Principal

______________________________


jueves, 24 de abril de 2008

203/08 Educación técnico profesional

Proyecto Ley Nº 203/2008 INCORPORA A LA LEY N° 2444 -ORGANICA DE EDUCACION - COMO TITULO VIII: EDUCACION TECNICO PROFESIONAL.

Proyecto elaborado y discutido por toda la comunidad educativa.

FUNDAMENTOS

La educación, como aspecto central de la cultura, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, se encuentra ligada profundamente a los sujetos sociales de la comunidad de la que es emergente, atendiendo a sus necesidades, demandas y proyecciones, en la promoción de capacidades cognitivas, técnicas y tecnológicas para vivir en libertad, es decir, para vivir pudiendo elegir qué ser y qué hacer y concretar efectivamente lo que se quiere ser y hacer.

El sistema educativo debe contemplar las diferencias que se ven en la realidad, en igualdad de condiciones como totalidad dinámica, histórica y contradictoria. El sistema educativo debe realizar los esfuerzos políticos–institucionales necesarios para dar respuestas creativas y superadoras, a los sectores más desfavorecidos e integrándolos, en igualdad de condiciones igualdad, concretando así un principio básico de toda sociedad democrática.

En este contexto, el trabajo se comprende como fuerza o energía material simbólica y creadora que todo sujeto posee, que contribuye y posibilita la concreción de la producción, para satisfacer las necesidades humanas preservando la naturaleza.

Desde esta perspectiva, el trabajo es una potencialidad transformadora de todo sujeto, porque es lo que le permite ser, materializando su sentir y pensar a través del hacer, es por ello que se enfoca la enseñanza como una formación para el trabajo y la producción.

Es esto lo que hace comprender al trabajo como praxis creadora y productiva y es lo que le permite que sea valorizado en su esfuerzo y reconocido en la distribución de la riqueza.

La organización internacional del trabajo (OIT), postuló como objetivo prioritario apoyar a los estados en la generación de "trabajo decente". Este concepto alude a los derechos fundamentales de los trabajadores, para la creación de trabajo digno y sustentable, aunque esta categorización es cambiante, con alto contenido ético de acuerdo a las distintas realidades mundiales.

En este marco enseñar es promover más que transmitir, desarrollar las capacidades y potencialidades en la comprensión operativa de la realidad concreta y en su necesaria transformación.

En cuanto a la educación técnico-profesional se debe jerarquizar, partiendo de un modelo económico nacional y provincial, basado en un mundo productivo alternativo que incluya a los diferentes actores sociales desde sectores productivo, científicos, técnicos y tecnológicos.

En cuanto al concepto de ciencia se debe tomar como una construcción social y no como una acumulación de conocimientos. Ciencia dentro de una visión de complejidad y no de simplicidad, ciencias y técnicas sustentables, ciencia al servicio del desarrollo integral.

La Educación Científica, Técnica y Tecnológica Alternativa es una herramienta estratégica para la construcción de un modelo económico basado en el mundo productivo alternativo y en una revalorización del trabajo. En este sentido lo central es educar para una cabal comprensión sobre el mundo del trabajo para su transformación. La educación técnica además debe integrarse a redes alternativas junto con sectores económicos, sociales, científicos, técnicos y tecnológicos con el objetivo de avanzar en la concreción de modelos de ciencia y tecnología soberanos, independientes y sustentables.

La Constitución Nacional expresa que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, a saber: de trabajar, de enseñar y aprender”. (artículo 14).

Asimismo el preámbulo de la constitución de Río Negro expresa "proteger la salud, asegurar la educación permanente, dignificar el trabajo."

En su sección tercera, artículo 60 "La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado."

Sus artículos 62, 63, 64,65, 66 hablan de la finalidad, política educativa, gobierno de la educación contemplando la gratuidad de la educación, determinando los planes y programas educativos, orientación técnica a través de un Consejo Provincial de Educación. En su artículo 63 inciso 7 "genera y promueve acciones, la capacitación laboral o formación profesional según necesidades regionales o provinciales."

En la sección cuarta sobre política científica y tecnológica, en sus artículos 67, 68 y 69 atiende la investigación científica, el desarrollo tecnológico y el sistema provincial de ciencia y tecnología, expresando en uno de sus artículos "la provincia estimula la difusión y utilización del conocimiento científico y tecnológico en todos los ámbitos de la sociedad; organiza el sistema provincial de ciencia y tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas del sector, concerta con la Nación su participación en los planes federales."

En la Ley Orgánica de Educación de Río Negro ley 2444 se enmarcan todos los aspectos y niveles de la educación de la provincia. En su artículo 2º sobre fines y objetivos podemos destacar algunos:

· Promover la integración provincial, patagónica, nacional y latinoamericana.

· Resguardar y enriquecer el patrimonio natural, cultural, científico y tecnológico.

· Preservar los recursos y promover el crecimiento y desarrollo económicos.

· Fortalecer el respeto a los derechos y libertades fundamentales y el ejercicio de la tolerancia desde el reconocimiento del pluralismo y de los principios republicanos, con sentido solidario, como base de la convivencia democrática.

En su artículo 3º referidas a la formación de las personas, en el inciso f) expresa: "conocedores de los avances de la ciencia y de la técnica y capaces de armonizar su aplicación con el respeto a la dignidad humana, la convivencia pacífica entre los pueblos y el equilibrio ecológico."

En el artículo 46, en el inciso c) "se promoverá la finalización de la formación general obligatoria, la capacitación profesional o laboral y la capacitación específica para el ingreso al nivel superior y a la Universidad."

En el artículo 50 expresa entre sus puntos segundo párrafo: "Los servicios educativos técnicos comprenden los establecimientos técnicos urbanos y rurales. Las modalidades técnicas han de garantizar la formación teórica y práctica de los educandos apoyando el desarrollo científico y tecnológico. La modalidad técnica urbana abarcará la formación orientada a las actividades y procesos industriales y extractivo - industriales. La modalidad técnica rural abarcará formación orientada a los procesos productivos ligados a las actividades de la rama primaria de la economía particularmente la agropecuaria en secano y en áreas de riego, así como las transformaciones agroindustriales y comercialización de su producción......"

En su artículo 56 "El Consejo Provincial de Educación apoyará la existencia en el territorio rionegrino de establecimientos, servicios y programas que ofrezcan formación técnica y/ o capacitación laboral".

Este último año el país y la provincia han ido encontrando una reactivación económica de los sectores productivos. Este aumento de la producción esta provocando cambios, estos implican diversas transformaciones que varían constantemente de acuerdo a las localizaciones y a las especificidades regionales, obligando a un análisis continuo para una toma de decisiones en la formación profesional.

Esta dimensión de la formación técnico-profesional encuentra hoy el momento oportuno para constituirse como una red integrada, flexible y abierta a la vinculación con el sector productivo y el mundo del trabajo, asumiendo el compromiso de contribuir al desarrollo social y económico.

Esta formación es parte integrante de un importante circuito diferenciado de la formación académica y técnica que trasciende el ámbito específicamente formativo para vincularse desde el sector educativo con el trabajo y la producción, en los que intervienen actores sociales con lógicas diferentes y variadas posibilidades de articulación.

La ley nacional 26.058 sancionada en septiembre del 2005, consultada y trabajada con aportes de todas las jurisdicciones marca un hito importantísimo en las políticas educativas. Esta ley retoma muchos conceptos anteriores, vuelve a dar prioridad a los aspectos técnico profesionales que en tanto detrimento habían caído. Resalta un servicio educativo profesionalizante para la formación ética, ciudadana, humanística general, científica, técnica y tecnológica.

Hoy la Educación Técnico Profesional reviste cada vez más importancia como elemento estratégico para la construcción de la ciudadanía y para una mejor inserción de los ciudadanos al mundo contemporáneo. Los países más desarrollados atienden a la necesidad de investir de calificación profesional a sus ciudadanos como elemento indispensable para el desenvolvimiento socioeconómico y tecnológico.

La ley de Educación Técnico Profesional busca definir a esta modalidad de la educación como política íntimamente vinculada a los procesos educativos, a los procesos socio-productivos, a la ciencia, a la técnica, a la tecnología y a la cultura, conduciendo a los ciudadanos al desenvolvimiento de aptitudes para la vida productiva. Su definición pasa por la comprensión de la tecnología, como categoría del trabajo y de la producción e incorporar al saber del trabajador como agente de transformación de lo educativo, del trabajo, de lo cultural y lo social dándoles disponibilidad o acceso a las informaciones científicas y tecnológicas.

La actual Ley Nacional de Educación 26.206, con aportes de las bases en todo el país, de organizaciones no gubernamentales y populares, de sindicatos docentes y no docentes, académicos, empresarios, intelectuales, ha sido sancionada en diciembre 2006, contemplando la educación técnica en su capítulo IV artículo 33 ,dejando atrás años de olvido, que tanto afectó a la educación técnica.

La ley nacional nº 26.058 de Educación Técnico Profesional sancionada en septiembre del año 2005, en su título VII artículo 56 expresa "Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley."

En este marco se adhiere parcialmente, se transcriben aspectos sobresalientes de la mencionada ley, así como se realiza la adecuación a la realidad jurisdiccional.

La idea de constituir un título especial en el marco de nuestra democrática y consensuada ley orgánica de educación ley 2444 hace que aunque la educación técnica mantenga especificidad y criterios puntuales, se encuentre integrada y constituya una unidad de educación en Río Negro. La confección de la presente es un trabajo conjunto de técnicos y funcionarios del Ministerio de Educación, asesores de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura de Río Negro, representantes del gremio UnTER, junto a los aportes recibidos por parte de los establecimientos de nivel medio y los institutos superiores de educación técnica que nos hicieran llegar a través de informes, posterior al trabajo efectuado en los espacios institucionales.

Por ello:

Autores: Beatriz Manso, Fabián Gatti, Martha Gladys Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Incorpórase a la ley nº 2444 (Orgánica de Educación) como título VIII: Educación Técnico Profesional del artículo 121 al 149 el siguiente texto:

TITULO VIII: EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

CAPITULO I:

OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 121.- Este título regula y ordena la Educación Técnico Profesional en instituciones de Nivel Medio y Superior de formación técnica del sistema educativo y la formación profesional, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente.

Artículo 122.- La Educación Técnico Profesional, como servicio educativo profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica, tecnológica y ambiental.

Artículo 123.- La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre y para la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, respetando las realidades de las distintas regiones y sus características.

Artículo 124.- La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación por la que se pretende la formación integral del ciudadano brindando especial formación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos y saberes profesionales.

Artículo 125.- Están comprendidas dentro de este título las instituciones del sistema educativo que brindan educación técnico–profesional, ya sean ellas de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior y de formación profesional.

CAPITULO II

FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS

Artículo 126.- La Educación Técnico Profesional tiene como propios los siguientes fines y objetivos:

a) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación específica.

b) Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.

c) Mejorar y fortalecer las instituciones técnico profesional en el marco de políticas provinciales y nacionales para el sector y las estrategias de carácter federal que integren las particularidades y diversidades regionales.

d) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

e) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio-económico, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo decente.

f) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.

g) Regular y supervisar la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.

h) Promover las distintas especialidades científicas -tecnológicas que den respuesta a un modelo productivo basado en una economía sustentable.

i) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

Artículo 127.- La Educación Técnico Profesional en el Nivel Medio y Superior de formación técnica tiene como propósitos específicos:

a) Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.

b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y al fortalecimiento para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente.

c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos.

d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de saberes y capacidades profesionales que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.

Artículo 128.- La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico, técnico y tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.

CAPITULO III

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

Artículo 129.- Las instituciones que brindan educación técnico profesional, en el marco de las normas específicas establecidas por el consejo provincial de educación, se orientarán a:

a) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional.

b) Ejecutar las estrategias para atender las necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales establecidas en los programas nacionales y provinciales y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin.

c) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógico-productivas.

Artículo 130.- La Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de Formación Técnica será brindada por las instituciones correspondientes y permitirá iniciar así como continuar itinerarios profesionalizantes. Para ello, contempla: la diversificación, a través de una formación inicial relativa a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la educación adquirida en el nivel educativo anterior, y la especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico profesional de nivel medio.

Artículo 131.- Las instituciones de formación técnico profesional de nivel superior tienen por funciones básicas formar, capacitar, actualizar y producir saberes que tiendan a democratizar el conocimiento y el mundo del trabajo en un modelo productivo y alternativo y de ciencia como construcción social.

Artículo 132.- Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior de formación técnica están facultadas para implementar programas de formación profesional continua en su campo de especialización.

Artículo 133.- Las autoridades educativas de la provincia promoverán convenios marco para que las instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con las organizaciones no gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos, universidades Nacionales, Institutos Nacionales de la Industria y del Agro, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Comisión Nacional de Energía Atómica, los institutos de formación docente, otros organismos del Estado con competencia en el desarrollo científico, técnico y tecnológico, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en el presente título. El Consejo Provincial de Educación reglamentará los mecanismos adecuados para encuadrar las responsabilidades emergentes de los convenios.

CAPITULO IV

DE LA VINCULACION ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EL SECTOR PRODUCTIVO

Artículo 134.- Los convenios firmados con el sector empresario y las autoridades educativas, teniendo en cuenta el tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en las sedes industriales o comerciales como en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes involucrados.

Artículo 135.- Cuando el convenio prevea, que las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará la seguridad de los alumnos a través de los mecanismos y los organismos correspondientes.

Artículo 136.- El seguimiento y control de estas prácticas educativas estará a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas. En ningún caso los alumnos y alumnas sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.

CAPITULO V

DE LA FORMACION PROFESIONAL

Artículo 137.- La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación social, cultural y laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal.

Artículo 138.- La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal. Las ofertas contemplarán la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria.

CAPITULO VI

DEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS

Artículo 139.- Las ofertas de educación técnico profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productivo, elaboradas sobre la base de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y provincial.

Artículo 140.- El Consejo Provincial de Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior de formación técnica y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a:

a) Perfil profesional,

b) Alcance de los títulos y certificaciones.

c) Estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas.

Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 141.- Los diseños curriculares de las ofertas de Educación Técnico Profesional que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado.

Artículo 142.- Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel medio, tendrán una duración mínima de seis (6) años y en el Nivel Superior se tendrán en cuenta los acuerdos que se establezcan en el Consejo Federal. Estos se estructurarán según los criterios establecidos por el Consejo Provincial de Educación y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante.

Artículo 143.- El proceso de formación de nivel medio, nivel superior y posprimaria deberá respetar la duración de las horas de formación que se establezcan en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación.

CAPITULO VII

DEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION DEL SERVICIO EDUCATIVO

Artículo 144.- La conducción institucional escolar podrá articular el desarrollo de acciones y/o actividades con representantes del sector socio-productivo y/o socio-cultural mediante los mecanismos institucionales correspondientes.

Artículo 145.- El Consejo Provincial de Educación, a través de su comisión específica, adherirá a la Homologación de Títulos y Certificaciones Nacionales, garantizando que se actúe como un servicio permanente de información actualizada sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas formativas.

CAPITULO VIII

FINANCIAMIENTO

Artículo 146.- Créase el fondo provincial para la Educación Técnico Profesional en la Provincia de Río Negro, cuyo monto no podrá ser inferior al cero coma trece por ciento (0,13%) del presupuesto de Rentas Generales de la Provincia. Estos recursos se aplicarán a equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones edilicias para el aprovechamiento integral de los recursos y el mejoramiento de la calidad de la Educación Técnico Profesional.

Artículo 147.- El financiamiento de la Educación Técnica Profesional queda integrado con:

a) Los recursos del fondo nacional para la Educación Técnico Profesional (artículos 52 y 53 ley 26.058).

b) El fondo creado por el artículo 146.

c) Los recursos generados por leyes especiales.

d) Las donaciones y legados que reciba.

Artículo 148.- El Consejo Provincial de Educación es la autoridad de aplicación del Fondo.

Artículo 149.- Continúan vigentes los convenios, leyes, decretos y demás disposiciones legales anteriores a la sanción de la presente y referidos al funcionamiento de los establecimientos comprendidos en dicha norma en cuanto no se opongan a lo establecido en el título VIII de la presente.

Artículo 2º.- Renuméranse el actual título VIII de la ley 2444, como “Título IX” y los artículos 121 a 129, como artículos 150 a 158.

Artículo 3º.- De forma.

No hay comentarios: