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viernes, 15 de febrero de 2008

Contra la creación de Supervisiones para las Escuelas de Gestión Privada.

Proyecto Comunicación Nº 14/2008 AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE EDUCACION, QUE VERIA CON AGRADO SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 94/2008 DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y SE PROCEDA A CREAR LOS CARGOS DE SUPERVISION ESCOLAR, RESPETANDO LA NORMATIVA VIGENTE EN ESTE ORGANISMO PROVINCIAL.

FUNDAMENTOS

La presente comunicación surge a partir de la resolución nº 94/08 relacionada a la creación de Supervisiones para las Escuelas de Gestión Privada.

En virtud de ello, y luego de leer detenidamente el texto de la misma, vemos con preocupación, las derivaciones que tal resolución implicaría.

Repasando las recientes incorporaciones que en materia legislativa se han actuado, cabe recordar la ley nº 4178, sancionada por nuestra Legislatura (el 15/03/2007, promulgada: 30/03/2007 - decreto: 362/2007), y que luego de largos períodos de debate y sucesivos ajustes, incorporó un nuevo capítulo (que aparece en la Ley Orgánica de Educación –nº 2444- como Título VIII), con el propósito de regular la gestión privada en la educación de nuestra provincia.

Este nuevo Título, incorpora aspectos referidos al financiamiento de la actividad y las obligaciones de las partes, del funcionamiento y sus responsables, del personal, de las sanciones, etcétera.

En uno de sus artículos, precisamente el 105 en su inciso a), la norma se refiere a la función que tiene el Consejo Provincial de Educación en cuanto al seguimiento y control técnico pedagógico manteniendo el criterio y espíritu de la norma en su conjunto.

Vale la pena verlo claramente:

Artículo 105.- Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones:

a) El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.

Si se analiza con detenimiento la resolución que nos convoca (resolución nº 94/08), vemos que tal decisión abona la fragmentación del sistema educativo provincial en tanto crea un subsistema de supervisión independiente del que funciona para los restantes establecimientos educativos de la provincia. Por el contrario entendemos que es un error de interpretación en el que incurren las autoridades del Ministerio al entender que el inciso a) del artículo 105 habilita tal creación.

Nuestro Bloque interpreta que deben ser bajo las actuales condiciones de supervisión del sistema educativo, que deben llevarse adelante las tareas de seguimiento, asesoramiento, control de gestión del proceso educativo tanto en lo técnico pedagógico, como en lo técnico administrativo y en lo institucional.

Véase al respecto que el artículo 105 señala claramente “El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel…”, y, por el contrario la resolución nº 94/08, incorpora tres nuevas supervisiones que tal como se desprende del texto de la resolución, cumplirán cada una la supervisión de todos los niveles, rompiendo así con la lógica de especificidad de cada nivel educativo (inicial, primario, medio).

Paralelamente a esto queremos llamar la atención sobre otro aspecto vinculado al anterior. Un largo y esperado reclamo de nuestro sistema educativo, lo constituye la necesidad de reestructuración de las actuales supervisiones, en cuanto a cantidad de escuelas; particularidad de los establecimientos a cargo; modalidades; inserción urbana o rural; distancia entre los establecimientos a supervisar y sede de la misma.

Por el contrario, asistimos a nuevas creaciones de supervisones, que no se vinculan a la problemática antes descripta, sino que sólo atiende a un aspecto parcial del mismo.

Entendemos que las acciones educativas deben concebirse desde una mirada que aborde al sistema en su conjunto, y no desde miradas sectoriales como hoy se nos intenta presentar bajo la óptica de una innovación educativa.

Al respecto la resolución nº 94/08 apela a la figura de innovación educativa, prevista en el artículo 68 de la ley nº 2444.

Este Bloque de Legisladores entiende que apelar a la figura de la innovación para justificar la creación de tres nuevas Supervisiones focalizadas sólo en el circuito de los establecimientos de gestión privada, desnaturaliza el sentido que la figura de la innovación pretende.

Consideramos que la pretensión de innovación en este caso va en contra de “…incidir positivamente en el aprendizaje o en el funcionamiento de la institución educativa o en sus relaciones con la comunidad…” (tal como señala en una de sus líneas el artículo 68), al generar las diferencias a nivel de supervisión, entre público y privado, puesto que se perdería la mirada de conjunto sobre el sistema educativo.

De seguir abonando estas acciones de política educativa, no se hace otra cosa que dividir al sistema educativo en (2) dos subsistemas claramente diferenciados.

Por ello:

Coautores: María Inés Maza, Beatriz Manso

Firmantes: María M. Odarda, Luis M. Bardeggia, Pedro Pesatti, Beatriz del Carmen Contreras, Facundo M. López

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1°.- Al Poder Ejecutivo provincial, Ministerio de Educación, que vería con agrado, se deje sin efecto la resolución nº 94/08 del Consejo Provincial de Educación.

Artículo 2°.- Se proceda a crear los cargos de Supervisión Escolar, respetando la normativa vigente en el Consejo Provincial de Educación.

Artículo 3°.- De forma.

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