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lunes, 28 de abril de 2008

213/08 Campaña de información sobre el papiloma...

Proyecto Comunicación Nº 213/2008 (ver expediente) AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE SALUD, QUE VERIA CON AGRADO SE IMPLEMENTE DURANTE EL MES DE MARZO UNA CAMPAÑA DE INFORMACION SOBRE EL VIRUS DE PAPILOMA HUMANO Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE LA SALUD. EN EL MISMO SENTIDO, SE DETERMINEN LOS GRUPOS DE ALTO RIESGO Y SE PONGA A DISPOSICION LA VACUNA PREVENTIVA AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT-.

FUNDAMENTOS

El virus de papiloma humano es un grupo de virus de los cuales se han identificado mas de cien (100) tipos, de éstos cerca de cuarenta(40) son transmitidos sexualmente e infectan la mucosa del aparato genital (tanto de la mujer como del hombre). Cualquier persona que tenga contacto genital con otra persona puede padecer el VPH genital. Tanto hombres como mujeres pueden contraerlo y transmitirlo sin saberlo Existen tipos diferentes de virus de papiloma humano: los que se instalan en la piel y producen las verrugas comunes, y los que se asientan en las mucosas del tracto genital inferior y producen los condilomas virales.

Dado que el virus puede permanecer inactivo durante un tiempo prolongado, una persona puede estar infectada con VPH genital aún después de años desde que tuvo contacto sexual. Estudios científicos demuestran que el VPH genital se transmite por:

· Contacto genital con una persona que tenga la infección de VPH genital, incluyendo

· Sexo vaginal con una persona que tiene la infección VPH genital

· Sexo anal con una persona que tiene la infección de VPH genital

El papiloma humano es muy frecuente entre la población. Se calcula que un uno por ciento (1%) de la población sexualmente activa tiene verrugas genitales; cuatro por ciento (4%) de la población podrían tener lesiones por VPH si se evalúan mediante colposcopia; cerca de un diez por ciento (10%) de la población serian VPH positivos aunque tendrían una colposcopia negativa y, por último, un sesenta coma cinco por ciento (60,5%) de la población podrían tener anticuerpos detectables en su cuerpo que indicarían que en algún momento se han expuesto a algún tipo de virus del papiloma humano.

En mujeres jóvenes la frecuencia de la infección con el virus de papiloma humano es muy alta: hasta un cincuenta por ciento (50%) de las mujeres adolescentes y adultas jóvenes adquieren la infección por el virus del papiloma humano en los primeros cuatro (4) o cinco (5) años de tener una vida sexual activa.

El virus de papiloma humano es la principal causa de cáncer de útero. El cáncer de cuello uterino es, junto con el cáncer de mama, los dos más frecuentes en la mujer.

Según la Organización Mundial de la Salud casi 500.000 mujeres mueren anualmente en todo el mundo como consecuencia de cáncer de cuello de útero. Se trata de una patología que es detectada por el ginecólogo mediante dos técnicas: el papanicolau y la colposcopía.

En la Argentina mueren once (11) mujeres por día a causa de éste tumor. Indudablemente, los casos podrían disminuir si se ampliara el espectro de detección precoz de ésta enfermedad.

Estos datos demuestran a las claras la trascendencia de contar con un método de prevención de ésta afección y de ahí la relevancia, tras veinte (20) años de trabajo, de la aprobación de la primera vacuna para prevenir y reducir la infección por el virus de papiloma humano.

La vacuna desarrollada por el laboratorio Merck Sharp & Dohme, llamada Gardasil, fue aprobada el ocho (8) de junio de 2006 por la administración de alimentos y medicamentos (FDA-Food and Drug Administration) de los Estados Unidos, tras un proceso acelerado de revisión que se reserva para productos de alto impacto para la salud publica. Esta vacuna tiene el potencial de reducir significativamente la incidencia de la enfermedad-La ANMAT (Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Medica) ha aprobado ésta vacuna de uso preventivo, recientemente. La vacuna esta indicada para mujeres de entre nueve (9) y veintiséis (26) años.

Una de cada cinco (5) mujeres de entre quince (15) y sesenta (60) años en algún momento de su vida va a contraer un VPH de alto riesgo. La transmisión del virus es sexual.

En nuestro país, reconocidos expertos manifiestan que la edad promedio de aparición del cáncer cervical es a los veintinueve (29) años por eso, vacunar antes de esa edad permitiría prevenir el desarrollo de éste cáncer que mata a once (11) argentinas por día. La efectividad de la vacuna reside principalmente en su aplicación antes de la pubertad, como herramienta de prevención del contagio, teniendo en cuenta que la inmunización se adquiere luego de tres dosis que se administran en un periodo de seis (6) meses.

Si bien la vacuna no ofrece protección contra todas las cepas del virus-existen más de cien (100) tipos diferentes de HPV-sí protege contra los tipos de 16 y 18 que mayor probabilidad tienen de causar cáncer de cuello de útero y contra dos subtipos (6 y 119 que están asociados con las verrugas genitales). Los especialistas destacan que en ningún caso la vacuna podría sustituir ni eliminar completamente las visitas al ginecólogo para examinar mediante citología cualquier lesión pre-cancerosa.

Varios especialistas coinciden en señalar que la estrategia de combinar la introducción de una vacuna a una edad temprana con un programa de revisiones ginecológicas periódicas a partir de los veinticinco (25) años, seria el camino mas efectivo para reducir en un porcentaje superior al noventa por ciento (90%) el riesgo de padecer un cáncer de cuello de útero,.pero si una mujer ya tiene la infección con alguna cepa del virus del papiloma humano y recibe la vacuna, la inmunización no funcionará como tratamiento

El estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud, por ello la aplicación de esta vacuna a toda la población femenina de nuestra provincia, entre nueve (9) a veintiséis (26) años, implicaría hacer efectivo el mandato constitucional de ejecutar políticas publicas eficaces que actúan en la prevención de la enfermedad. Atento a ello, estimamos prioritario incluir la aplicación de la vacuna contra el papiloma humano en el Calendario Provincial de Vacunación.

Es competencia del Ministerio de Salud, entender todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de servicios de atención de la salud en el ámbito de la Provincia; entiende la regulación de las campañas de promoción de la Salud y prevención de la enfermedad. La Dirección General de Programas de Salud, es quien tiene como misión el implementar, promover y apoyar estrategias de atención primaria de la Salud (APS) para el cuidado de la salud de la comunidad y el ambiente , dentro de la Provincia de Río Negro

Al conmemorarse el ocho (8) de marzo, el “Día Internacional de la Mujer”, y en el transcurso de éste mes, solicitamos al Ministerio de Salud Publica, realice una campaña con información sobre éste virus detección, prevención, tratamiento. Al mismo tiempo, solicitamos que realice una campaña de vacunación para los grupos de alto riesgo.

Con la aprobación de la presente iniciativa, estaremos legislando para ayudar a mujeres adolescentes y jóvenes en el resguardo de su salud, claramente expresado como un derecho humano básico en nuestra Constitución Provincial

Por ello:

Autores :Fabián Gatti, Martha Ramidán, Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud, que vería con agrado se implemente durante el mes de marzo, una campaña de información, sobre el virus de papiloma humano y sus consecuencias sobre la salud. En el mismo sentido, determine los grupos de alto riesgo, y ponga a disposición la vacuna preventiva autorizada por ANMAT-Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Medica.

Artículo 2º.- De forma.


212/08 Campaña contra la pediculosis

Proyecto Ley Nº 212/2008 (ver expediente) EL MINISTERIO DE SALUD Y LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE SALUD, PROCEDERAN EN FORMA CONJUNTA A IMPLEMENTAR DURANTE EL TRANSCURSO DE LA TERCERA SEMANA DE MARZO Y LA SEGUNDA DE SEPTIEMBRE, UNA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA PEDICULOSIS.

FUNDAMENTOS

La pediculosis de la cabeza es una enfermedad parasitaria humana (ectoparasitosis), que por su enorme prevalencia se comporta como una enfermedad de trascendencia social.

La mayor frecuencia es en la infancia ya que se calcula que entre cuarenta (40) a ochenta por ciento (80%) de niños entre 8 y 12 años están afectados (1). Produce problemas en el niño que la padece pero también en su entorno. Los trastornos mas frecuentes son el prurito, los eczemas, la sobre infección bacteriana de la piel y la afectación en el tallo piloso. También desde el punto de vista social el niño puede ser discriminado. Desde el punto de vista psicopedagógico se ha observado déficit atencional.

Si bien el piojo de la cabeza no transmite enfermedades epidémicas, ya existen indicios que puede albergar gérmenes como la Bartonella Quintana(2), productora de la fiebre de las trincheras, por lo que no darle importancia puede llegar a ser un error que lamentemos en un futuro.

Debido a la desinformación generalizada sobre la forma de control y tratamiento de esta enfermedad se originan enormes gastos medicamentos tanto para la pediculosis en si misma como de sus complicaciones y se pone en riesgo la salud de los niños al utilizar métodos inadecuados o directamente tóxicos como kerosene o insecticidas comunes.

Escuelas públicas, públicas de gestión privada, de gestión social y privadas, (en los niveles inicial, primario y secundario); clubes deportivos; familias; profesionales médicos (salud pública y privada) y farmacias están en contacto permanente con la problemática y por ende son los lugares que tienen que actuar en consecuencia.

Un Estado no comprometido con esta enfermedad de trascendencia social genera, cuando baja la mirada, un factor de riesgo en la salud de toda la sociedad. Es menester que el Estado asuma el compromiso y gestione una política tendiente a concientizar a la población con políticas de prevención y diagnóstico, articulando con un tratamiento adecuado que no afecte a la salud del los niños.

Es de destacar el trabajo que desarrollan científicos de todo el mundo para producir medicamentos que contribuyan a combatir la enfermedad y a su prevención. Caso actual es el pediculicida innovador desarrollado por científicos argentinos de la Universidad Nacional de La Plata, denominado Standard XXI que no utiliza plaguicidas en su composición. Este tipo de medicamentos se producen con gran esfuerzo basado en el estudio de la biología propia del pediculus capitis así como de trabajos de campo (en escuelas por ejemplo).

En el caso de Río Negro, médicos dermatólogos agrupados en la Sociedad de Dermatólogos del Comahue (Filial de la Sociedad Argentina de Dermatología) en vista de la importancia sanitaria tanto para la prevención como para la atención de la enfermedad, proponen que se establezcan dos semanas de “Lucha contra la Pediculosis”: la 3er. Semana de marzo y la segunda semana de septiembre (antes de la semana del estudiante), ya que son dos momentos en los que se genera el mayor riesgo sanitario.

Antecedentes legislativos :

· La ley nº 11.818 de la Provincia de Buenos Aires, del año 1996, por la cual se instituye la tercer semana de marzo de cada año como “Semana de Lucha contra la Pediculosis”, en la que se establece una campaña de prevención sanitaria para combatir dicha epidemia.

· Proyecto de comunicación nº 35/1997, de la provincia de Río Negro, aprobado el 10 de abril de 1997, en la que se solicita se implementen campañas de prevención y erradicación de la pediculosis en establecimientos educativos de la provincia.

Bibliografía:

1. Silvia Catalá, Luis Junco, Rita V de Junco, Patricia Barrionuevo, Estefanía Brue Bucci, María Santander, Exequiel Sotomayor, Ivanna Terleki, Carolina Trejo, Gustavo Vega Vega, Gabriela Villagra, Sergio Vizcarra, Federico Yoca. Enfoque Multidisciplinario para la Prevención y el Control de la Pediculosis. 1. Mapeo de prevalencia y detección de focos de mayor riesgo en la ciudad de La Rioja Facultad de Medicina, IUCS-F. Barceló. Sede La Rioja (Trabajo presentado en las IV Jornadas Científicas del IUCS. Diciembre 2002) http://www.crilar-conicet.com.ar/pediculosis/resumenes.htm

2. Toshinori Sasaki,1 Shree Kanta S. Poudel, 2 Haruhiko Isawa,1 Toshihiko Hayashi, 1Naomi Seki, 1 Takashi Tomita, 1 Kyoko Sawabe,1 and Mutsuo Kobayashi, 1 First Molecular Evidence of Bartonella quintana in Pediculus humanus capitis (Phthiraptera: Pediculidae), Collected from Nepalese Children. J. Med. Entomol. 43(1): 110Ð112 (2006).

Por ello:

Autor: Marta Ramidán.

Firmantes: Fabián Gatti, Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Publica y la Dirección General de Programas de Salud, procederán en forma conjunta a implementar, durante el transcurso de la tercer semana de marzo y la segunda de septiembre, una campaña de lucha contra la pediculosis, con la ejecución de un programa que tenga por finalidad:

a) Informar consecuencias nocivas, efectos sobre la salud, tratamientos acordes, detección, entrenamiento para quienes aborden ésta enfermedad.

b) Asumir los alcances de la enfermedad: consecuencias nocivas para la salud, gasto social, entre otros (a menor información más riesgo de contagio, mayores complicaciones y riesgos de tratamientos inadecuados).

c) Establecer una política sanitaria entre salud pública, escuelas, familias, sociedades intermedias, médicos dermatólogos, farmacéuticos, entre otros. Esclarecer la importancia del rol del médico en esta ectoparasitosis

Diseñar campañas de prevención y entrenamiento de médicos, docentes y padres para detección y tratamiento de la pediculosis.

d) Aportar los medicamentos autorizados para la eliminación del pedículos capitis.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud, a los fines previstos, procederá a adecuar las partidas presupuestarias que correspondan a la difusión de la campaña, material instructivo y a la provisión gratuita de los medicamentos, actividad que coordinará con el Laboratorio Productor Zonal de Medicamentos (PROZOME), para la provisión en tiempo y forma de los mismos.

Artículo 3º.- Se invitará a instituciones deportivas y organismos no gubernamentales que deseen participar de la campaña mencionada.

Artículo 4º.- De forma.

211/08 Protocolo para la detección de medicamentos truchos

Proyecto Comunicación Nº 211/2008 (ver expediente) AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE SALUD, QUE VERIA CON AGRADO SE IMPLEMENTE EL PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE ASPECTOS INHERENTES A LA DETECCION DE MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y DROGAS APOCRIFOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

FUNDAMENTOS

El modelo de atención a la salud debe tener como objetivo fundamental satisfacer en plenitud las necesidades y demandas de la población, a través de medidas de intervención directa que procuren: recuperación, promoción y protección de la salud. Por lo tanto, debe proveer una adecuada y aceptable oferta de servicios de manera continua y sistemática, independientemente de las posibilidades particulares contributivas al sistema.

El servicio de salud, en cuanto jerarquía de derechos en juego, es de primer orden, reconocido por imperativo constitucional cuando el artículo 59 de la Constitución Provincial, señala: “La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la provincia, tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.”

En la misma inteligencia sostiene.”Los medicamentos son considerados como bien social básicos y fundamentales. La autoridad pública implementa un vademécum y las medidas de adecuados métodos y recursos que aseguren su acceso a todos los habitantes.”

Los aspectos de la actividad de la industria farmacéutica están sometidos a alguna regulación publica, ya sea por la naturaleza del producto (si no fuera de uso común) exigencia que se ve concretada en los sistemas de autorización y registro de medicamento.

Desde larga data, es una preocupación recurrente y compartida de profesionales de salud, pacientes, elaboradores de medicamentos y productos biomédicos y autoridades sanitarias, el desarrollo de un sistema sanitario que cuente con productos medicinales que respondan a parámetros de calidad (que combinen eficacia, confiabilidad y seguridad), y que también involucra el ámbito de nuevas tecnologías incorporadas a los procesos de producción, fiscalización y control de calidad de productos medicinales, lo que reproduce su fortalecimiento.

El control de calidad debe encargarse de la evaluación del medicamento, lo que comprende todos sus factores relevantes:

· Condiciones de producción.

· Resultados de los ensayos realizados durante el proceso de producción.

· Documentación de la fabricación (incluyendo el envasado).

· Cumplimiento de las especificaciones del medicamento.

· Examen del empaque final.

En Argentina, la ley 16.463/64 representó la primer normativa de “contralor técnico y económico de medicamentos, drogas y todo otro producto de uso y aplicación medicinal”,ya que abarca actividades de “importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, deposito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de, las drogas, productos, químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnostico y todo otro producto, afín a la medicina humana”, quien conjuntamente con el decreto reglamentario 9763/64 en que se ha atenido, simultáneamente, cuestiones técnicas de elaboración, fraccionamiento, como así, las distintas modalidades de comercialización en “salvaguarda de la salud pública y del consumidor”.

La ley exige que los productos reúnan las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina - o en otros códigos reconocidos internacionalmente - y el control sobre el proceso de elaboración (áreas de producción, depósitos, nº de productos a elaborar, documentación, personal capacitado, etcétera,.todos ítem relevantes que se denominan “Buenas Prácticas de Manufactura”).

El decreto 140/92 crea el ANMAT(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica) organismo descentralizado del Ministerio de Salud Nacional, con la finalidad de prevenir, resguardar y atender la salud, mediante control y fiscalización de calidad y sanidad de productos medicinales, alimentación y cosmética humana. Encargado de controlar la calidad de los medicamentos, sus funciones a través de inspecciones, de registros (Programa de Fiscalización de Calidad) y en la etapa de comercialización (Sistema de Fármaco vigilancia). Por disposición ANMAT 3311/01 establece las condiciones en las cuales deben realizarse estudio de bioequivalencia / biodisponibilidad (instrumentos en el proceso de calidad) de especialidades medicinales conteniendo antirretrovirales.

Cuenta con una estructura con diferentes áreas de trabajo como el INAME (Instituto Nacional de Medicamentos creado con el fin de realizar inspecciones a laboratorios, quien lleva a cabo desde 1997, el “Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos (apócrifos)”, en acción conjunta, con la Justicia Nacional, quien a través de una Comisión de Fiscales investiga este tipo de delitos. Este programa, tiene como objetivo verificar la no comercialización de medicamentos falsificados, vencidos, no autorizados o de contrabando.

Antecedentes:

En repetidas oportunidades ocurrieron episodios lamentables debidos a adulteración en la calidad de medicamentos, sea por prácticas incorrectas (sustitución de materiales dentro de una formulación, materias primas de calidad deficiente, contaminación, etcétera.

En la Provincia de Río Negro, aconteció el denominado caso “Yectafer”, con fecha 23/12/2004, en el que pierde la vida Verónica Díaz, tras haber recibido una inyección falsificada de Yectafer Sorbitex cinco por ciento (5%) (conteniendo el triple de hierro del debido-Lote 03100718-) al verse afectada por una anemia ferropénica - falta de hierro -. No fue el único caso, ya que dos (2) mujeres más mueren a consecuencia de ingerir Yectafer y más de treinta (30) afectadas de todo el país. Por la causa se ordeno el procesamiento del presidente de la droguería Quimbel SA., firma que comercializo la inyección de Yectafer presuntamente falsificada, pero no habría sido fabricado por el laboratorio Astra Zeneca, sino por otro, no autorizado o prescripto por personal no habilitado de algún establecimiento interviniente en el circuito comercial.

El ANMAT prohibió a nivel nacional el uso y comercialización de Yectafer (disposición nº 7917/04), después de transcurrido un mes y medio de acontecer el segundo caso de ingerir Yectafer, luego de una inspección realizada en el laboratorio GAVAZZA de la ciudad de Bahía Blanca. El cotejo de la caja, las ampollas y la cuneta arrojó diferencias a simple vista, respecto del original. Del expediente surge que el producto tenia trescientos cuarenta y dos coma seis por ciento (342.6%) más de hierro que el debido, que se disimuló la compra ilegal con facturas apócrifas de un laboratorio (de firma inexistente), y la tipificación del delito de “comercialización culposa, falsificación de documentación e imitación fraudulenta de marca”.

En la Provincia de Río Negro, la Defensora del Pueblo, Ada Piccinini presenta con motivo de éste acontecimiento, un proyecto de comunicación nº 364/05 dirigido al Ministro de Salud de la Nación, para que explique si tuvo conocimiento de la situación detectada por ANMAT, un día después de la muerte de Verónica Díaz; si sabia que se ocultaba información respecto de éste hecho en cuestión; consulta por la persona del Señor Julio Rodríguez, quien se desvinculó del laboratorio Astra Zeneca y otros organismos de Salud Pública, por lo tanto no presento información a su alcance, en la medida del caso.

Por lo expuesto anteriormente, es propicio, frente a situaciones de riesgo sanitario, el extremar en escala de intensidad, los procedimientos de detección de calidad de fabricación, regulación y control de la actividad farmacéutica, ópticas, laboratorios productores de medicamentos, droguerías y laboratorios elaboradores de cosmética tanto pública como privada. La política provincial debe trabajar en pilares como: uso racional de medicamentos e inversión, producción, abastecimiento, fármaco vigilancia y regulación/control.

Tratando de brindar una herramienta útil dentro del ámbito de la salud, que permita el acceso a protocolos actualizados y que facilite la implementación de su uso, minimizando inconsistencias y redundancias, con base en un sistema de protocolos activos aplicado a la detección de calidad de medicamentos fraguados.

Las funciones del protocolo serán: mantener actualizados los registros, programación de actividades y de administración, constituir ser parte natural de una rutina de trabajo y por ultimo, permite la visualización de datos en función a las instancias protocolares.

De esta manera, los protocolos comprenden un conjuntos de recomendaciones, instrucciones que actuaran de guía en forma rápida y eficiente tanto de los procesos productivos, como de la cadena de comercialización/distribución de los lotes de productos, permitiendo, de esta manera controlar el origen del laboratorio productor y la cadena de distribución. Por otro lado, permitiría que el organismo de control y actualización de la Farmacopea Nacional-ANMAT-detecte de manera rápida, en interconexión con el área de inspección-INAME-algún medicamento adulterado, vencido, no comercializado o de contrabando, y de manera eficiente, retirar en lo inmediato del mercado de salud, el producto en cuestión. Por otro lado, el ANMAT exige que los establecimientos deberán archivar:

a) Los protocolos de control y análisis de las materias primas, como asimismo los protocolos de fabricación finales.

b) Los protocolos de control de fabricación y controles finales de los elementos importados con la copia del despacho a plaza y la licencia de importación, como así también los protocolos de control y análisis realizados en la República Argentina, para asegurar la calidad de las mercaderías importadas. En todos los casos deberán archivarse por un plazo no inferior a diez (10) años a contar de la fecha de la realización de las constancias analíticas referidas.

Así, lo revela a través de diferentes decretos (decreto 2505/86) en cuanto regla las actividades establecidas en la ley 16.643, en lo referente a equipos descartables y de consumo, de uso y aplicación en la medicina humana, también respecto a alcohol.

De esta manera, conlleva el control de la totalidad de los procesos de materias primas que son la base de la cadena de agregado de valor, calidad e inocuidad, hasta su venta. Se presenta un sistema de gestión de calidad que permite conformar un sistema de controles y registros hasta el consumidor, abarcando toda la cadena del producto.

La clasificación de productos ilegítimos que se tiende a evitar, en la cadena de distribución del producto final, abarcaría: falsificados, adulterados, robados (en etapa de comercialización), de contrabando, los no registrados ante autoridad sanitaria, los vencidos en etapa de comercialización y muestras médicas en etapa de comercialización.

Las acciones que implican la utilidad del protocolo: emisión de informes a autoridades sanitarias nacionales, regionales y OMS, seguimiento de unidades existentes en el mercado de acuerdo a proveedores involucrados en la distribución de los mismos, prohibición de uso y comercialización del lote de elaboración involucrado en lo nacional.

El camino hacia la mejora de los servicios sanitarios debe encontrarse mediante una política expresamente diseñada y no ser una simple defensa de los miembros de la comunidad contra la enfermedad. En otras palabras, se debe lograr la movilización ordenada de los recursos de forma que se obtenga una optimización de los mismos mediante una estrategia programada con la sociedad.

Por ello:

Autor: Martha Gladys Ramidán.

Firmantes: Fabián Gatti, Beatriz Manso.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud Pública, que vería con agrado se implemente el protocolo de funcionamiento de aspectos inherentes a la detección de medicamentos, cosméticos y drogas apócrifos, en el ámbito de Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- Que dicho protocolo incluya y contribuya a una eficaz coordinación con el organismo central de Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) en concurrencia con el área de su dependencia del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

Artículo 3º.- De forma.

jueves, 24 de abril de 2008

203/08 Educación técnico profesional

Proyecto Ley Nº 203/2008 INCORPORA A LA LEY N° 2444 -ORGANICA DE EDUCACION - COMO TITULO VIII: EDUCACION TECNICO PROFESIONAL.

Proyecto elaborado y discutido por toda la comunidad educativa.

FUNDAMENTOS

La educación, como aspecto central de la cultura, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, se encuentra ligada profundamente a los sujetos sociales de la comunidad de la que es emergente, atendiendo a sus necesidades, demandas y proyecciones, en la promoción de capacidades cognitivas, técnicas y tecnológicas para vivir en libertad, es decir, para vivir pudiendo elegir qué ser y qué hacer y concretar efectivamente lo que se quiere ser y hacer.

El sistema educativo debe contemplar las diferencias que se ven en la realidad, en igualdad de condiciones como totalidad dinámica, histórica y contradictoria. El sistema educativo debe realizar los esfuerzos políticos–institucionales necesarios para dar respuestas creativas y superadoras, a los sectores más desfavorecidos e integrándolos, en igualdad de condiciones igualdad, concretando así un principio básico de toda sociedad democrática.

En este contexto, el trabajo se comprende como fuerza o energía material simbólica y creadora que todo sujeto posee, que contribuye y posibilita la concreción de la producción, para satisfacer las necesidades humanas preservando la naturaleza.

Desde esta perspectiva, el trabajo es una potencialidad transformadora de todo sujeto, porque es lo que le permite ser, materializando su sentir y pensar a través del hacer, es por ello que se enfoca la enseñanza como una formación para el trabajo y la producción.

Es esto lo que hace comprender al trabajo como praxis creadora y productiva y es lo que le permite que sea valorizado en su esfuerzo y reconocido en la distribución de la riqueza.

La organización internacional del trabajo (OIT), postuló como objetivo prioritario apoyar a los estados en la generación de "trabajo decente". Este concepto alude a los derechos fundamentales de los trabajadores, para la creación de trabajo digno y sustentable, aunque esta categorización es cambiante, con alto contenido ético de acuerdo a las distintas realidades mundiales.

En este marco enseñar es promover más que transmitir, desarrollar las capacidades y potencialidades en la comprensión operativa de la realidad concreta y en su necesaria transformación.

En cuanto a la educación técnico-profesional se debe jerarquizar, partiendo de un modelo económico nacional y provincial, basado en un mundo productivo alternativo que incluya a los diferentes actores sociales desde sectores productivo, científicos, técnicos y tecnológicos.

En cuanto al concepto de ciencia se debe tomar como una construcción social y no como una acumulación de conocimientos. Ciencia dentro de una visión de complejidad y no de simplicidad, ciencias y técnicas sustentables, ciencia al servicio del desarrollo integral.

La Educación Científica, Técnica y Tecnológica Alternativa es una herramienta estratégica para la construcción de un modelo económico basado en el mundo productivo alternativo y en una revalorización del trabajo. En este sentido lo central es educar para una cabal comprensión sobre el mundo del trabajo para su transformación. La educación técnica además debe integrarse a redes alternativas junto con sectores económicos, sociales, científicos, técnicos y tecnológicos con el objetivo de avanzar en la concreción de modelos de ciencia y tecnología soberanos, independientes y sustentables.

La Constitución Nacional expresa que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, a saber: de trabajar, de enseñar y aprender”. (artículo 14).

Asimismo el preámbulo de la constitución de Río Negro expresa "proteger la salud, asegurar la educación permanente, dignificar el trabajo."

En su sección tercera, artículo 60 "La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado."

Sus artículos 62, 63, 64,65, 66 hablan de la finalidad, política educativa, gobierno de la educación contemplando la gratuidad de la educación, determinando los planes y programas educativos, orientación técnica a través de un Consejo Provincial de Educación. En su artículo 63 inciso 7 "genera y promueve acciones, la capacitación laboral o formación profesional según necesidades regionales o provinciales."

En la sección cuarta sobre política científica y tecnológica, en sus artículos 67, 68 y 69 atiende la investigación científica, el desarrollo tecnológico y el sistema provincial de ciencia y tecnología, expresando en uno de sus artículos "la provincia estimula la difusión y utilización del conocimiento científico y tecnológico en todos los ámbitos de la sociedad; organiza el sistema provincial de ciencia y tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas del sector, concerta con la Nación su participación en los planes federales."

En la Ley Orgánica de Educación de Río Negro ley 2444 se enmarcan todos los aspectos y niveles de la educación de la provincia. En su artículo 2º sobre fines y objetivos podemos destacar algunos:

· Promover la integración provincial, patagónica, nacional y latinoamericana.

· Resguardar y enriquecer el patrimonio natural, cultural, científico y tecnológico.

· Preservar los recursos y promover el crecimiento y desarrollo económicos.

· Fortalecer el respeto a los derechos y libertades fundamentales y el ejercicio de la tolerancia desde el reconocimiento del pluralismo y de los principios republicanos, con sentido solidario, como base de la convivencia democrática.

En su artículo 3º referidas a la formación de las personas, en el inciso f) expresa: "conocedores de los avances de la ciencia y de la técnica y capaces de armonizar su aplicación con el respeto a la dignidad humana, la convivencia pacífica entre los pueblos y el equilibrio ecológico."

En el artículo 46, en el inciso c) "se promoverá la finalización de la formación general obligatoria, la capacitación profesional o laboral y la capacitación específica para el ingreso al nivel superior y a la Universidad."

En el artículo 50 expresa entre sus puntos segundo párrafo: "Los servicios educativos técnicos comprenden los establecimientos técnicos urbanos y rurales. Las modalidades técnicas han de garantizar la formación teórica y práctica de los educandos apoyando el desarrollo científico y tecnológico. La modalidad técnica urbana abarcará la formación orientada a las actividades y procesos industriales y extractivo - industriales. La modalidad técnica rural abarcará formación orientada a los procesos productivos ligados a las actividades de la rama primaria de la economía particularmente la agropecuaria en secano y en áreas de riego, así como las transformaciones agroindustriales y comercialización de su producción......"

En su artículo 56 "El Consejo Provincial de Educación apoyará la existencia en el territorio rionegrino de establecimientos, servicios y programas que ofrezcan formación técnica y/ o capacitación laboral".

Este último año el país y la provincia han ido encontrando una reactivación económica de los sectores productivos. Este aumento de la producción esta provocando cambios, estos implican diversas transformaciones que varían constantemente de acuerdo a las localizaciones y a las especificidades regionales, obligando a un análisis continuo para una toma de decisiones en la formación profesional.

Esta dimensión de la formación técnico-profesional encuentra hoy el momento oportuno para constituirse como una red integrada, flexible y abierta a la vinculación con el sector productivo y el mundo del trabajo, asumiendo el compromiso de contribuir al desarrollo social y económico.

Esta formación es parte integrante de un importante circuito diferenciado de la formación académica y técnica que trasciende el ámbito específicamente formativo para vincularse desde el sector educativo con el trabajo y la producción, en los que intervienen actores sociales con lógicas diferentes y variadas posibilidades de articulación.

La ley nacional 26.058 sancionada en septiembre del 2005, consultada y trabajada con aportes de todas las jurisdicciones marca un hito importantísimo en las políticas educativas. Esta ley retoma muchos conceptos anteriores, vuelve a dar prioridad a los aspectos técnico profesionales que en tanto detrimento habían caído. Resalta un servicio educativo profesionalizante para la formación ética, ciudadana, humanística general, científica, técnica y tecnológica.

Hoy la Educación Técnico Profesional reviste cada vez más importancia como elemento estratégico para la construcción de la ciudadanía y para una mejor inserción de los ciudadanos al mundo contemporáneo. Los países más desarrollados atienden a la necesidad de investir de calificación profesional a sus ciudadanos como elemento indispensable para el desenvolvimiento socioeconómico y tecnológico.

La ley de Educación Técnico Profesional busca definir a esta modalidad de la educación como política íntimamente vinculada a los procesos educativos, a los procesos socio-productivos, a la ciencia, a la técnica, a la tecnología y a la cultura, conduciendo a los ciudadanos al desenvolvimiento de aptitudes para la vida productiva. Su definición pasa por la comprensión de la tecnología, como categoría del trabajo y de la producción e incorporar al saber del trabajador como agente de transformación de lo educativo, del trabajo, de lo cultural y lo social dándoles disponibilidad o acceso a las informaciones científicas y tecnológicas.

La actual Ley Nacional de Educación 26.206, con aportes de las bases en todo el país, de organizaciones no gubernamentales y populares, de sindicatos docentes y no docentes, académicos, empresarios, intelectuales, ha sido sancionada en diciembre 2006, contemplando la educación técnica en su capítulo IV artículo 33 ,dejando atrás años de olvido, que tanto afectó a la educación técnica.

La ley nacional nº 26.058 de Educación Técnico Profesional sancionada en septiembre del año 2005, en su título VII artículo 56 expresa "Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley."

En este marco se adhiere parcialmente, se transcriben aspectos sobresalientes de la mencionada ley, así como se realiza la adecuación a la realidad jurisdiccional.

La idea de constituir un título especial en el marco de nuestra democrática y consensuada ley orgánica de educación ley 2444 hace que aunque la educación técnica mantenga especificidad y criterios puntuales, se encuentre integrada y constituya una unidad de educación en Río Negro. La confección de la presente es un trabajo conjunto de técnicos y funcionarios del Ministerio de Educación, asesores de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura de Río Negro, representantes del gremio UnTER, junto a los aportes recibidos por parte de los establecimientos de nivel medio y los institutos superiores de educación técnica que nos hicieran llegar a través de informes, posterior al trabajo efectuado en los espacios institucionales.

Por ello:

Autores: Beatriz Manso, Fabián Gatti, Martha Gladys Ramidán

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Incorpórase a la ley nº 2444 (Orgánica de Educación) como título VIII: Educación Técnico Profesional del artículo 121 al 149 el siguiente texto:

TITULO VIII: EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

CAPITULO I:

OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 121.- Este título regula y ordena la Educación Técnico Profesional en instituciones de Nivel Medio y Superior de formación técnica del sistema educativo y la formación profesional, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente.

Artículo 122.- La Educación Técnico Profesional, como servicio educativo profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica, tecnológica y ambiental.

Artículo 123.- La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre y para la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, respetando las realidades de las distintas regiones y sus características.

Artículo 124.- La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación por la que se pretende la formación integral del ciudadano brindando especial formación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos y saberes profesionales.

Artículo 125.- Están comprendidas dentro de este título las instituciones del sistema educativo que brindan educación técnico–profesional, ya sean ellas de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior y de formación profesional.

CAPITULO II

FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS

Artículo 126.- La Educación Técnico Profesional tiene como propios los siguientes fines y objetivos:

a) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación específica.

b) Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.

c) Mejorar y fortalecer las instituciones técnico profesional en el marco de políticas provinciales y nacionales para el sector y las estrategias de carácter federal que integren las particularidades y diversidades regionales.

d) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

e) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio-económico, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo decente.

f) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.

g) Regular y supervisar la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.

h) Promover las distintas especialidades científicas -tecnológicas que den respuesta a un modelo productivo basado en una economía sustentable.

i) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

Artículo 127.- La Educación Técnico Profesional en el Nivel Medio y Superior de formación técnica tiene como propósitos específicos:

a) Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.

b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y al fortalecimiento para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente.

c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos.

d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de saberes y capacidades profesionales que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.

Artículo 128.- La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico, técnico y tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.

CAPITULO III

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

Artículo 129.- Las instituciones que brindan educación técnico profesional, en el marco de las normas específicas establecidas por el consejo provincial de educación, se orientarán a:

a) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional.

b) Ejecutar las estrategias para atender las necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales establecidas en los programas nacionales y provinciales y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin.

c) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógico-productivas.

Artículo 130.- La Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de Formación Técnica será brindada por las instituciones correspondientes y permitirá iniciar así como continuar itinerarios profesionalizantes. Para ello, contempla: la diversificación, a través de una formación inicial relativa a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la educación adquirida en el nivel educativo anterior, y la especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico profesional de nivel medio.

Artículo 131.- Las instituciones de formación técnico profesional de nivel superior tienen por funciones básicas formar, capacitar, actualizar y producir saberes que tiendan a democratizar el conocimiento y el mundo del trabajo en un modelo productivo y alternativo y de ciencia como construcción social.

Artículo 132.- Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior de formación técnica están facultadas para implementar programas de formación profesional continua en su campo de especialización.

Artículo 133.- Las autoridades educativas de la provincia promoverán convenios marco para que las instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con las organizaciones no gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos, universidades Nacionales, Institutos Nacionales de la Industria y del Agro, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Comisión Nacional de Energía Atómica, los institutos de formación docente, otros organismos del Estado con competencia en el desarrollo científico, técnico y tecnológico, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en el presente título. El Consejo Provincial de Educación reglamentará los mecanismos adecuados para encuadrar las responsabilidades emergentes de los convenios.

CAPITULO IV

DE LA VINCULACION ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EL SECTOR PRODUCTIVO

Artículo 134.- Los convenios firmados con el sector empresario y las autoridades educativas, teniendo en cuenta el tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en las sedes industriales o comerciales como en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes involucrados.

Artículo 135.- Cuando el convenio prevea, que las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará la seguridad de los alumnos a través de los mecanismos y los organismos correspondientes.

Artículo 136.- El seguimiento y control de estas prácticas educativas estará a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas. En ningún caso los alumnos y alumnas sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.

CAPITULO V

DE LA FORMACION PROFESIONAL

Artículo 137.- La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación social, cultural y laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal.

Artículo 138.- La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal. Las ofertas contemplarán la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria.

CAPITULO VI

DEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS

Artículo 139.- Las ofertas de educación técnico profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productivo, elaboradas sobre la base de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y provincial.

Artículo 140.- El Consejo Provincial de Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior de formación técnica y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a:

a) Perfil profesional,

b) Alcance de los títulos y certificaciones.

c) Estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas.

Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 141.- Los diseños curriculares de las ofertas de Educación Técnico Profesional que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado.

Artículo 142.- Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel medio, tendrán una duración mínima de seis (6) años y en el Nivel Superior se tendrán en cuenta los acuerdos que se establezcan en el Consejo Federal. Estos se estructurarán según los criterios establecidos por el Consejo Provincial de Educación y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante.

Artículo 143.- El proceso de formación de nivel medio, nivel superior y posprimaria deberá respetar la duración de las horas de formación que se establezcan en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación.

CAPITULO VII

DEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION DEL SERVICIO EDUCATIVO

Artículo 144.- La conducción institucional escolar podrá articular el desarrollo de acciones y/o actividades con representantes del sector socio-productivo y/o socio-cultural mediante los mecanismos institucionales correspondientes.

Artículo 145.- El Consejo Provincial de Educación, a través de su comisión específica, adherirá a la Homologación de Títulos y Certificaciones Nacionales, garantizando que se actúe como un servicio permanente de información actualizada sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas formativas.

CAPITULO VIII

FINANCIAMIENTO

Artículo 146.- Créase el fondo provincial para la Educación Técnico Profesional en la Provincia de Río Negro, cuyo monto no podrá ser inferior al cero coma trece por ciento (0,13%) del presupuesto de Rentas Generales de la Provincia. Estos recursos se aplicarán a equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones edilicias para el aprovechamiento integral de los recursos y el mejoramiento de la calidad de la Educación Técnico Profesional.

Artículo 147.- El financiamiento de la Educación Técnica Profesional queda integrado con:

a) Los recursos del fondo nacional para la Educación Técnico Profesional (artículos 52 y 53 ley 26.058).

b) El fondo creado por el artículo 146.

c) Los recursos generados por leyes especiales.

d) Las donaciones y legados que reciba.

Artículo 148.- El Consejo Provincial de Educación es la autoridad de aplicación del Fondo.

Artículo 149.- Continúan vigentes los convenios, leyes, decretos y demás disposiciones legales anteriores a la sanción de la presente y referidos al funcionamiento de los establecimientos comprendidos en dicha norma en cuanto no se opongan a lo establecido en el título VIII de la presente.

Artículo 2º.- Renuméranse el actual título VIII de la ley 2444, como “Título IX” y los artículos 121 a 129, como artículos 150 a 158.

Artículo 3º.- De forma.