sometidas a la privación de su libertad y a la tortura, y entre ellas a centenares de criaturas secuestradas con sus padres o nacidas en los centros clandestinos de detención a donde fueron conducidas las jóvenes embarazadas.

 La cantidad de secuestros de niños y de jóvenes embarazadas, el funcionamiento de maternidades clandestinas (Campo de Mayo, Escuela de Mecánica de la Armada, Pozo de Banfield, etcétera), la existencia de listas de familias de militares en "espera" de un nacimiento en esos centros clandestinos y las declaraciones de los mismos militares demuestran la existencia de un plan preconcebido no sólo de secuestro de adultos sino también un plan sistemático de apropiación de niños.

 Los niños robados como "Botín de guerra" fueron inscriptos como hijos propios por los miembros de las fuerzas de represión, dejados en cualquier lugar, vendidos o abandonados en institutos como seres sin nombre NN. De esa manera los hicieron desaparecer al anular su identidad, privándolos de vivir con su legítima familia, de todos sus derechos y de su libertad.

 La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo es una organización no gubernamental, fundada en 1977, que tiene como finalidad localizar y restituir a sus legítimas familias todos los niños secuestrados desaparecidos por la represión política, y crear las condiciones para que nunca más se repita tan terrible violación de los derechos de los niños, exigiendo castigo a todos los responsables.

 Nada ni nadie los detuvo para buscar a los hijos de nuestros hijos. Tareas detectivescas se alternaban con diarias visitas a los Juzgados de Menores, Orfelinatos, Casa Cunas, a la vez que investigaban las adopciones de la época. También recibían (y siguen recibiendo) las denuncias que el pueblo argentino les hacía llegar, como una manera de colaborar en la tarea de ubicación de niños. Este es el resultado de su tarea de concientización de la comunidad.

Con el fin de localizar los niños desaparecidos Abuelas de Plaza de Mayo trabajan en cuatro niveles: denuncias y reclamos ante las autoridades gubernamentales, nacionales e internacionales, presentaciones ante la Justicia, solicitudes de colaboración dirigida al pueblo en general y pesquisas o investigaciones personales. En años de dramática búsqueda sin pausas lograron localizar a ochenta y ocho (88) niños desaparecidos, hijos de detenidas que parieron en cautiverio y luego fueron asesinadas.

Para su trabajo la Asociación cuenta con equipos técnicos integrados por profesionales en los aspectos jurídico, médico, psicológico y genético.

Cada uno de los niños tiene una causa abierta en la Justicia a la que se agregan las denuncias que se van recibiendo con el correr del tiempo y que conforman elementos probatorios que determinan su verdadera identidad y la de los responsables de su secuestro o tenencia ilícita.

Para asegurar en lo sucesivo la validez de los análisis de sangre las Abuelas de Plaza de Mayo han implementado un Banco de Datos Genéticos, creado por la ley nacional nº 23.511, donde figuran los mapas genéticos de todas las familias que tienen niños desaparecidos.

Las Abuelas de Plaza de Mayo trabajan por sus niños y por los niños de futuras generaciones, para preservar su identidad, sus raíces y su historia, pilares fundamentales de toda identidad.

La organización humanitaria Abuelas de Plaza de Mayo de Argentina fue propuesta oficialmente por el Senado de la Nación el pasado lunes 12 de mayo del corriente año como candidata al Premio Nobel de la Paz 2008, por su lucha para restituir la identidad a unos quinientos (500) niños robados en la última dictadura militar (1976/83).

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Beatriz Manso, Fabián Gatti

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

D E C L A R A

Artículo 1º.- Su beneplácito por la candidatura de la organización humanitaria Abuelas de Plaza de Mayo al Premio Nobel de la Paz 2008, propuesta por el Senado de la Nación, por su lucha para restituir la identidad a unos quinientos (500) niños robados en la última dictadura militar (1976/83).

Artículo 2º.- De forma.

269/08 Boletín Oficial Digital

Proyecto Ley Nº 269/2008 SE ESTABLECE QUE EL BOLETIN OFICIAL CUENTE CON UNA EDICION DIGITAL, DE FACIL ACCESO A TRAVES DE INTERNET, LA CUAL SE PUBLICARA EN SIMULTANEO CON LA EDICION EN PAPEL O SI FUESE POSIBLE ANTES DE DICHA EDICION. SE ACCEDERA AL MISMO MEDIANTE UNA CONEXION A LA RED SIN LA NECESIDAD DE TENER QUE OBTENER UNA CUENTA DE USUARIO DEL BOLETIN OFICIAL DIGITAL.
 
13/05/08
 

FUNDAMENTOS

La ampliación de la democracia es una de las mayores preocupaciones del mundo contemporáneo, no sólo como una bandera de las distintas ideologías, sino como una condición de posibilidad para la existencia de sociedades responsablemente organizadas.

La cuestión del acceso es central en las discusiones sobre la ampliación de la democracia y de la ciudadanía. Una permanente apertura a los bienes materiales y simbólicos que produce una sociedad. Acceso a los bienes de subsistencia, pero también acceso a la información y la participación en las decisiones públicas.

Democracia, como categoría aplicada a la organización doméstica de una sociedad, es democratización; y democratización refiere indudablemente a una mayor y progresiva apertura de la ciudadanía al acceso.

El acceso a la información, por un lado, posibilita un mayor control de las acciones de gobierno, pero también sugiere el despliegue de una cultura democrática que cultive más su interés por el control social de su futuro.

El control social ya no visto como una exclusividad de los dispositivos estatales para conservar y reproducir un orden establecido, sino como una de las atribuciones imprescindibles de la ciudadanía para controlar a los poderes estatales y económicos.

En esta dirección marchan todas las leyes que bregan por el derecho a la información y la publicidad de los actos de gobierno. El derecho a la información contempla la esfera pública y la privada, va desde la información necesaria de lo que consumimos hasta los gastos del gobierno de turno.

Sin duda, valores fundantes de la democracia como la verdad, la justicia y la libertad cobran vida y se reactualizan sólo en la medida en que las sociedades maduran en torno al libre acceso y al manejo de la información.

Nuestra Constitución Provincial avanza notablemente en este sentido.

"En su artículo 26 predica: (...) Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información". En lo que se refiere a la ampliación del derecho a la información en su artículo 30, que versa sobre los derechos del consumidor, indica que el Estado debe promover "la correcta información y educación de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial... "  Todo esto empieza a dar cuenta que, en una sociedad de dimensiones multitudinarias, la información pasa a ser uno de los principales problemas de la democracia, entablando una directa analogía con el problema fundamental de la distribución del ingreso y de la riqueza.

La información también tiene que ser producida, distribuida y observada por la sociedad en condiciones de igualdad, puesto que, de la misma manera que la producción industrial separa el acto de producir del acto de consumir, privando a los consumidores del conocimiento de lo que consumen, la democracia representativa o delegativa, separa el acto de gobernar de las implicancias de esas decisiones sobre la ciudadanía.

En el artículo 4º de nuestra constitución provincial, plantea "Todos los actos de gobierno son públicos. Son publicados íntegramente los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al gobierno provincial y municipal". Esto incluye todos los actos de la administración pública provincial y municipal (artículo 47) y los servicios tarifados que realiza la Provincia en forma empresaria (artículo 88).

Dentro de los deberes que nuestra constitución determina al gobernador, en su artículo 181 indica que éste "Informa pública y permanentemente sobre los actos de gobierno a través de los medios de comunicación masiva (...) La información debe ser veraz y objetiva...".

Por último cabe destacar que en el artículo 69 indica que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología". En dicho artículo aparece la función indelegable del gobierno de la provincia estimulando la difusión y utilización del conocimiento científico y tecnológico.

Con todo esto queda planteado el marco jurídico provincial que nos invita a reglamentar con una ley, la difusión de la información pública (boletín oficial), de todos los poderes del Estado, a través de los beneficios que hoy en día nos brindan la ciencia y la tecnología.

En la Provincia de Río Negro se ha ido avanzando en la digitalización de la información publica, más específicamente en todo lo relacionado al ámbito de la Legislatura, con el Digesto Público y el sistema de seguimiento de los expedientes legislativos. Sin embargo, por un lado este sistema de información no goza de la versatilidad y accesibilidad que debiera tener la información pública y por otro deja por fuera la mayor fuente de información de los actos públicos que existe en una provincia: nos referimos al Boletín Oficial.

Distintas Provincias como Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, La Pampa, Salta, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero, Santa Cruz, Corrientes Tierra del Fuego y Chubut, están implementando el boletín oficial en una versión web. La gran diferencia que tienen las distintas presentaciones radica en la disponibilidad en el acceso a la información que brindan en la búsqueda, tornándose algunas más dificultosas que el acceso mismo a la edición en papel.

El de la Provincia del Chubut se destaca por la facilidad de búsqueda a través de una palabra clave, dando los resultados de la búsqueda en el buscador de Google y presentando la información en archivos de tipo PDF, que tienen la ventaja de mantener la integridad del boletín sin que pueda ser modificado.

El modelo de la Provincia de Buenos Aires al igual que el de Tierra del Fuego permite buscar con palabras claves, con la desventaja de que no brindan un acceso directo al archivo del boletín, sino que da un índice que orienta en dónde buscar en la edición papel. El de Tucumán reúne características similares con la diferencia que permite ver el texto en el instante.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un buscador que permite buscar por palabras claves y acceder fácilmente a la información, es tal vez el ejemplar más aproximado a lo que pretendemos con esta ley.

Se hace imprescindible ir más allá de los sistemas actualmente implementados en las provincias, se requiere de un sistema que garantice el acceso. Que convine facilidad en la búsqueda con una interfaz grafica que resulte comprensible para todos los ciudadanos.

Es importante que la tecnología no entre en la contradicción de ser un obstáculo para el desarrollo del libre acceso a la información.

Es necesario que en su versión digital el sistema de búsqueda del Boletín Oficial cuente con las aptitudes y las prestaciones que actualmente tienen los buscadores de Internet de tipo Google, garantizando el libre acceso a la información, de modo tal que las búsquedas se puedan realizar con la sencilla acción de ingresar palabras clave que den como resultado un listado general de informaciones que contengan dichas palabras, en las distintas ediciones del Boletín Oficial, y permitan el acceso instantáneo a ese contenido.

Para una búsqueda más precisa se podrá recurrir al uso de las categorías con las que fue ingresada la información en la base de datos del Boletín Digital (diseñada para tal fin), combinadas con las palabras clave que ingrese el usuario y los rangos de fecha que se desee. En todos los casos este buscador deberá contar con una interfaz gráfica cuya sencillez facilite el uso por parte de ciudadanos inexperimentados en el uso de herramientas informáticas.

La sociedad se multiplica a ritmos agigantados y la democratización se erige como una necesidad histórica de organización de las sociedades, que debe incluir en sus planteos al recurso tecnológico. Estamos en condiciones jurídicas y tecnológicas de realizar, a bajo costo, una edición digital del Boletín Oficial de fácil acceso a través de Internet, que se publique en simultaneo con la edición en papel o si fuese posible antes de dicha edición, y que no tenga restricciones al uso, sino que sea una herramienta facilitadota del derecho a la información.

Por ello:

Autor: Beatriz Manso

Firmantes: Fabián Gatti, Martha Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Se establece que el Boletín Oficial cuente con una edición digital, de fácil acceso a través de internet, la cual se publicará en simultaneo con la edición en papel o si fuese posible antes de dicha edición. Para acceder al mismo no mediará otro requisito que el de una conexión a la red sin la necesidad de tener que obtener una cuenta de usuario del Boletín Oficial Digital.

Artículo 2º.- La información del Boletín Oficial será ingresada por el área técnica responsable, en la base de datos del sistema web diseñada para tal fin, en la cual será categorizada de la misma manera que actualmente lo está en el boletín impreso, para optimizar de esta manera los resultados de búsqueda. El Boletín Oficial Digital trabajará como un área coordinada junto al actual Boletín Oficial de edición en papel.

Artículo 3º.- En su versión digital incluirá un sistema de búsqueda que cuente con las aptitudes y las prestaciones que actualmente tienen los buscadores de internet de tipo Google, o versiones similares o mejoradas a futuro, garantizando el libre acceso a la información. Las búsquedas se podrán realizar con la sencilla acción de ingresar palabras clave que den como resultado un listado general de informaciones que contengan dichas palabras en las distintas ediciones del Boletín Oficial y permitiendo el acceso instantáneo a ese contenido.

Para ajustar la búsqueda se recurrirá al uso de las categorías con las que fue ingresada la información en la base de datos del Boletín Digital, combinadas con las palabras clave que ingrese el usuario y los rangos de fecha que se desee. En todos los casos este buscador deberá contar con una interfaz gráfica cuya sencillez facilite el uso por parte de ciudadanos inexperimentados en menesteres informáticos.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá hacer efectivos los alcances de esta norma, disponiendo de los medios y personal necesario y competente para implementar en un plazo no mayor a los sesenta (60) días posteriores a la sanción de esta ley, el Boletín Oficial Digital.

Artículo 5º.- El Boletín Oficial Digital deberá contar con las respectivas ediciones del Boletín Oficial desde el 2004 hasta esta parte. Para lo cual se designará un personal específico para esta tarea de carga de datos, de manera tal que no se estorbe la publicación semanal del Boletín en su versión web. Para cargar estas ediciones anteriores se contará con un plazo no superior a los ciento (120) días posteriores a la sanción de esta ley.

Artículo 6º.- Se invita a todos los municipios de la provincia a adherir a esta ley con medidas que operen en esta dirección.

Artículo 7º.- De forma.