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martes, 15 de abril de 2008

177/08 Barreras arquitectónicas

Proyecto Comunicación Nº 177/2008 (ver expediente) AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LA URGENTE NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEY 3454 MOVILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTONICAS, IMPLEMENTANDO EN EL CORTO PLAZO TODAS LAS POLITICAS PUBLICAS QUE HAGAN EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.

FUNDAMENTOS

La actual y delicada situación que padecen diariamente las personas con movilidad y comunicación reducidas, nos obliga, como representantes del pueblo a contribuir a la búsqueda de una efectiva y definitiva solución a esta triste y desafortunada realidad.

El interés por atender y resolver esta problemática se manifiesta desde el momento en que se recupera la democracia y esto se ve reflejado en las distintas legislaciones que se han ido pronunciando, tanto a nivel nacional como provincial.

En 1985, en nuestra provincia, se sanciona la ley nº 2055, “Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad”, a partir de entonces fueron sumándose distintas normativas sobre esta temática hasta que, oportunamente, en el año 2000 se sanciona la ley 3454.

Esta nueva ley modifica a la ley 2055, en el Capítulo 6, los artículos del 47 al 52, “Movilidad y Barreras Arquitectónicas” denominándolo "Accesibilidad al Medio Físico", abarcando con esta expresión la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y en el transporte de pasajeros.

Sin embargo, y a pesar de que existe esta ley que estipula los plazos para la realización de las modificaciones que deben llevarse a cabo, en las estructuras edilicias y en transporte público, para la plena y segura integración de las personas con discapacidad, se puede decir que las adecuaciones que se han realizado hasta el momento resultan insuficientes, y en la mayoría de los casos ineficaces e inexistentes.

En este sentido, nuestro esfuerzo y dedicación deben estar orientados a la búsqueda del estricto cumplimiento de lo normando en la ley 3454, en la que se establece un plazo de tres años para realizar las adecuaciones necesarias en todos los edificios públicos con el fin de eliminar aquellas barreras arquitectónicas y urbanas, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por esta norma. Y en cuanto al transporte público, el tiempo establecido para alcanzar los ajustes requeridos por esta ley, es de un año a partir de la reglamentación de la misma.

Este tipo de legislación revela el interés y la preocupación por atender y resolver la situación de dificultad y exclusión de aquellas personas con discapacidad; interés que se ve desvirtuado totalmente cuando se observa que a ocho (8) años de la sanción y promulgación de la ley 3454, las áreas responsables de su reglamentación y aplicación, no han manifestado compromiso ni responsabilidad sobre la misma. De manera que las personas que se ven perjudicadas por esta situación, en más de una oportunidad, han tenido que recurrir a la justicia y mediante un recurso de amparo ser escuchados y atendidos en sus legítimos derechos.

Es nuestra obligación la de articular las respuestas adecuadas mediante distintas iniciativas legislativas con el fin de contribuir a paliar esta situación, y hacer notar, a las autoridades competentes, cuando alguna de las leyes no están siendo cumplidas, parcial o totalmente, ya sea por falta de control o por la falta de intervención de algunas de las autoridades de turno.

Esta situación puede dar lugar a interpretarse que se está frente a una demagogia legislativa, que lleva a sancionar leyes que luego no son cumplidas por falta de voluntad política, desinformación y carencia de sanciones para quienes las incumplen o violan.

Es necesario que la ley 3454 sea reglamentada e instrumentada, con carácter de urgencia, teniendo en cuenta hacia quienes están destinados los beneficios que garantiza esta norma legal.

Por ello:

Autor: Beatriz Manso

Firmantes: Fabián Gatti, Martha Ramidán.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la necesidad, la urgencia impostergable de reglamentar la ley provincial 3454, implementando en el corto plazo todas aquellas políticas publicas que hagan efectivo el cumplimiento de esta ley.

Artículo 2º.- De forma.

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