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martes, 11 de marzo de 2008

68/08 Comisiones de fomento

Proyecto Ley Nº 68/2008 (ver expediente) MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 643 DE CREACION DE COMISIONES DE FOMENTO. ELECCION DE COMISIONADO POR VOTO DIRECTO.

FUNDAMENTOS

En los últimos años pobladores de diversos parajes de esta provincia ya han hecho llegar su deseo de elegir directamente sus comisiones de fomento mediante notas a medios de comunicación y autoridades provinciales.

En la Provincia del Neuquén el gobernador promovía mediante decretos los delegados normalizadores de los pequeños asentamientos con población estable. La reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén de marzo de 2006 estableció la elección directa de un presidente titular y un suplente de cada comisión de fomento, los que durarán cuatro años en sus funciones. En junio del 2007 las pequeñas localidades neuquinas pudieron concretar la manda constitucional al elegir al presidente de la comisión de fomento en forma directa.

Históricamente, en la Provincia de Río Negro la primera Constitución Provincial de 1957 preveía la existencia de municipios rurales de menos de mil habitantes, con autonomía política, administrativa, económica y financiera (elección directa de sus gobernantes; establecimiento, percepción y aplicación de sus rentas dentro de su propia actividad administrativa, financiera y económica, y organización, administración y contralor de los servicios públicos).

Empero, en el año 1971 el gobierno de facto de nuestra Provincia sanciona la ley 643 que crea las Comisiones de Fomento estableciendo un régimen de funcionamiento con designación de sus comisionados por el Poder Ejecutivo Provincial, si bien reconoce a dichas Comisiones una muy relativa autonomía administrativa y una autarquía económica y financiera, pues dependen del presupuesto provincial, del cual forman parte sus presupuestos locales.

Ya en esta Honorable Legislatura se han presentado sendos proyectos de ley que buscan cumplir con el artículo 241 de la Constitución de la Provincia de Río Negro de 1988, que manda la elección directa de las autoridades por los electores de todas las poblaciones con asentamiento estable de menos de dos mil habitantes.

Tales son el proyecto nº 415/2000, el proyecto nº 291/2002, el proyecto nº 191/2004, todos caducados por falta de tratamiento, y el recientemente presentado proyecto nº 47/2006, cuya autoría corresponde al Legislador Carlos Gustavo Peralta, y que tienen en común la modificación del artículo 4º de la ley 643 de Comisiones de Fomento.

Toda agrupación humana estable, sin importar su tamaño, tiende a dotarse de dirigentes que los liderarán en la búsqueda de soluciones para los diversos problemas que afectan a su existencia y los guíen en la satisfacción de sus necesidades.

En los tres (3) últimos siglos es común a las más diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, la elección directa de sus autoridades. Tal es la democracia que aparece consagrada en gran parte de las Constituciones y Leyes fundamentales.

También a nivel local existe siempre la necesidad de los habitantes de elegir su propia autoridad para que ésta le responda ante dichos habitantes por su gestión gubernamental.

Justamente, la elección directa de una autoridad por un grupo de personas hace que dicha autoridad responda por sus actos sólo ante dicho grupo que la eligió y no ante terceros extraños a la administración gestionada por esta misma autoridad.

La democracia significa no sólo la elección directa de una autoridad popular sino también la responsabilidad de dicha autoridad frente a quienes le confiaron el gobierno y la administración nacional, provincial o municipal.

En las comisiones de fomento el comisionado designado por el Poder Ejecutivo Provincial administra los bienes y servicios públicos del pueblo de los parajes pero no responden a los habitantes sino al que lo designó.

Tal situación hace que los habitantes de dichos parajes donde funcionan las comisiones de fomento sean ciudadanos de segunda pese a que pueden votar en las elecciones nacionales y provinciales frente a los habitantes de los municipios de la misma provincia.

De allí la necesidad de restablecer el principio de igualdad ante la ley garantizado por nuestra Constitución Nacional reconociendo y garantizando a los habitantes de los parajes el mismo derecho a elegir sus autoridades locales, derecho reconocido a los habitantes de los municipios por nuestra Constitución Provincial.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán

Firmantes: Fabián Gatti y Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la ley nº 643 de Creación de Comisiones de Fomento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Las Comisiones de Fomento estarán constituidas por un (1) comisionado elegido por voto directo y por simple mayoría de sufragios por el pueblo de los respectivos parajes para un mandato de cuatro (4) años y podrá ser reelegido por un nuevo período.

Para ser comisionado ser requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido veintiún (21) años de edad, tener cinco (5) años de residencia en la provincia y acreditar dos (2) años de residencia inmediata anterior a la elección en el paraje”.

Artículo 2º.- De forma.

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